Sentencia Social Nº 24/20...ro de 2005

Última revisión
27/01/2005

Sentencia Social Nº 24/2005, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3/2005 de 27 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 34 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 27 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: PELLEJERO TOMAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 24/2005

Núm. Cendoj: 26089340012005100041

Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que condena solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 8289,26 euros, al desestimar el recurso interpuesto por las condenadas. Declara la Sala que, el efecto constitutivo de la cesión ilegal de trabajadores se produce "ex nunc" desde la fecha de la sentencia de instancia que determinó su existencia, es decir, el 27 de marzo de 2002, y a partir de esta fecha el trabajador puede ejercitar el derecho de opción previsto en el artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores siendo cuestión diferente que haya que esperar hasta que aquélla sea firme para que despliegue su eficacia , evitándose así la excepción de litispendencia. Y, a los efectos del presente procedimiento, sólo pueden tenerse en cuenta los servicios prestados por el actor en la empresa recurrente desde el día 27 de marzo de 2002, no los efectuados con anterioridad, y sólo hasta el 21 de octubre de 2003, fecha de su despido en dicha empresa.

Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Carga de la prueba

Acto de conciliación

Categoría profesional

Intervención de abogado

Prueba documental

Modificación del hecho probado

Valoración de la prueba

Cuestiones de fondo

Ex nunc

Contrato de Trabajo

Adhesión al recurso

Prueba pericial

Contraprestación

Empresa cesionaria

Sentencia firme

Causa petendi

Salarios de tramitación

Prescripción de la acción

Sana crítica

Actividad probatoria

Buena fe

Voluntad unilateral

Negocio jurídico

Derechos de los trabajadores

Excepción de litispendencia

Condiciones de trabajo

Retroactividad

Ex tunc

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00024/2005

&nb sp;

Sent. Nº 24/2005

Rec. 3/2005

Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie

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