Sentencia Social Nº 2410/...io de 2007

Última revisión
17/07/2007

Sentencia Social Nº 2410/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4094/2006 de 17 de Julio de 2007

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ CARRION, JOAQUIN LUIS

Nº de sentencia: 2410/2007


Voces

Categoría profesional

Salario diario

Cargo sindical

Administrador único

Despido por causas objetivas

Vacaciones

Finiquito

Contratos de obras

Fin de la obra

Despido disciplinario

Días hábiles

Encabezamiento

Recurso nº 4094/06 (DT) Sentencia nº 2410/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2410/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 300/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jose Pedro , contra Aircon, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de julio de 2006 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Jose Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la empresa AIRCON S.A. desde fecha 2-12-02, en la categoría profesional de viajante y comercial, con un salario diario de 47'78 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO: AIRCON, S.A. se constituye en el año 1976 y desde el año 1993 el Sr. D. Eugenio ostentó el 97% del capital social y el cargo de administrador único de la misma; en el año 2002 sufre un accidente de tráfico y se halla en tratamiento desde entonces. El objeto social de la empresa es la venta, comercialización e instalación de aire acondicionado, siendo la mayor parte de los clientes organismos públicos.

TERCERO: La empresa tiene una plantilla de nueve trabajadores. Desde mediados del año 2005 el administrador de la empresa denota problemas por falta de liquidez, dejando de hacer frente, desde el mes de Octubre, a los pagos a proveedores, que se niegan a servir los pedidos. La. empresa desiste de presentarse al nuevo concurso de licitación con la Junta de Andalucía y comunica a la misma que no va a continuar prestando sus servicios en fecha 7-02-06.

CUARTO: En Octubre de 2005 se contrata a una economista, Dª Ana María , quien procede a revisar y procesar todas las facturas y documentos contables de la empresa, tras lo cual elabora un balance que pone de manifiesto la existencia de beneficios en el año 2003 y 2004, si bien en el año 2005 arroja un resultado negativo; el informe concluye recomendando a la empresa redimensionar los recursos para intentar la viabilidad de la misma.

QUINTO: En fecha 10-03-06 la empresa suscribe un acuerdo con cuatro trabajadores, D. Luis Pedro , D. Gabriel , D. Carlos Daniel y D. Everardo , por el que muestran su conformidad a la extinción de su relación laboral por razones económicas que llevan a amortizar sus puestos de trabajo. En tal fecha el actor se hallaba de vacaciones.- D. Carlos Alberto suscribe liquidación y finiquito de su contrato de obra o servicios con la empresa el 31-03-06, por fin de la obra, así como Dª Angelina lo hace en iguales términos con fecha efectos 29-03-06, suscribiendo baja voluntaria.

SEXTO: El 22-03-06 se hace entrega al actor de carta del tenor siguiente:

"Estimado Señor:

Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que nos vemos en la obligación de extinguir la relación laboral que le une con esta empresa, por causas objetivas basadas en motivos económicos.

Concretamente, debido al endeudamiento de la empresa, se ha producido una falta de liquidez para hacer frente a sus obligaciones salariales, conllevando dicha situación a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

Como se explica en el Anexo 1 que acompaña a esta carta, durante los últimos tres años y especialmente durante el último, la empresa AIRCON, S.A., ha sufrido una importante crisis económica que ha llevado a tomar la decisión de su despido por causas objetivas.

Tres han sido las circunstancias destacables de la deficitaria situación económica que sufre la empresa:

1ª.- Por un lado, una disminución de servicios prestados en los últimos años, disminución de clientela que hasta ahora no se ha acompañado de una reducción de plantilla, lo que ha provocado un encarecimiento de gastos (incremento de salarios, precios de la mercancía) sin un paralelo aumento de la cartera de clientes.

2ª.- La falta progresiva de liquidez en la empresa, lo que le ha llevado a un progresivo endeudamiento para obtener fuentes de financiación, bien sea en entidades financieras, bien a través del descuento de letras de clientes.

3ª.- Finalmente, la empresa en su intento de no perder su nivel de competitividad en el mercado, ha mantenido unos precios que no reflejaban la espiral inflacionista que por otra parte debía soportar, reduciendo cada vez más el margen de ventas que unido a la falta de liquidez ha conllevado a un fuerte endeudamiento.

Del mismo modo, tal situación económica podrá ser analizada consultando, si lo estima oportuno, el expediente económico de la empresa, el cual queda a su completa disposición en el Domicilio Social así como el balance de situación de la empresa, donde pueden contrastarse las afirmaciones anteriores y los datos del informe económico del Anexo l.

Esta causa de despido viene recogida en el arto 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, como causa legal de despido.

La extinción laboral tiene lugar el día 22 de marzo de 2006.

Le indicamos que la indemnización que le corresponde por despido por causas objetivas, equivalente a veinte días de salario por año de servicio asciende a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON ONCE CENTIMOS (2.892'11 EUROS), no obstante dicha indemnización no podrá serle abonada debido a la imposibilidad económica de la empresa de hacer frente a la misma."

SÉPTIMO: En la empresa continuó prestando servicios el Sr. MACARRO, que desempeñaba las funciones de contable, quien es objeto de despido disciplinario el 9-05-06. Únicamente subsiste en alta el hijo del administrador, Sr. Eugenio , quien continúa realizando tareas de comercial; la empresa realiza las operaciones de montaje y mantenimiento mediante subcontrato a empresas externas.

OCTAVO: En el BORME de fecha 22-03-06 se publica la disolución y liquidación de la sociedad.

NOVENO: Intentada conciliación sin avenencia el 11-04-06, según papeleta presentada ante el CEMAC el 29-03-06, formula demanda el 21-04-06."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que ha sido impugnado de contrario.

