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Sentencia Social Nº 2067/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2067/2005 de 30 de Noviembre de 2005
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Orden: Social
Fecha: 30 de Noviembre de 2005
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO
Nº de sentencia: 2067/2005
Núm. Cendoj: 47186340012005102335
Resumen
Voces
Jubilación parcial
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prestación de jubilación
Reducción de jornada laboral
Contrato de Trabajo
Jornada laboral
Jubilación ordinaria
Actividad laboral
Edad ordinaria de jubilación
Contrato a tiempo parcial
Contrato de relevo
Trabajador en situación de desempleo
Contrato de trabajo de duración determinada
Edad de jubilación
Prestación económica
Reincorporación al puesto de trabajo
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02067/2005
Rec. Núm.2067/2005
Ilmos. Sres.:
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Alvarez Anllo
D. Rafael López Parada
En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 2067/2005, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora de fecha 30 de Septiembre de 2005, (Autos nº 385/2005), dictada a virtud de demanda promovida por D. Juan Pedro contra mencionada Entidad Gestora recurrente, sobre JUBILACIÓN PARCIAL.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de Abril de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba íntegramente referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El actor, D. Juan Pedro, ha estado prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAJA RURAL DE ZAMORA, con una antigüedad de 1968; laboraba a jornada completa, con la categoría de Administrativo (Grupo II, nivel 4 del Convenio).- SEGUNDO.- Con fecha 1/11/03, empresa y trabajador acordaron la suspensión, hasta el 26/11/04, del contrato de trabajo, con abono al trabajador de una gratificación de 25.411 €., en compensación por los servicios ya prestados a la empresa, y reserva absoluta de su puesto de trabajo, computando el periodo de suspensión a efectos de antigüedad; la empresa se comprometía a reembolsar al trabajador el importe de la cotización que hubiera de satisfacer a la Seguridad Social, como consecuencia del Convenio Especial a suscribir con la TGSS, comprometiéndose el trabajador, a su reingreso, a solicitar de la empresa una reducción de su jornada de un 85% de la ordinaria por la que estaba contratado, y paralelamente, de la Seguridad Social, la prestación por Jubilación Parcial en idéntico porcentaje, procediendo la patronal, a su vez, a suscribir con un tercero un contrato de relevo.- TERCERO.- En cumplimiento de los compromisos anteriores, alzada la suspensión de su contrato, el actor se reintegra a la empresa, acordando la novación de aquel, por reducción de su jornada a un 15% de la ordinaria, suscribiéndose en idéntica fecha -26/11/04- un contrato de relevo, a tiempo completo, con D. Jesús Carlos, quien, a tal fecha, estaba vinculado con la empresas mediante un contrato en prácticas, para ocupar plaza de igual categoría que la del actor.- CUARTO.- Igualmente, en 26/11/04, el hoy actor solicitó la prestación por Jubilación parcial, que le sería denegada, por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 11/2/05, por entender que no reunía los requisitos exigidos al efectos.- QUINTO.- El actor, nacido en 26/11/44, y afiliado a la Seguridad Social bajo el n° NUM000, reunía a 26/11/04, un periodo de carencia de 16.194 días, de los que 334 días fueron cotizados al mutualismo laboral, como trabajador por cuenta ajena, con anterioridad a 1/1/60.- SEXTO.- La base reguladora de la prestación que pretende asciende a 2.092,29 €uros.- SEPTIMO.- Una vez denegada la prestación anterior, lo aconsejado por personal del demandado, según consta en Autos, la empresa reintegra al actor en su jornada ordinaria de trabajo, extinguiendo el contrato de relevo, volviéndose a reducir la jornada de trabajo a un 15% de la ordinaria, en fecha 12/5/05, en cuyo momento, vuelve a extenderse un contrato de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo a D. Jesús Carlos, quien figuraba inscrito como demandante de empleo desde el día 11/5/05, tras haber causado baja en la misma empresa: Vuelve entonces el actor a solicitar la prestación por jubilación parcial, que, entonces, sí le ha sido reconocida por el INSS, con efectos de 12/5/05, y en cuantía de 65% de una base reguladora de 2.118,45 €uros."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Entidad Gestora demandada, fue impugnado pro la parte actora y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema que nos ocupa en sentencia de fecha 14-XI-2005 en los términos que se exponen a continuación y que procede ratificar.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Juan Pedro contra el INSS en reclamación de reconocimiento del derecho a la jubilación parcial con las prestaciones correspondientes, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación por jubilación parcial, en cuantía del 85% de una base reguladora de 2082,29 euros, con efectos del 26 de noviembre de 2004, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración así como a asumir las consecuencias económicas inherentes a la misma y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Al amparo del artículo 191 c) de la
El recurrente, en esencia, alega que el mandato normativo permite la jubilación parcial pero el trabajador que pretenda el reconocimiento de tal derecho ha de reunir todos los requisitos, salvo la edad, definidores de la pensión de jubilación ordinaria entre ellos el cese en el trabajo que establece el art.
