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Sentencia Social Nº 243/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 193/2008 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 243/2008
Núm. Cendoj: 09059340012008100318
Resumen
Voces
Medios de prueba
Prueba documental
Reclamación de cantidad
Intervención de abogado
Salario en especie
Salarios adeudados
Recibo de salarios
Indefensión
Deuda líquida
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00243/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100280, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000193 /2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s:
Recurrido/s: AYTO GALLEGOS DE LA SIERRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000173 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 193/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 243/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramaburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 193/2008, interpuesto por DOÑA Alicia , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 173/2007, seguidos a instancia la recurrente,
contra, el AYUNTAMIENTO DE GALLEGOS DE LA SIERRA (SEGOVIA), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como
Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Enero de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por la letrada Srª López González, en representación de Dª Alicia , contra el Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra (Segovia); condeno a la administración demandada a abonarle la cantidad de 2.258,58 euros adeudada en concepto de remuneración pecuniaria y liquidación de vacaciones no disfrutadas, más el interés de mora del 10%, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Alicia prestó sus servicios a la orden y cuenta del Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra (Segovia), de 1-II- 2006 a 6-VIII-2006, cuando se le despidió, y percibía una remuneración salarial de 940 euros mensuales brutos, que se desglosaba en 700 euros de retribución pecuniaria y 240 euros en especie (el uso y disfrute de una vivienda propiedad de la entidad). (La sentencia de despido se da por reproducida).
La empresa no dio de alta a la trabajadora en la Seguridad Social.
SEGUNDO.- La entidad demandada no ha abonado a la trabajadora el importe de la remuneración salarial pecuniaria durante la vigencia de la relación laboral, ni la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, que asciende al importe total de 4.857,93 euros conforme a los cálculos de la alegación cuarta de la demanda -que se da por reproducida- .
TERCERO.- La vivienda municipal cedida a la actora que era propiedad del Ayuntamiento, radica en la C/ Mayo, 8; es conocida como casa de médico, y cuenta como dependencia independiente que se utiliza como consultorio médico los días que acude el personal sanitario a atender a los habitantes del municipio.
La actora no ha abonado los gastos de electricidad de la vivienda, que asciende a la cantidad de 2.599,35 euros. (El requerimiento se da por reproducido).
CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 30-I-2007 la desestimó
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Alicia , siendo impugnado decontrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dicto sentencia con fecha 4 de Enero de 2008 , Autos nº 173/07 , en la que se estimo parcialmente la demanda, sobre reclamación de cantidad, formulada por Dª Alicia contra el Excmo. Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra ( Segovia). Frente a la citada Sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora Dª Alicia en base a diversos argumentos de orden fáctico como jurídico.
SEGUNDO.- Con amparo procesal en la letra b) de la
El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 191 b) de la
La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera otros medios probatorios, la infracción normativa de que deriva Señalado lo anterior con carácter general y centrándonos en el supuesto enjuiciado, el motivo de revisión instado por la parte recurrente debe de ser desestimado en primer lugar porque son valoraciones y conclusiones de parte , y en segundo lugar porque no se cita prueba documental o pericial tal y como exige el art 191 b) y 194.3 de la
TERCERO.- Con amparo procesal en la letra c del art 191 de la
La única cuestión que se plantea en la presente litis, no es la retribución salarial que la actora reclama y que por el Ayuntamiento demandado le ha reconocido adeudar , lo que se cuestiona es, si como mantiene la parte demandada, se puede compensar y en definitiva detraer de los salarios adeudados la cantidad que por gastos de luz se le reclama a la actora como consecuencia de venir utilizando una vivienda municipal propiedad del Ayuntamiento demandado, conocida como casa del medico, en la que una de sus dependencias se destina a consultorio médico los días que el personal sanitario acudía a prestar sus servicios a los vecinos del pueblo.
Es reiterada la jurisprudencia que viene entendiendo como ajustado a derecho la compensación de las cantidades reclamadas por el trabajador con lo adeudado por este a la empresa ,por vía de la excepción, conforme lo dispuesto en el art 85-2 de la
Así STS 21-10-2005 "Sobre ese punto, debe comenzarse por decir que de la concordancia de los preceptos contenidos en los artículos
Aplicando esos preceptos, la doctrina de esta Sala se ha pronunciado en la sentencia de 14 de diciembre de 1996 (recurso 786/1996) EDJ 1996/9528 , en la que conociendo de las detracciones en nómina efectuadas por una empresa a sus trabajadores, admite en primer término que la misma se pueda hacer por vía de compensación, pero siempre y cuando se trate de deudas en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo
Habrá entonces que analizar el caso concreto para poder determinar si existe una verdadera controversia sobre la existencia de la deuda y sobre su exigibilidad, de forma que si no consta la aceptación del deudor o concurren esos factores, no cabrá invocar simplemente la existencia de un error para resarcirse por vía de compensación de lo pretendidamente adeudado por el trabajador. Centrado el debate en la facultad de compensar la cantidad reconocida en concepto de anticipos de nómina percibidos por el actor cabe decir que el importe de dicha suma constituye una deuda liquida vencible y exigible por los artículos
Partiendo de la anterior doctrina , que entendemos aplicable al supuesto enjuiciado, lo que debemos de analizar es si concurren los requisitos exigidos en los artículos referenciados del
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación formulado por la representación letrada de la trabajadora Dª Alicia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social de Segovia con fecha 4 de enero de 2008 , Autos nº 173/07 , seguidos a instancia de la recurrente contra el Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra ( Segovia) y en consecuencia debemos de revocar y revocamos en lo procedente la sentencia citada, y con estimación de la demanda condenamos al Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra ( Segovia) a abonar a la demandante la cantidad de 4.857,93 ? en concepto de remuneración pecuniaria y vacaciones no disfrutadas, mas el interés de mora del 10%.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 243/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 193/2008 de 28 de Mayo de 2008"
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