Sentencia Social Nº 2066/...re de 2005

Última revisión
14/11/2005

Sentencia Social Nº 2066/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2066/2005 de 14 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 2066/2005

Núm. Cendoj: 47186340012005102163

Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó la demanda formulada por cierto trabajador contra el INSS en reclamación de reconocimiento del derecho a la jubilación parcial con las prestaciones correspondientes, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Y ello porque, según recoge la sentencia, si bien es cierto que en el momento de la reincorporación, el trabajador llevaba mas de un año con el contrato suspendido, no es menos cierto que en los preceptos reguladores de la jubilación parcial no aparece contemplado que el cese en parte de la jornada de trabajo tenga que producirse en el momento inmediatamente anterior a solicitar la reducción de la misma y susbsiguiente jubilación parcial.

Voces

Jubilación parcial

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Contrato de relevo

Contrato de Trabajo

Prestación de jubilación

Contrato de trabajo de duración determinada

Jubilación ordinaria

Actividad laboral

Reducción de jornada laboral

Jornada completa

Tesorería General de la Seguridad Social

Jornada laboral

Edad ordinaria de jubilación

Contrato a tiempo parcial

Trabajador en situación de desempleo

Edad de jubilación

Prestación económica

Reincorporación al puesto de trabajo

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02066/2005

Rec. Núm 2066/05

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a catorce de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2066 de 2.005, interpuesto por INSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 384/05) de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Abelardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACION POR JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de abril de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por D. Abelardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D.Abelardo, ha estado prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAJA RURAL DE ZAMORA, con una antigüedad de 1/10/69; laboraba a jornada completa, con la categoría de Jefe de Área (Grupo 11, nivel 1 medio del Convenio)

SEGUNDO.- Con fecha 24/10/03, empresa y trabajador acordaron la suspensión, desde el 31/10/03 hasta el 16/1/05, del contrato de trabajo, con abono al trabajador de una gratificación de 40.647 €., en compensación por los servicios ya prestados a la empresa, y reserva absoluta de su puesto de trabajo, computando el periodo de suspensión a efectos de antigüedad; la empresa se comprometía a reembolsar al trabajador el importe de la cotización que hubiera de satisfacer a la Seguridad Social, como consecuencia del Convenio Especial a suscribir .con la TGSS, comprometiéndose el trabajador, a su reingreso, a solicitar de la empresa una reducción de su jornada de un 85% de la ordinaria por la que estaba contratado, y paralelamente, de la Seguridad Social, la prestación por Jubilación Parcial en idéntico porcentaje, procediendo la patronal, a su vez, a suscribir con un tercero un contrato de relevo

TERCERO.- En cumplimiento de los compromisos anteriores, alzada la suspensión de su contrato, el actor se reintegra a la empresa, acordando la novación de aquel, por reducción de su jornada a un 15% de la ordinaria, suscribiéndose en idéntica fecha -16/1/05- un contrato de relevo, a tiempo completo, con Dª .Estefanía, quien, a tal fecha, estaba vinculado con la empresa mediante un contrato temporal, para ocupar plaza integrada en igual grupo que la del actor.

CUARTO.- Igualmente, en 16/1/05, el hoy actor solicitó la prestación por Jubilación parcial, que le sería denegada, por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 8/3/05, por entender que no reunía los requisitos exigidos al efectos

QUINTO.- El actor, nacido en 16/1/45, y afiliado a la Seguridad Social bajo el n° NUM000, reunía a 16/1/05, un periodo de carencia de 12.892 días, sin cotizaciones aI Mutualismo Laboral.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación que pretende asciende a 2.318,22 euros

SEPTIMO.- Una vez denegada la prestación anterior, la empresa reintegra al actor en su jornada ordinaria de trabajo, extinguiendo el contrato de relevo, volviéndose a reducir la jornada de trabajo a un 15% de la ordinaria, en fecha 12/5/05, en cuyo momento, se extiende nuevamente un contrato de relevo; Vuelve entonces el actor a solicitar la prestación por jubilación parcial, que, entonces, sí le ha sido reconocida por el INSS, con efectos de 11/5/05, y en cuantía del 85% de una base reguladora de 2.345,19 euros."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Abelardo contra el INSS en reclamación de reconocimiento del derecho a la jubilación parcial con las prestaciones correspondientes, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación por jubilación parcial, en cuantía del 85% de una base reguladora de 2318,22 euros, con efectos del 16 de enero de 2005, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración así como a asumir las consecuencias económicas inherentes a la misma y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social.

El recurrente, en esencia, alega que el mandato normativo permite la jubilación parcial pero el trabajador que pretenda el reconocimiento de tal derecho ha de reunir todos los requisitos, salvo la edad, definidores de la pensión de jubilación ordinaria entre ellos el cese en el trabajo que establece el art. 160 de la L.G.S.S. de 20 de junio de 1994 cuando dice "...cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena". Y en el presente caso, a fecha 16-Enero-2005 el demandante no cesó en el trabajo, puesto que no trabajaba desde 31-12-03, en virtud del contrato de suspensión de la actividad laboral suscrito entre el mismo y la empleadora Caja Rural de Zamora como ya ha quedado expuesto. Téngase en cuenta que el art. 160, citado, exige la concurrencia de todos los requisitos, salvo la edad con la que, necesariamente, ha de concurrir el de cesar en el trabajo que, no se ha cumplido, en el presente caso.