Para resolver la cuestión debatida hay que partir del incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
La regulación de la jubilación parcial, aplicable al actor hoy recurrido, aparece en el apartado 2 del artículo 166 de la
El precepto contiene dos remisiones, una implícita al concepto de jubilación parcial y otra, en forma de remisión expresa, a lo regulado en el apartado 6 del artículo 12 del
Respecto a la primera hay que señalar que el concepto de jubilación parcial aparece en el apartado 7 del artículo 166 de la
Por su parte el apartado 6 del artículo 12 del
En el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala concurren todos los requisitos anteriormente consignados, entendiendo la hoy recurrente que el trabajador no reúne el requisito al que alude el artículo
La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. A este respecto hay que señalar que, tal como resulta del incombatido relato de hechos probados, anteriormente trascrito, el actor, tras más de treinta años de prestación de servicios a la Caja Rural, acordó con ésta la suspensión de su contrato de trabajo por el periodo de 1-11-03 a 26-XI-05. Durante el periodo de suspensión del contrato, tal como expresamente señala el apartado 2 del artículo 45 del
Pues bien, estando suspendido el contrato, éste subsiste en las condiciones existentes, entre ellas la jornada del trabajador. Al finalizar la suspensión y reincorporarse al trabajo el día señalado, el actor solicita la reducción de la jornada de trabajo que realizaba en un 85% y asimismo la prestación por jubilación parcial.
Si bien es cierto que en el momento de la reincorporación, el trabajador llevaba mas de un año con el contrato suspendido, no es menos cierto que en los preceptos reguladores de la jubilación parcial no aparece contemplado que el cese en parte de la jornada de trabajo tenga que producirse en el momento inmediatamente anterior a solicitar la reducción de la misma y susbsiguiente jubilación parcial.
En efecto, en ninguno de los preceptos específicamente dedicados a la jubilación parcial se alude a "cese en el trabajo", expresión que aparece en el artículo 160 que, con carácter general, regula la jubilación.
En la regulación de la jubilación se permite acceder a la misma sin que el cese en el trabajo se haya producido en el momento inmediatamente anterior pues, tal como señala el artículo 161.5, puede causarse pensión de jubilación aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o en situación asimilada a la de alta, por lo que no cabe exigir que el cese en parte de la jornada de trabajo se produzca en el momento inmediatamente anterior a la solicitud de jubilación parcial, a los que acceden a esta modalidad de jubilación.
Por otra parte no ha sido alegado ni existe indicio alguno de que la conducta del actor obedezca a un motivo fraudulento o contrario al querido por el ordenamiento jurídico, en la regulación de esta modalidad de jubilación, lo que conduce a la desestimación del recurso formulado.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora de fecha 30 de Septiembre de 2005, (Autos nº 385/2005), dictada a virtud de demanda promovida por D. Juan Pedro contra mencionada Entidad Gestora recurrente, sobre JUBILACIÓN PARCIAL; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de Justicia en su sede de ésta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
Firme que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la certificación de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 2067/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2067/2005 de 30 de Noviembre de 2005"
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