Sentencia Social Nº 2366/...io de 2011

Última revisión
19/07/2011

Sentencia Social Nº 2366/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 674/2011 de 19 de Julio de 2011

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Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2366/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011102211

Resumen
46250340012011102211 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2366/2011 Fecha de Resolución: 19/07/2011 Nº de Recurso: 674/2011 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Profesión habitual

Encabezamiento

2

Recurso Suplicación nº 674/2011

Recurso contra Sentencia núm. 674/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2366/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 674/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha once de enero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia , en los autos núm. 43/2010, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Don Celso , asistido del Letrado Don Eduardo García Gascón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha once de enero de dos mil once, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Celso debo absolver y absuelvo de la misma al demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Celso, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 2 de mayo de 1.957, se encuentra afiliado en el Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM001 .SEGUNDO.- El actor , fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, chofer camión, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de septiembre de 2.006 y pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora de 702,40 euros mensuales, en virtud de las siguientes secuelas que entonces presentaba: "prótesis total de cadera derecha y coxartrosis avanzada de cadera izquierda pendiente de valoración quirúrgica. Marcha normal. Síndrome subacromial de hombro derecho. Pequeña cantidad de líquido en compartimento posterior de rodilla izquierda y posteromedial de rodilla derecha, degeneración instrasustancial en cuerno posterior menisco interno rodilla derecha, sin signos de rotura. Limitación para la bipedestación y sedestación prolongada, cuclillas mantenidas y marcha por terreno irregular ". TERCERO.- La parte demandante solicitó del I.N.S.S. revisión por agravación que le fue denegada por resolución de fecha de registro de salida de 18 de septiembre de 2.009, e interpuesta reclamación previa le fue asimismo denegada por Resolución de 24 de noviembre de 2.009. CUARTO.- Según el dictamen propuesta de fecha 11 de septiembre de 2.009 , el actor en la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico: "alteración del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha. Diabetes mellitus no insulino dependiente en tratamiento con AO". QUINTO.- La Base Reguladora asciende a 702 ,40 euros mes."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiéndose impugnado expresamente por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia el actor formula recurso , impugnado por el INSS demandado, en el que interesa que su Hecho Probado 4º quede con la redacción que propone, aquí por reproducida, a lo que no se accede porque , aparte de que su inciso final resulta determinante del fallo, se basa en los informes médicos que cita, mientras que dicha Sentencia ha seguido la valoración del conjunto de la prueba, y en concreto , la apreciación conjunta de los dictámenes médicos obrantes en autos y pericial médica practicada ( Fundamento Jurídico 2º y 3º), sin que se evidencie que el Juzgador " a quo", en su misión de fijar los hechos probados, haya incurrido en irrefutable error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración , mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los artículos 137.1.c) de la LGSS y 12.2 de la O. de 15-4-1969, porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor, agravadas en los últimos años, le impiden realizar cualquier tipo de trabajo con un mínimo de asiduidad, profesionalidad y eficacia; y solicita que se le declare en situación de I.P. Absoluta.

El motivo no debe prosperar pues según el Hecho Probado 4º de la resolución recurrida , al que hay que atenerse, el demandante padece "alteración del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha. Diabetes mellitus no insulino dependiente en tratamiento con AO"; y tales dolencias, dadas su entidad y alcance funcional, no suponen agravación significativa del estado invalidante de aquel respecto a las sufridas en el Hecho Probado 2º, que determinaron el reconocimiento de la I.P.Total; es más , " se argumentan las mismas dolencias que en su día fueron valoradas y notificadas por la sentencia nº 2208 del T.S.J. de la comunidad Valenciana de 24-2-09 , Rc.14/08 ( Fundamento Jurídico 3º); y no inhabilitan a aquel "por completo" para "toda" profesión de oficio, pues puede realizar trabajos de menores exigencias físicas, que las requeridas en su profesión habitual de chofer de camión.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Don Celso contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia de fecha once de enero de dos mil once en virtud de demanda formulada en su nombre contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año Asimismo, de existir condena dineraria , deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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