Última revisión
01/07/2008
Sentencia Social Nº 2299/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3161/2007 de 01 de Julio de 2008
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 2299/2008
Nº de recurso: 3161/2007
Núm. Cendoj: 46250340012008102308
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia sobre incapacidad temporal. El INSS puede revisar por sí mismo sus actos, cuando los mismos no sean declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, lo que conlleva que anulada la anterior resolución (que, entre otras, acordaba la extinción de la prorroga de IT), el beneficiario de la Seguridad Social, debe permanecer en la misma situación anterior a la Resolución que ha quedado anulada, y ni a la fecha de tal Resolución, el 17-10-05, ni a la anulatoria de 30-11-05, había transcurrido el plazo máximo de incapacidad temporal previsto en la LGSS para resolver la incapacidad permanente, dado que el trabajador no ha sido dado de alta, por lo que no se aprecia infracción del art.131 bis de la LGSS , sin perjuicio de los efectos económicos que se le otorgue a la prestación de incapacidad permanente, caso de serle reconocida al trabajador.
Voces
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Base de cotización
Plazo máximo de resolución
Período mínimo de cotización
Incapacidad permanente
Prestaciones contributivas por invalidez permanente
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