Sentencia Social Nº 215/2...ro de 2010

Última revisión
22/01/2010

Sentencia Social Nº 215/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1940/2009 de 22 de Enero de 2010

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 215/2010

Núm. Cendoj: 41091340012010100207

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:208

Resumen
41091340012010100207 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 215/2010 Fecha de Resolución: 22/01/2010 Nº de Recurso: 1940/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Puesto de trabajo

Falta de jurisdicción

Expediente de regulación de empleo

Papeleta de conciliación

Falta de competencia

Baja en la seguridad social

Huelga

Encabezamiento

Recurso nº 1940/09 AN Sent. Núm. 215/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidos de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 215/2.010

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Germán , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, Autos nº 1228/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Don Germán, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 3 de Abril de 2.009 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) D. Germán ha venido prestando sus servicios para Construcciones Selma S.L. desde el día 22 de mayo de 2006, en virtud de contrato de trabajo con la categoría profesional de técnico informático, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 80'64 euros.

2) En fecha 24 de octubre de 2008 , la empresa demandada entrega al actor carta comunicando la próxima presentación de un procedimiento concursal y que quedan exoneradas de continuar acudiendo con regularidad a su puesto de trabajo. Dicha comunicación obra en el folio n° 5 y se da por reproducida.

La empresa ha dado de baja al trabajador en fecha 21 de enero de 2009 (folio 570)

3) Por Auto dictado por el juzgado de lo Mercantil n°1 de los de Sevilla, en fecha 7 de noviembre de 2008 se declaró a Construcciones Selma S.L. en situación de concurso voluntario , siendo presentada la demanda de solicitud de concurso en fecha 27 de octubre de 2008.

El Juzgado citado dictó auto de fecha 26 de febrero de 2009 por el que declaró procedente la extinción de 55 contratos de trabajo de los que es empleador Construcciones Selma S.L., incluido el del actor (folios 194 a 199 que se dan por reproducidos).

4) Se presentó la correspondiente solicitud de conciliación previa a la acción de despido con fecha 3 de noviembre de 2008 , con el resultado que obra en el acta de fecha 27 de noviembre de 2008 que obra en el folio 7 y que se da por reproducida. La demanda se interpuso el día 2 de diciembre de 2008.

5) Desde el 2 de marzo de 2009 D. Germán trabaja para la Fundación Ana Bella para Ayuda a las Mujeres."

TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la los demandados Naves del Sur S.L., Construcciones Selma S.L., Gilaresa S.A., Cisneo Alto S.L. y Naves del Sur S.A.

Fundamentos

ÚNICO: El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 22 de mayo de 2006. El 24 de octubre de 2008, la empresa le entregó una carta comunicándole la próxima presentación de un procedimiento concursal y que quedaba exonerado de continuar acudiendo con regularidad a su puesto de trabajo. El 27 de octubre de 2008 la empresa solicitó su declaración de concurso voluntario, que fue declarado por el Auto del Juzgado de lo Mercantil de 7 de noviembre de 2008 . Instado expediente de regulación de empleo , por el Auto del Juzgado de lo Mercantil de 26 de febrero de 2009 se extinguieron 55 contratos de trabajo de la empresa, incluido el del actor. El demandante presentó la papeleta de conciliación administrativa el 3 de noviembre de 2008 y, posteriormente la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones. La sentencia recurrida estima la excepción de falta de jurisdicción del orden social, declarando la competencia del juzgado de lo Mercantil. Por afectar al orden público procesal, se examinará con carácter previo, el segundo motivo de suplicación, en el que, - con inadecuado amparo procesal, pues debió acudir por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y , no por el apartado c) -, se denuncia la infracción de los artículos 8.2, 50 y 64 de la Ley Concursal y del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Laboral . Desfavorable acogida merece seguir el presente motivo de recurso, pues el orden jurisdiccional social no es competente para el conocimiento de esta causa. Y ello, porque la carta enviada por la empresa al actor el 24 de octubre de 2008, por la que ponía en su conocimiento su decisión de plantear o iniciar un proceso concursal, así como que quedaba exonerado de acudir a su puesto de trabajo, no constituye un despido, sino la comunicación escrita de una decisión empresarial con incidencia en la relación que le vinculaba con el trabajador. Esta conclusión queda avalada por lo hechos posteriores , que han de tenerse en cuenta a tenor del artículo 1282 del Código Civil, ya que a pesar de esta comunicación, la empresa mantiene al demandante en alta y no cursa su baja en la Seguridad Social hasta el 29 de enero de 2009. En esta situación, la empleadora presentó ante el Juzgado de lo Mercantil la solicitud de concurso el 27 de octubre de 2008, lo que evidencia la certeza del contenido de la comunicación. De conformidad con el artículo 64.1 de la Ley Concursal la competencia para el conocimiento de la extinción colectiva de los contratos de trabajo corresponde al Juez del Concurso , como declara también el artículo 8.2 de la Ley Concursal y el artículo 86 ter 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuyen al Juez del Concurso en esta materia la jurisdicción exclusiva y excluyente. Por consiguiente, debe colegirse que la estimación de la excepción de falta de jurisdicción del orden social ha sido ajustada a derecho. Huelga, por ende, el análisis de los restantes motivos de recurso de suplicación esgrimidos por la parte recurrente. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la Sentencia recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Germán y confirmamos la Sentencia del juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, Autos nº 1228/08, promovidos por el citado actor contra Construcciones Selma S.L.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que, frente a esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que , transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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