Última revisión
Sentencia Social Nº 207/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 152/2008 de 08 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 207/2008
Resumen
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prestación de incapacidad temporal
Responsabilidad
Profesión habitual
Régimen General de la Seguridad Social
Enfermedad Común
Incapacidad temporal
Extinción de las prestaciones
Reconocimiento médico
Prestación económica
Desempleo
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00207/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 152/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a ocho de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 152/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 591/2007 seguidos a instancia de DON
Carlos José , contra LABORATORIOS BIOPAT S.A., y el recurrente, en reclamación sobre Seguridad
Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Carlos José , contra el INSS y Laboratorios Biopat S.A., y se debe condenar y condeno a las entidades demandadas a que se perciba o reestablezca la prestación de IT con efectos a 28 de agosto de 2007 y al INSS como entidad gestora responsable al pago de la misma en cuantía del 75% de la base reguladora.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Carlos José , nació el 2-039-1948, estando afiliado al RGSS con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Visitador Médico. SEGUNDO.- Con fecha 30-01-07 causó baja por enfermedad común, siendo el INSS quien cubre la contingencia y abonando la empresa las prestaciones de IT. Dicha baja es debida inicialmente a un trastorno adaptativo mixto que deriva en un trastorno delirante. TERCERO.- En tal situación de IT es llamado a control de la citada baja en las siguientes fechas: 3 de abril de 2007, 17 de mayo de 2007, 27 de junio de 2007 y 14 de agosto de 2007. A la última cita de fecha 14 de agosto de 2007 no acude al reconocimiento médico y dicta resolución en fecha 29 de agosto de 2007, por la que se acuerda la extinción del derecho a la prestación económica de IT y ello en base al art.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00207/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 152/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a ocho de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 152/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 591/2007 seguidos a instancia de DON
Carlos José , contra LABORATORIOS BIOPAT S.A., y el recurrente, en reclamación sobre Seguridad
Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Carlos José , contra el INSS y Laboratorios Biopat S.A., y se debe condenar y condeno a las entidades demandadas a que se perciba o reestablezca la prestación de IT con efectos a 28 de agosto de 2007 y al INSS como entidad gestora responsable al pago de la misma en cuantía del 75% de la base reguladora.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Carlos José , nació el 2-039-1948, estando afiliado al RGSS con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Visitador Médico. SEGUNDO.- Con fecha 30-01-07 causó baja por enfermedad común, siendo el INSS quien cubre la contingencia y abonando la empresa las prestaciones de IT. Dicha baja es debida inicialmente a un trastorno adaptativo mixto que deriva en un trastorno delirante. TERCERO.- En tal situación de IT es llamado a control de la citada baja en las siguientes fechas: 3 de abril de 2007, 17 de mayo de 2007, 27 de junio de 2007 y 14 de agosto de 2007. A la última cita de fecha 14 de agosto de 2007 no acude al reconocimiento médico y dicta resolución en fecha 29 de agosto de 2007, por la que se acuerda la extinción del derecho a la prestación económica de IT y ello en base al art.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos de fecha 19 de noviembre de 2007 en Autos nº 591/2007 , que estimó la demanda promovida por D. Carlos José frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Biopat SA, sobre prestaciones de Incapacidad Temporal; y en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y con desestimación de la demanda, absolvemos a la recurrente de las pretensiones deducidas contra ella.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos de fecha 19 de noviembre de 2007 en Autos nº 591/2007 , que estimó la demanda promovida por D. Carlos José frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Biopat SA, sobre prestaciones de Incapacidad Temporal; y en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y con desestimación de la demanda, absolvemos a la recurrente de las pretensiones deducidas contra ella.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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