Última revisión
Sentencia Social Nº 2147/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 29 de Junio de 2004
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 2147/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004101186
Voces
Informes periciales
Encabezamiento
Recurso nº 1246/04
Recurso contra Sentencia núm. 1246/04
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2147/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 1246/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 453/03, seguidos sobre GRADO MINUSVALIA, a instancia de Dª María Esther , contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por Dª María Esther, debo declarar y declaro que la misma se encuentra afecta de una minusvalía del 65% condenando a la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL a estar y pasar por ello".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª María Esther, con DNI nº NUM000, nacida el 28-8-51, solicitó de la Consellería de Bienestar Social, el 22-7-02, el reconocimiento de su minusvalía. SEGUNDO: Por Resolución de fecha 24-1-03 se reconoció a la actora una minusvalía del 55% (trastorno ansioso- depresivo: 10% hipoacusia por colesteatoma: 36%, más 13 puntos por factores sociales complementarios). Por resolución de 19-2-03 se denegó su derecho a la pensión no contributiva de invalidez por no alcanzar el límite legal. TERCERO: Contra tal decisión la actora planteó reclamación previa el 27-3-03 , desestimada por Resolución de 4-6-03. CUARTO: La actora presenta las siguientes dolencias: Trastorno mixto ansioso-depresivo crónico en tratamiento desde 1.995, con estado de tristeza, retraimiento social e inapetencia, sin sintomatología psicótica: 25%. Hipoacusia bilateral con pérdida de audición del 82,4% dificultando su Estado su funcionamiento social y ocupacional".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula la Consellería demandada el presente recurso, que es impugnado por la actora, denunciando infracción del art.
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse: "La actora presenta las siguientes dolencias: Trastorno mixto ansioso-depresivo crónico en tratamiento desde 1.995 , con estado de tristeza, retraimiento social e inapetencia , sin sintomatología psicótica: 25%. Hipoacusia bilateral con pérdida de audición del 82,4% dificultando su Estado su funcionamiento social y ocupacional"; razonando en el fundamento jurídico 1º que el trastorno ansioso depresivo , con un porcentaje del 25%, superior al 10% que le reconoció el EVO, manteniendo igual el porcentaje relativo a la hipoacusia, siguiendo para ello el informe pericial forense, sin que se evidencie que ha incurrido en irrefutable error por haber otorgado el juez "a quo", al que corresponde la misión de fijar los hechos probados, y tras la correspondiente valoración , mayor virtualidad a un informe médico que a otro, lo cual es lícito.
Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante de fecha 20 de enero de 2004 en virtud de demanda formulada por Dª María Esther, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 2147/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 29 de Junio de 2004"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
12.75€
12.11€