Para resolver la cuestión debatida hay que partir del incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia, a tenor del cual: Primero: El actor, D. Abelardo, ha estado prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAJA RURAL DE ZAMORA, con una antigüedad de 1/10/69; laboraba a jornada completa, con la categoría de Jefe de Área (Grupo 11, nivel 1 medio del Convenio). Segundo: Con fecha 24/10/03, empresa y trabajador acordaron la suspensión, desde el 31/10/03 hasta el 16/1/05, del contrato de trabajo, con abono al trabajador de una gratificación de 40.647 €., en compensación por los servicios ya prestados a la empresa, y reserva absoluta de su puesto de trabajo, computando el periodo de suspensión a efectos de antigüedad; la empresa se comprometía a reembolsar al trabajador el importe de la cotización que hubiera de satisfacer a la Seguridad Social, como consecuencia del Convenio Especial a suscribir .con la TGSS, comprometiéndose el trabajador, a su reingreso, a solicitar de la empresa una reducción de su jornada de un 85% de la ordinaria por la que estaba contratado, y paralelamente, de la Seguridad Social, la prestación por Jubilación Parcial en idéntico porcentaje, procediendo la patronal, a su vez, a suscribir con un tercero un contrato de relevo. Tercero: El actor se reincorporó a la empresa el 16-1-05, acordando la novación el contrato, reduciendo la jornada en un 85%, suscribiéndose en idéntica fecha un contrato de relevo a tiempo completo con Doña Estefanía, quien en la citada fecha estaba vinculada con la empresa mediante un contrato temporal. Cuarto: El 16-1-05 el actor solicitó la jubilación parcial, habiendo cumplido 60 años el 16 de enero de 2005.

La regulación de la jubilación parcial, aplicable al actor hoy recurrido, aparece en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, que se limita a disponer: "asimismo, los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, podrán acceder a la jubilación parcial en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".

El precepto contiene dos remisiones, una implícita al concepto de jubilación parcial y otra, en forma de remisión expresa, a lo regulado en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto a la primera hay que señalar que el concepto de jubilación parcial aparece en el apartado 7 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social que dispone que "los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultanea de un contrato de relevo".

Por su parte el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "Asimismo se entenderá como un contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario, de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquellos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad que deberá ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida... Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente..."

En el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala concurren todos los requisitos anteriormente consignados, entendiendo la hoy recurrente que el trabajador no reúne el requisito al que alude el artículo 160 de la Ley General de la Seguridad Social, al establecer la prestación económica por jubilación en su modalidad contributiva disponiendo, a los efectos ahora examinados, que la misma se reconoce a quien "cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena", razonando el recurrente que tal cese no se ha producido y a que el actor tenía su contrato de trabajo suspendido en el momento en el que solicitó la reducción de jornada y paralelamente, la prestación por jubilación parcial, con lo que faltaría uno de los requisitos exigidos.

La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. A este respecto hay que señalar que, tal como resulta del incombatido relato de hechos probados, anteriormente trascrito, el actor, tras más de treinta años de prestación de servicios a la Caja Rural, acordó con ésta la suspensión de su contrato de trabajo por el periodo de 31-10-03 a 16-1-05. Durante el periodo de suspensión del contrato, tal como expresamente señala el apartado 2 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, el efecto que se produce es que empresario y trabajador están exonerados de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Pues bien, estando suspendido el contrato, éste subsiste en las condiciones existentes, entre ellas la jornada del trabajador. Al finalizar la suspensión y reincorporarse al trabajo el día 16 de enero de 2005, el actor solicita la reducción de la jornada de trabajo que realizaba en un 85% y asimismo la prestación por jubilación parcial.

Si bien es cierto que en el momento de la reincorporación, el trabajador llevaba mas de un año con el contrato suspendido, no es menos cierto que en los preceptos reguladores de la jubilación parcial no aparece contemplado que el cese en parte de la jornada de trabajo tenga que producirse en el momento inmediatamente anterior a solicitar la reducción de la misma y susbsiguiente jubilación parcial.

En efecto, en ninguno de los preceptos específicamente dedicados a la jubilación parcial se alude a "cese en el trabajo", expresión que aparece en el artículo 160 que, con carácter general, regula la jubilación.

En la regulación de la jubilación se permite acceder a la misma sin que el cese en el trabajo se haya producido en el momento inmediatamente anterior pues, tal como señala el artículo 161.5, puede causarse pensión de jubilación aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o en situación asimilada a la de alta, por lo que no cabe exigir que el cese en parte de la jornada de trabajo se produzca en el momento inmediatamente anterior a la solicitud de jubilación parcial, a los que acceden a esta modalidad de jubilación.

Por otra parte no ha sido alegado ni existe indicio alguno de que la conducta del actor obedezca a un motivo fraudulento o contrario al querido por el ordenamiento jurídico, en la regulación de esta modalidad de jubilación, lo que conduce a la desestimación del recurso formulado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 por el Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 384/05), en virtud de demanda promovida por D. Abelardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACION POR JUBILACION, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

Sentencia Social Nº 2066/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2066/2005 de 14 de Noviembre de 2005

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