Sentencia Social Nº 2390/...ro de 2004

Última revisión
19/01/2004

Sentencia Social Nº 2390/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2390/2003 de 19 de Enero de 2004

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 19 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 2390/2004

Núm. Cendoj: 47186340012004100218

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2004:229

Resumen
En proceso seguido sobre anulación de prestación de incapacidad temporal y reintegro de prestaciones, la Sala de suplicación estima el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS declarando la nulidad de la resolución del INSS que reconoce a la demandada la prestación de incapacidad temporal. Resulta que a partir del 30 de junio de 2000 la demandada, no se encontraba de alta en el RETA ni en ningún otro régimen de la Seguridad Social, habiendo suscrito Convenio Especial a partir del 1 de julio de 2000, por lo tanto, a partir de dicha fecha las prestaciones de Seguridad Social que le correspondían percibir son las contenidas en la Orden que regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social, en cuyo artículo 1 se establece lo siguiente: "Acción Protectora 1. El Convenio Especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a Invalidez Permanente y Muerte y Supervivencia, derivada de Enfermedad Común y Accidente no Laboral, Jubilación y Servicios Sociales. 2. Asimismo quienes suscriban Convenio Especial, podrán, con carácter voluntario, incluir dentro de la acción protectora del mismo la prestación de asistencia sanitaria, por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral. 3. Las prestaciones señaladas en los números anteriores se otorgarán con arreglo a las normas que las regulen en el Régimen de la Seguridad Social del que procede el suscriptor del Convenio Especial." Por lo tanto, al encontrarse la demandada en situación de Convenio Especial desde el 1 de julio de 2000, no tiene protegida la incapacidad Temporal.

Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Prestación de incapacidad temporal

Régimen especial de trabajadores autónomos

Regímenes de la Seguridad social

Acción protectora

Alta en el RETA

Incapacidad temporal

Baja en el RETA

Convenio especial con la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Enfermedad común o accidente no laboral

Enfermedad Común

Maternidad a efectos laborales

Accidente no laboral

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02390/2004

Rec. Núm 2390/03

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente en funciones

D. José María Ramos Aguado

D. …

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