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Sentencia Social Nº 243/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 193/2008 de 28 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 243/2008
Resumen
Voces
Liquidación de vacaciones no disfrutadas
Vacaciones no disfrutadas
Intervención de abogado
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00243/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100280, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000193 /2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s:
Recurrido/s: AYTO GALLEGOS DE LA SIERRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000173 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 193/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramaburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 193/2008, interpuesto por DOÑA Alicia , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 173/2007, seguidos a instancia la recurrente,
contra, el AYUNTAMIENTO DE GALLEGOS DE LA SIERRA (SEGOVIA), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como
Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Enero de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por la letrada Srª López González, en representación de Dª Alicia , contra el Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra (Segovia); condeno a la administración demandada a abonarle la cantidad de 2.258,58 euros adeudada en concepto de remuneración pecuniaria y liquidación de vacaciones no disfrutadas, más el interés de mora del 10%, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Alicia prestó sus servicios a la orden y cuenta del Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra (Segovia), de 1-II- 2006 a 6-VIII-2006, cuando se le despidió, y percibía una remuneración salarial de 940 euros mensuales brutos, que se desglosaba en 700 euros de retribución pecuniaria y 240 euros en especie (el uso y disfrute de una vivienda propiedad de la entidad). (La sentencia de despido se da por reproducida).
La empresa no dio de alta a la trabajadora en la Seguridad Social.
SEGUNDO.- La entidad demandada no ha abonado a la trabajadora el importe de la remuneración salarial pecuniaria durante la vigencia de la relación laboral, ni la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, que asciende al importe total de 4.857,93 euros conforme a los cálculos de la alegación cuarta de la demanda -que se da por reproducida- .
TERCERO.- La vivienda municipal cedida a la actora que era propiedad del Ayuntamiento, radica en la C/ Mayo, 8; es conocida como casa de médico, y cuenta como dependencia independiente que se utiliza como consultorio médico los días que acude el personal sanitario a atender a los habitantes del municipio.
La actora no ha abonado los gastos de electricidad de la vivienda, que asciende a la cantidad de 2.599,35 euros. (El requerimiento se da por reproducido).
CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 30-I-2007 la desestimó
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Alicia , siendo impugnado decontrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00243/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100280, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000193 /2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s:
Recurrido/s: AYTO GALLEGOS DE LA SIERRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000173 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 193/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramaburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 193/2008, interpuesto por DOÑA Alicia , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 173/2007, seguidos a instancia la recurrente,
contra, el AYUNTAMIENTO DE GALLEGOS DE LA SIERRA (SEGOVIA), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como
Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Enero de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por la letrada Srª López González, en representación de Dª Alicia , contra el Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra (Segovia); condeno a la administración demandada a abonarle la cantidad de 2.258,58 euros adeudada en concepto de remuneración pecuniaria y liquidación de vacaciones no disfrutadas, más el interés de mora del 10%, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Alicia prestó sus servicios a la orden y cuenta del Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra (Segovia), de 1-II- 2006 a 6-VIII-2006, cuando se le despidió, y percibía una remuneración salarial de 940 euros mensuales brutos, que se desglosaba en 700 euros de retribución pecuniaria y 240 euros en especie (el uso y disfrute de una vivienda propiedad de la entidad). (La sentencia de despido se da por reproducida).
La empresa no dio de alta a la trabajadora en la Seguridad Social.
SEGUNDO.- La entidad demandada no ha abonado a la trabajadora el importe de la remuneración salarial pecuniaria durante la vigencia de la relación laboral, ni la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, que asciende al importe total de 4.857,93 euros conforme a los cálculos de la alegación cuarta de la demanda -que se da por reproducida- .
TERCERO.- La vivienda municipal cedida a la actora que era propiedad del Ayuntamiento, radica en la C/ Mayo, 8; es conocida como casa de médico, y cuenta como dependencia independiente que se utiliza como consultorio médico los días que acude el personal sanitario a atender a los habitantes del municipio.
La actora no ha abonado los gastos de electricidad de la vivienda, que asciende a la cantidad de 2.599,35 euros. (El requerimiento se da por reproducido).
CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 30-I-2007 la desestimó
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Alicia , siendo impugnado decontrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación formulado por la representación letrada de la trabajadora Dª Alicia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social de Segovia con fecha 4 de enero de 2008 , Autos nº 173/07 , seguidos a instancia de la recurrente contra el Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra ( Segovia) y en consecuencia debemos de revocar y revocamos en lo procedente la sentencia citada, y con estimación de la demanda condenamos al Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra ( Segovia) a abonar a la demandante la cantidad de 4.857,93 ? en concepto de remuneración pecuniaria y vacaciones no disfrutadas, mas el interés de mora del 10%.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación formulado por la representación letrada de la trabajadora Dª Alicia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social de Segovia con fecha 4 de enero de 2008 , Autos nº 173/07 , seguidos a instancia de la recurrente contra el Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra ( Segovia) y en consecuencia debemos de revocar y revocamos en lo procedente la sentencia citada, y con estimación de la demanda condenamos al Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra ( Segovia) a abonar a la demandante la cantidad de 4.857,93 ? en concepto de remuneración pecuniaria y vacaciones no disfrutadas, mas el interés de mora del 10%.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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