Última revisión
Sentencia Social Nº 2089/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3370/2006 de 19 de Junio de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ CARRION, JOAQUIN LUIS
Nº de sentencia: 2089/2007
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Régimen General de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Días hábiles
Encabezamiento
Recurso nº 3370/06 (DT) Sentencia nº 2089/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 700/05; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Dolores , contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de febrero de 2006 por el referido Juzgado , con estimación parcial de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- La actora, Doña Dolores , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 16-3-1958, de profesión ordenanza en Conservatorio de Música, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó pensión de incapacidad en abril de 2005 (folios 76 a 78).
2º.- Incoado el oportuno expediente el I.N. S.S. dictó resolución denegatoria de invalidez el 1-6-05 (folio 6), y todo ello previo dictamen del E.V.I. de 30-5-05 (folio 7) e informe médico de síntesis de 24-5-05 (folios 89 a 92 ), los cuales damos por reproducidos en aras a la brevedad.
3º.- La actora, no estando de acuerdo con la citada resolución interpuso reclamación previa el 13-7-05 y habiendo agotado la vía administrativa, formula la demanda objeto de estas actuaciones el 13-9-05."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo el de la demandada impugnado por el demandante.
Fundamentos
Recurso nº 3370/06 (DT) Sentencia nº 2089/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 700/05; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Dolores , contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de febrero de 2006 por el referido Juzgado , con estimación parcial de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- La actora, Doña Dolores , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 16-3-1958, de profesión ordenanza en Conservatorio de Música, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó pensión de incapacidad en abril de 2005 (folios 76 a 78).
2º.- Incoado el oportuno expediente el I.N. S.S. dictó resolución denegatoria de invalidez el 1-6-05 (folio 6), y todo ello previo dictamen del E.V.I. de 30-5-05 (folio 7) e informe médico de síntesis de 24-5-05 (folios 89 a 92 ), los cuales damos por reproducidos en aras a la brevedad.
3º.- La actora, no estando de acuerdo con la citada resolución interpuso reclamación previa el 13-7-05 y habiendo agotado la vía administrativa, formula la demanda objeto de estas actuaciones el 13-9-05."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo el de la demandada impugnado por el demandante.
Desestimamos los recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA Dolores y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Sevilla el día 2 de febrero de 2006 , en autos seguidos sobre invalidez, y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimamos los recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA Dolores y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Sevilla el día 2 de febrero de 2006 , en autos seguidos sobre invalidez, y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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