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Sentencia Social Nº 2098/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2855/2007 de 24 de Junio de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 24 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 2098/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102077
Resumen
Voces
Enfermedad profesional
Intervención de abogado
Baja en la seguridad social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Enfermedad Común
Prestación de incapacidad temporal
Incapacidad temporal
Encabezamiento
2
Rec. C/Sent. Nº 2855/08
Recurso contra Sentencia núm. 2855 de 2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2098/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 2855/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 347/06, seguidos sobre Contingencia IT, a instancia de D. Gabriel asistido por la Letrada Dª Ana Moreno Ruiz, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 asistida por el Letrado D. Ramón León Celdrán y la empresa URBANOS RAMÓN S.C., y en los que es recurrente la parte codemandada Mutua Cyclops, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda de determinación de contingencia formulada por D. Gabriel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cyclops, y la mercantil Urbanos Ramón S.C., debo condenar y condeno a la MUTUA CYCLOPS (Actualmente Mutual Midat Cyclops ) al pago de 75% de la base reguladora diaria de 40 ,12 ?, al considerar que este proceso de baja laboral es continuación del anterior ( ver " ut supra ) que finalizó en fecha 23-01-06. Siendo la fecha de efectos 24-01-06. Y así se estima que la incapacidad temporal sufrida sigue derivando de enfermedad profesional."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Gabriel, nacido en 01-01-1954 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número.: NUM000 y D.N.I.: NUM001, el trabajador ha venido prestando servicios para la empresa URBANOS RAMON S.C con antigüedad desde 06-10-88, siendo la categoría profesional la de oficial de primera, dedicándose a la actividad de la cerrajería. La mercantil tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Cyclops.(actualmente Mutual Midal Cyclops).-SEGUNDO.- La Mutua Cyclops expidió parte de baja por contingencia enfermedad profesional en fecha 03-05-05. Se le realiza RNM en fecha 13-05-05 con diagnóstico.: "Síndrome subacromial de origen articular acromio-clavicular y óseo con lesión del tendón supraespinoso con rotura tendinosa parcial. Engrosamiento inflamatorio del tendón subescapular e infraespinoso". TERCERO.- En 28 Octubre de 2005 el Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo en el apartado Exploraciones y Resultados establece que el Sr. Gabriel debe continuar el tratamiento rehabilitador hasta completar la total recuperación habiendo sido operado de síndrome subacromial hacía 3 meses. (20-07-05 (Fecha de la intervención quirúrgica) ). En fecha 07-12-2005 recibe el Alta en la situación de IT por la Mutua. En fecha 09-12-05 , de nuevo inicia proceso de IT, por la Mutua siendo la contingencia causa de la misma, según la Mutua, enfermedad profesional.- CUARTO.- En fecha 28-12-05, dentro del Expediente 2005-524982-77, para determinación de grado de invalidez, determinando la concurrencia o no de incapacidad permanente, el INSS resuelve que el SR. Gabriel no está afecto a incapacidad permanente, acordando la continuación del tratamiento. Previamente el dictamen propuesta del EVI de fecha 15-12-05 fijaba como contingencia de la que deriva el proceso de IT enfermedad común. (folio 56).- QUINTO.- En fecha 23- 01-06 la Mutua procedió a dar de alta al trabajador no constando la causa de la misma en el parte emitido al efecto ( folio 50).- SEXTO.- En fecha 24-01-06 los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social-Consellería de Sanidad proceden a dar de baja al trabajador con causa enfermedad común. - SÉPTIMO.- En fecha 13-02-06 el trabajador interpone reclamación previa ante el INSS , solicitando que se determinara que la contingencia causa del proceso de IT iniciado en fecha 24-01-06 deriva de enfermedad profesional. (Número de Expediente administrativo.: 2006/400071) - OCTAVO.- En fecha 20-03-06, la Mutua Cyclops, dentro de la fase de alegaciones del Expediente Administrativo de determinación de contingencia, manifiesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se procedió al alta médica en fecha 23-01-06 porque consideraban que no había tratamiento curativo posible, ya que la situación era definitiva y no susceptible de mejorar, considerando agotadas las posibilidades terapeúticas. de Alicante , NOVENO.- En fecha 10-04-06 el INSS resuelve declarar que el proceso de baja médica iniciado el 24-01-06 tiene su origen en enfermedad común., siendo responsable de la prestación de incapacidad temporal el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DÉCIMO.- La base reguladora es de 40,12 ?..El actor en el momento del juicio en fecha 22-01-07 continúa de baja recibiendo prestación que le corresponde por la causa contingencia común."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Mutua Cyclops. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación letrada de la mutua codemandada se formula recurso frente a la Sentencia que , acogiendo la demanda, declaró que el proceso de baja laboral iniciado por el trabajador demandante el 24 de enero de 2006 derivaba de enfermedad profesional, con las consecuencias económicas pertinentes. Así, en primer lugar, y bajo correcto apoyo procesal, se solicita la adición al cuarto hecho probado de un inciso que exprese que el INSS acordó la continuación del tratamiento "en la situación jurídica que corresponda", fundando la solicitud en el documento que cita , petición a la que no se accede por ser irrelevante para el éxito del recurso, como se verá después.
SEGUNDO.- En el apartado destinado al examen del Derecho aplicado, se censura a la Sentencia la infracción del artículo 128 de la
En consecuencia, como quiera que el recurso no versa sobre esta cuestión , sino que introduce un tema de discusión extraño al proceso, deberá desestimarse este y confirmarse la Sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MUTUA CYCLOPS , MATEPSS Nº 1 contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante de fecha 9 de marzo de 2007 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Gabriel, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito y suma consignada para recurrir, y se condena a la recurrente al abono de los honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 150 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 2098/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2855/2007 de 24 de Junio de 2008"
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