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Sentencia Social Nº 21/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 21/2009 de 18 de Marzo de 2009
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Orden: Social
Fecha: 18 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 21/2009
Núm. Cendoj: 47186340012009100243
Resumen
Voces
Enfermedad profesional
Responsabilidad
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Mutuas de accidentes
Incapacidad temporal
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Contingencias de accidentes de trabajo
Período de observación
Prestación económica
Acción protectora
Relación jurídica
Incapacidad permanente
Prestaciones contributivas por invalidez permanente
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00021/2009
Rec. Núm: 21/09
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a dieciocho de Marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.21 de 2.009, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Ponferrada (Autos:395/07) de fecha 18 de septiembre de 2008, en demanda promovida por Horacio contra referida Entidad recurrente y demandada y contra MUTUA FREMAP Y ANTRACITAS DE FABERO sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- La parte actora Don Horacio , nacido el 19-9- 1935, con DNI NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen Especial de la Minería del carbón, siendo la última empresa para la que prestó servicios en el sector de la minería del carbón ANTRACITAS DE FABERO, S.A. con la categoría profesional de rampero. Dicho trabajador es pensionista de vejez SOVI desde el 1-10-2000.
SEGUNDO.- Iniciado el Expediente administrativo a instancias de la parte actora en fecha 28-5-2007, fue dictada resolución por el INSS en fecha 16-7-2007, por la que desestimaba la solicitud al considerar que las lesiones del trabajador no eran constitutivas de la incapacidad permanente que postulaba, confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12-7-2007.
TERCERO.- No conforme con dicha resolución la parte actora, interpuso Reclamación Previa en fecha 26-7-2007, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 10-8-2007, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.
CUARTO.- El informe de Valoración Médica Oficial es de fecha 11-7-2007, y su contenido que consta en los folios 29 a 30 se da por reproducido.
QUINTO.- El actor fue reconocido por el Instituto Nacional de silicosis, que emitió el informe en fecha 5-11-2007, y su contenido que consta en los folios 51 y 52 se da por reproducido.
SEXTO.- El actor padece el siguiente cuadro cínico residual: Neumoconiosis simple y defecto ventilatorio obstructivo crónico en relación a enfisema. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Silicosis de Primer grado con enfermedad intercurrente.
SEPTIMO.- La base reguladora de las prestaciones que se solicitan es de 1.990,90 € y los efectos de 12-7-2007, y fecha de revisión a partir de septiembre de 2008, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.
OCTAVO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 1-7-2007. En el acto del juicio la parte actora desistió de su demanda frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, no fue impugnado por el resto de las partes . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la
El texto aplicable del artículo
La cuestión entonces consiste en determinar si la citada contribución asignada supone la responsabilidad en orden a la prestación en los términos del artículo 126.1 de la
La disposición adicional primera de la
Por otra parte la disposición adicional segunda de la
Todo este esquema no supone alteración alguna de la distribución de responsabilidad en orden a las prestaciones, puesto que lo contrario sería contrario al tenor literal del artículo
Nos movemos en dos planos distintos:
Una cosa es la relación jurídica prestacional que vincula a las entidades gestoras o colaboradoras con el beneficiario, que es sobre lo que se ha resuelto en la sentencia de instancia dentro del acervo competencial del Orden Social. El deudor de la prestación, en la regulación anterior a la Ley 51/2007 , es la Entidad Gestora, por lo que la absolución de la Mutua en la sentencia de instancia es correcta.
Pero otra cosa distinta es la aparición, como consecuencia del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, de una obligación de la Mutua de contribución económica a la Seguridad Social, tanto si dicha contribución se materializa en el ingreso del capital coste o de otra forma distinta. Estamos ante una relación jurídica obligacional en la que no es parte el beneficiario, sino que vincula a la Mutua con la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo esta última recaudar su importe conforme a las previsiones del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004 , lo que en todo caso es una cuestión ajena a la competencia del orden jurisdiccional social, por tratarse de materia recaudatoria que debe plantearse en vía contencioso-administrativa. La absolución de la Mutua como sujeto responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional no impide desde luego el nacimiento de la obligación de la Mutua de contribuir a su financiación, en los términos del artículo
El recurso por tanto es desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso,
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Jesús Fernández Olmo en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 18 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Social número uno de Ponferrada (autos nº 395/2007), confirmando el fallo de la misma.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.
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