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Sentencia SOCIAL Nº 2046/2018, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1506/2018 de 25 de Julio de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 25 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO
Nº de sentencia: 2046/2018
Núm. Cendoj: 33044340012018102002
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2018:2665
Núm. Roj: STSJ AS 2665/2018
Resumen
Voces
Indefensión
Medios de prueba
Cesión ilegal de trabajadores
Práctica de la prueba
Prueba documental
Declaración del testigo
Intervención de abogado
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho de defensa
Condiciones de trabajo
Conflicto de intereses
Representación unitaria
Empresa cedente
Carga de la prueba
Causas económicas
Contrato de Trabajo
Vacaciones
Puesto de trabajo
Empresas de trabajo temporal
Contrato de puesta a disposición
Empresa cesionaria
Alta en la Seguridad Social
Cesión de trabajadores
Actividad laboral
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02046/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33037 44 4 2018 0000065
Equipo/usuario: MAR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001506 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2018
RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA S.A (SADIM),
HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA)
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña: Braulio
ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº2046/2018
En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias,
formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU
ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001506/2018, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en
nombre y representación de la SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA S.A (SADIM) y
HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), contra la sentencia número 164/2018 dictada por JDO. DE LO
SOCIAL N. 1 de MIERES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064/2018, seguidos a instancia de D.
Braulio frente a la SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA S.A (SADIM) y HULLERAS
DEL NORTE S.A (HUNOSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO
FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D. Braulio presentó demanda contra la SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA S.A (SADIM) y HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164/2018, de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '1º.- En sentencia de 23 de octubre de 2013, recaída en autos de despido 623/13, contra SADIM y HUNOSA se contienen, entre otros, los siguientes hechos probados: .- SADIM fue constituida por HUNOSA como sociedad anónima unipersonal por escritura de 13 de abril de 1999.
Su domicilio social quedó fijado en la Avenida de Galicia número 44 de Oviedo.
Su objeto social está constituido por: la realización de trabajos de consultoría, asistencia técnica y ejecución directa para personas física o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de la ingeniera minera, ingeniería y gestión industrial, ingeniería ambiental, geología, topografía, cartografía, informática, gestión de recursos humanos, formación de personal, análisis y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra actividad que, anteriormente vincula a las labores de extracción de mineral que constituye el objeto de la sociedad fundadora HUNOSA, pueda desarrollarse fuera de este concreto ámbito.
Asociarse con otra u otras personas físicas o jurídica, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, directamente o mediante la constitución de nuevas sociedades, y bajo la fórmula jurídica de Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones Europeas de Interés Económico, 'Joint Venture', sociedades de capital, o cualquier otro tipo asociativo, para la realización de las actividades relativas a su objeto social.
Promover inversiones en el ámbito de su objeto social relativo a las labores de reindustrialización y potenciación de la inversión empresarial en los municipios situados en su área de influencia, mediante la participación en el capital social de otras sociedades a constituir o preexistentes.
Promover la captación de recursos ajenos para las sociedades en las que participe.
Realizar actividades que puedan contribuir al desarrollo económico y saneamiento medioambiental de la zona de influencia de HUNOSA.
.- Las actividades designadas como objeto social en la escritura de SADIM ya venían siendo ejecutadas por HUNOSA al menos desde octubre de 1996. Con la finalidad de crear un instrumento que otorgase agilidad al desarrollo de estas actividades en orden a la selección de personal, facturación, contratación, HUNOSA procede a la constitución de la sociedad anónima unipersonal SADIM del modo ya descrito.
.- Todo el personal con vinculación temporal que trabajaba en el departamento de estudios de HUNOSA, al tiempo de la constitución de SADIM, pasó a convertirse de modo automático en personal adscrito a esta última, continuando el desarrollo de la misma labor y en las mismas dependencias de HUNOSA en las que había trabajado anteriormente, y en colaboración y bajo la dirección de aquél personal de HUNOSA que, por poseer relación laboral indefinida con la misma continuó adscrito a su plantilla.
SADIM no contaba con trabajadores de otra procedencia que los que hasta entonces habían prestado servicios en HUNOSA.
.- Todas las decisiones relativas a la vida social y actividad de SADIM son adoptadas por su socio único HUNOSA.
.- El 27 de diciembre de 2004 el representante de SADIM procede a 'elevar a público las Decisiones del Socio Único'. Ésta, adoptada el 27 de noviembre de 2004, resuelve el traslado del domicilio social de SADIM de Avenida de Galicia número 44 de Oviedo al domicilio sito en Ciaño, calle Jaime Alberti número 2, propiedad de HUNOSA.
Al mismo tiempo el socio único adopta el acuerdo de aumento del capital social de SADIM correspondiente a la aportación no dineraria de la finca que constituirá el nuevo domicilio de SADIM.
2º.- En dicha sentencia se declaró la responsabilidad solidaria de HUNOSA por el despido calificado como improcedente al apreciarse la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre HUNOSA y SADIM.
Dicha sentencia fue confirmada por la de nuestro Tribunal Superior de 28 de marzo de 2014 [RSU 569/2014].
3º.- La UTE constituida por SADIM y la mercantil INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS (IECISA) resultó adjudicataria del contrato de servicios convocado por concurso público por HUNOSA, relativo a 'Soporte de consultoría SAP' (enero 2010) y 'Soporte de red corporativa y Atención al usuario (julio 2010).
Vendidos estos contratos y convocado nuevo concurso la UTE citada, resultó adjudicataria del contrato de Servicios de Consultoría, Análisis, Programación y soporte de Red y Sistemas (Servicio Integral), suscribiendo en consecuencia dicha UTE el correspondiente contrato con fecha 1 de marzo de 2013, con un periodo de duración de 2 años. Finalizado el mismo, la misma UTE resultó adjudicataria de las renovaciones de dicho contrato, suscribiendo los correspondientes en fechas 27 de febrero de 2015 y 10 de marzo de 2017.
