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Sentencia Social Nº 2076/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2076/2005 de 05 de Diciembre de 2005
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 2076/2005
Núm. Cendoj: 47186340012005102328
Resumen
El TSJ confirma la procedencia de resoluciones administrativas impugnadas en el proceso, que habían decretado la extinción de la pensión de orfandad que lucraba la actora, así como la indebida percepción por la misma de la suma de 8.133,54 euros en concepto de tal pensión, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Declara la Sala que la doctrina jurisprudencial que se cita no es aplicable al supuesto que ahora se analiza. De un lado, porque la misma es de dificilísimo encaje legal habida cuenta la introducción por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre , del número 3 del artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que la obligación de reintegro existe "con independencia de la causa que originó la percepción indebida , incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora".
Voces
Pensión de orfandad
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Prestaciones indebidamente percibidas
Plazo de prescripción
Buena fe
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02076/2005
Rec. núm. 2076/05
Ilmos. Sres.
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Alvarez Anllo
D. Juan José Casas Nombela
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