Sentencia Social Nº 2359/...io de 2011

Última revisión
19/07/2011

Sentencia Social Nº 2359/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 269/2011 de 19 de Julio de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2359/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011102205

Resumen
46250340012011102205 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2359/2011 Fecha de Resolución: 19/07/2011 Nº de Recurso: 269/2011 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Gran invalidez

Concentración

Encabezamiento

2

Rec C/ Sentencia nº 269/2011

Recurso contra Sentencia núm. 269/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2359/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 269/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia , en los autos núm. 1554/2009, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Jesús Luis , asistido por la Letrada Dª Maria Pilar Ferrer Bernabeu, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, asistida por el Letrado D. Esteban Benito Bringue y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, y en los que es recurrente el demandado (Mutua Fremap), habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 de septiembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Luis contra la Mutua FREMAP y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua FREMAP a abonar al demandante junto con la pensión de incapacidad permanente absoluta, un complemento mensual de 866,84 euros y con fecha de efectos de 21-5-2009".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jesús Luis, con DNI NUM000, nacido el 19-1-1985 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, presenta hidrocefalia obstructiva, diagnosticada a los 4 años, habiendo sido intervenido al menos en 10 ocasiones por colapso de la válvula de derivación peritoneal, quedando problemas de motricidad en especial en MSI y trastornos de conducta así como retraso mental ligero. También presenta ataxia y piramidalismo. El actor trabajaba en la ONC.E. vendiendo cupones. El día 12-11-2007 el Sr. Jesús Luis sufrió un accidente de trabajo in itinere que le ocasionó un TCE con rotura del sistema valvular , precisando dos reintervenciones insertando nueva DVP. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 26-6-2009 se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente absoluta , estando a cargo de la Mutua FREMAP, con quien la Once tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales, el pago de la prestación. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada. TERCERO.- El demandante padece las siguientes secuelas: secuelas de hidrocefalia obstructiva y traumatismo craneoencefálico; déficit cognitivo moderado; pérdida severa de memoria reciente; pérdida concéntrica del campo visual en ojo derecho; hemianopsia temporal en el izquierdo; ataxia y tetraparesia. Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta, además de las expuestas anteriormente: retraso mental, inestabilidad a la marcha; problemas de campo visual y disminución de la agudeza visual; ansiedad acusada y dificultad para la concentración. CUARTO.- La base reguladora asciende a 1.822,57 euros, siendo el complemento de la pensión por gran invalidez de 866 ,04 euros mensuales".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Mutua Fremap), habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia la Mutua codemandada formula recurso , impugnado por el actor, en el que denuncia infracción de los arts. 136 y 137 1 d) y 6 de la L.G.S.S ., porque entiende, en resumen, que aquel puede realizar por sí sólo los actos más esenciales de la vida, como reconoce la propia Sentencia, aunque pueda tener alguna dificultad para ello, lo cual no es suficiente para el reconocimiento de una gran invalidez; y solicita que se desestime la demanda.

El motivo no debe prosperar pues , según el hecho probado 3º de la resolución recurrida al que hay que atenerse "El demandante padece las siguientes secuelas: secuelas de hidrocefalia obstructiva y traumatismo craneoencefálico; déficit cognitivo moderado; pérdida severa de memoria reciente; pérdida concéntrica del campo visual en ojo derecho; hemianopsia temporal en el izquierdo; ataxia y tetraparesia. Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta, además de las expuestas anteriormente: retraso mental, inestabilidad a la marcha; problemas de campo visual y disminución de la agudeza visual; ansiedad acusada y dificultad para la concentración".; y tales dolencias, dadas su entidad y a la vista de las perdidas anatómicas y funcionales que conllevan, no sólo incapacitan a aquel para toda profesión de oficio, y así se reconoce con la I.P. Absoluta, sino que también implican la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. El fundamento jurídico de la sentencia dice que "no se observa que el actor este impedido para comer, vestirse, asearse o desplazarse por sí sólo" , y así es en sentido puramente físico pero hay que tener en cuenta también la influencia de las dolencias psíquicas , retraso mental, déficit cognitivo perdida "severa" de memoria reciente , dificultad de concentración , y el carácter enunciativo de la enumeración de los actos que el art. 137.6 de L.G.S.S . considera como esenciales al añadir el termino "o análogos" como por eje. Los que pueden implicar riesgo importante para la vida o la integridad física; y en tal sentido, el actor necesita la ayuda y asistencia de otra persona para realizar actividades básicas de la vida.

Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MUTUA FREMAP contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia de fecha 6 de septiembre de 2010 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Jesús Luis, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida del depósito y consignación efectuados por la Mutua para recurrir, a los que se dará el destino legal imponiendo a dicha Mutua que, como costas, abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 200 Euros en concepto de honorarios de su letrado.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita , deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito(Banesto) , cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandados y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 2359/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 269/2011 de 19 de Julio de 2011

Ver el documento "Sentencia Social Nº 2359/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 269/2011 de 19 de Julio de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley 39/2015, de 1 de octubre | Guías y esquemas del opositor
Novedad

Ley 39/2015, de 1 de octubre | Guías y esquemas del opositor

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Incapacidad Permanente en el Régimen General
Disponible

Incapacidad Permanente en el Régimen General

6.83€

6.49€

+ Información

Enfermedad profesional. Paso a paso
Disponible

Enfermedad profesional. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información