Fundamentos

Recurso nº 4094/06 (DT) Sentencia nº 2410/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2410/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 300/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jose Pedro , contra Aircon, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de julio de 2006 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Jose Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la empresa AIRCON S.A. desde fecha 2-12-02, en la categoría profesional de viajante y comercial, con un salario diario de 47'78 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO: AIRCON, S.A. se constituye en el año 1976 y desde el año 1993 el Sr. D. Eugenio ostentó el 97% del capital social y el cargo de administrador único de la misma; en el año 2002 sufre un accidente de tráfico y se halla en tratamiento desde entonces. El objeto social de la empresa es la venta, comercialización e instalación de aire acondicionado, siendo la mayor parte de los clientes organismos públicos.

TERCERO: La empresa tiene una plantilla de nueve trabajadores. Desde mediados del año 2005 el administrador de la empresa denota problemas por falta de liquidez, dejando de hacer frente, desde el mes de Octubre, a los pagos a proveedores, que se niegan a servir los pedidos. La. empresa desiste de presentarse al nuevo concurso de licitación con la Junta de Andalucía y comunica a la misma que no va a continuar prestando sus servicios en fecha 7-02-06.

CUARTO: En Octubre de 2005 se contrata a una economista, Dª Ana María , quien procede a revisar y procesar todas las facturas y documentos contables de la empresa, tras lo cual elabora un balance que pone de manifiesto la existencia de beneficios en el año 2003 y 2004, si bien en el año 2005 arroja un resultado negativo; el informe concluye recomendando a la empresa redimensionar los recursos para intentar la viabilidad de la misma.

QUINTO: En fecha 10-03-06 la empresa suscribe un acuerdo con cuatro trabajadores, D. Luis Pedro , D. Gabriel , D. Carlos Daniel y D. Everardo , por el que muestran su conformidad a la extinción de su relación laboral por razones económicas que llevan a amortizar sus puestos de trabajo. En tal fecha el actor se hallaba de vacaciones.- D. Carlos Alberto suscribe liquidación y finiquito de su contrato de obra o servicios con la empresa el 31-03-06, por fin de la obra, así como Dª Angelina lo hace en iguales términos con fecha efectos 29-03-06, suscribiendo baja voluntaria.

SEXTO: El 22-03-06 se hace entrega al actor de carta del tenor siguiente:

"Estimado Señor:

Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que nos vemos en la obligación de extinguir la relación laboral que le une con esta empresa, por causas objetivas basadas en motivos económicos.

Concretamente, debido al endeudamiento de la empresa, se ha producido una falta de liquidez para hacer frente a sus obligaciones salariales, conllevando dicha situación a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

Como se explica en el Anexo 1 que acompaña a esta carta, durante los últimos tres años y especialmente durante el último, la empresa AIRCON, S.A., ha sufrido una importante crisis económica que ha llevado a tomar la decisión de su despido por causas objetivas.

Tres han sido las circunstancias destacables de la deficitaria situación económica que sufre la empresa:

1ª.- Por un lado, una disminución de servicios prestados en los últimos años, disminución de clientela que hasta ahora no se ha acompañado de una reducción de plantilla, lo que ha provocado un encarecimiento de gastos (incremento de salarios, precios de la mercancía) sin un paralelo aumento de la cartera de clientes.

2ª.- La falta progresiva de liquidez en la empresa, lo que le ha llevado a un progresivo endeudamiento para obtener fuentes de financiación, bien sea en entidades financieras, bien a través del descuento de letras de clientes.

3ª.- Finalmente, la empresa en su intento de no perder su nivel de competitividad en el mercado, ha mantenido unos precios que no reflejaban la espiral inflacionista que por otra parte debía soportar, reduciendo cada vez más el margen de ventas que unido a la falta de liquidez ha conllevado a un fuerte endeudamiento.

Del mismo modo, tal situación económica podrá ser analizada consultando, si lo estima oportuno, el expediente económico de la empresa, el cual queda a su completa disposición en el Domicilio Social así como el balance de situación de la empresa, donde pueden contrastarse las afirmaciones anteriores y los datos del informe económico del Anexo l.

Esta causa de despido viene recogida en el arto 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, como causa legal de despido.

La extinción laboral tiene lugar el día 22 de marzo de 2006.

Le indicamos que la indemnización que le corresponde por despido por causas objetivas, equivalente a veinte días de salario por año de servicio asciende a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON ONCE CENTIMOS (2.892'11 EUROS), no obstante dicha indemnización no podrá serle abonada debido a la imposibilidad económica de la empresa de hacer frente a la misma."

SÉPTIMO: En la empresa continuó prestando servicios el Sr. MACARRO, que desempeñaba las funciones de contable, quien es objeto de despido disciplinario el 9-05-06. Únicamente subsiste en alta el hijo del administrador, Sr. Eugenio , quien continúa realizando tareas de comercial; la empresa realiza las operaciones de montaje y mantenimiento mediante subcontrato a empresas externas.

OCTAVO: En el BORME de fecha 22-03-06 se publica la disolución y liquidación de la sociedad.

NOVENO: Intentada conciliación sin avenencia el 11-04-06, según papeleta presentada ante el CEMAC el 29-03-06, formula demanda el 21-04-06."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que ha sido impugnado de contrario.

Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS de los de Sevilla el día 7 de julio de 2006 , en autos seguidos a su instancia contra Aircon, S.A., sobre cantidad, y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS de los de Sevilla el día 7 de julio de 2006 , en autos seguidos a su instancia contra Aircon, S.A., sobre cantidad, y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Social Nº 2410/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4094/2006 de 17 de Julio de 2007

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