4º.- El actor, Braulio , y SADIM concertaron el 29 de julio de 2002 contrato de trabajo de duración determinada, para la prestación de servicios como Programador, para el Proyecto de 'Asistencia del Centro de Soporte para Gestión Documental en Proyecto REPSOL a través de Intergraph'. El 20 de abril de 2007 conciertan las partes la conversión de aquél en contrato indefinido. Percibe el actor salario conforme al Convenio de Oficinas y Despachos.
5º.- El actor ha desempeñado siempre su actividad laboral en el Departamento de Informática de HUNOSA sito en la planta primera de la sede de esta empresa en la Avenida de Galicia 44 de Oviedo.
Dicha planta es la que se aprecia en la fotografía que obra incorporada al folio 41 de los autos 63/18.
En dicho local han prestado servicios, también desde siempre, los demandantes por cesión ilegal Tomasa [autos 66/18], Pio [autos 67/18] y Marí Jose [63/18].
En dicho local tiene su puesto de trabajo María Dolores , trabajadora de HUNOSA. Con una antigüedad en esta empresa que se remonta al año 1991, desde el año 2000 ostenta la jefatura de Servicio de Proyectos Económicos y Logísticos en el Departamento de Informática de HUNOSA.
En la misma planta posee su puesto de trabajo Vicente , trabajador de HUNOSA. Con una antigüedad en esta empresa desde el año 2005, ostenta la jefatura de Servicio de Proyectos, RRHH y Prevención desde hace dos años, jefatura que fue anteriormente ejercida por Jose Antonio .
La jefatura del Departamento de Informática es ostentada por Segundo de Alaiz, quien tiene su puesto de trabajo en el mismo local, en los términos que se reflejan en el referido folio 41.
6º.- En el pliego de prescripciones técnicas se expresa en el apartado correspondiente a medios materiales y humanos lo que sigue: ' El personal de la contrata deberá trabajar en el edificio social de HUNOSA, no obstante dicho personal ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan empleados de HUNOSA y a tal efecto se les cederá en régimen de alquiler y por el que deberán abonar la cantidad de 900 euros mensuales (IVA no incluido)'.
7º.- Todos los medios materiales empleados por el actor, así como el resto de los nombrados demandantes en el desempeño de su cometido laboral, han sido suministrados exclusivamente por HUNOSA, tanto en lo que se refiere a los equipos informáticos, como a mobiliario, material de oficina, etc.
8º.- En el pliego de prescripciones técnicas se expresa en el apartado correspondiente a recursos materiales del equipo de trabajo lo que sigue: ' HUNOSA sólo proporcionará un puesto de trabajo para cada recurso, compuesto por mobiliario y conexión a la red corporativa.
Se indicarán en este apartado todos los recursos materiales (vehículo, teléfono móvil, portátil, ordenador de sobremesa, material de oficina, etc.) de los que dispondrá el personal asignado al contrato.
El adjudicatario se compromete a adoptar en todos sus equipos las medidas de calidad y seguridad impuestas por HUNOSA para garantizar la fiabilidad e integridad de la red y el acceso a los sistemas corporativos.
HUNOSA se reserva el derecho de auditar el equipamiento que accede a su red y la desconexión del mismo en caso de detección de cualquier incidencia de seguridad imputable al adjudicatario'.
En la oferta contractual se expresa que ' La UTE expone a continuación los principales medios que pone a disposición de HUNOSA para la prestación del Servicio.
Las características del puesto de trabajo son: PC de sobremesa o portátil de características mínimas: Intel Pentium G4400T 2.9G 2C.
Windows 7 Pro o Windows 10 Pro.
Tarjeta gráfica integrada.
4 GB DDR4 2133 SoDIMM.
500 GB HD 7200 RPM 2,5 pulgadas SATA3.
Office 2010, Antivirus Mcafee.
Puestos de trabajo con mesa, silla, armario y teléfono fijo individuales.
Teléfono móvil para el responsable del proyecto.
Teléfono móvil, no nominativo, para el personal de guardias.
En la descripción de la oferta se expresa que en ella 'quedará incluido en el ámbito del contrato el soporte del hardware y software así como cualquier otro que se pueda adquirir durante la vida de dicho contrato'.
9º.- De la jefa de Servicio de Proyectos Económicos y Logísticos en el Departamento de Informática de HUNOSA, parten todas las órdenes e instrucciones, así escritas como verbales, atinentes al trabajo de Tomasa y el demandante. Es aquella jefa quien exclusivamente distribuye, organiza y planifica por entero el trabajo de estos últimos.
Del jefe del Servicio de Proyectos, RRHH y Prevención del mismo Departamento parten todas las órdenes e instrucciones, así escritas como verbales, atinentes al trabajo de Marí Jose y Pio . Es aquel jefe quien exclusivamente distribuye, organiza y planifica por entero el trabajo de estos últimos.
Los citados jefes de servicio no tienen actualmente personal de HUNOSA a su cargo, por motivo de las sucesivas prejubilaciones que se han venido produciendo en la empresa. Cuando en el Departamento de Informática de HUNOSA contaba con otros trabajadores de esta empresa, además de los indicados jefes, ejecutaban indistintamente igual trabajo tanto el personal de HUNOSA como el personal subcontratado.
10º.- En el contrato concertado entre HUNOSA y la UTE SADIM - IECISA, se distinguen como servicios obligatorios dos Áreas, la de Desarrollo y la de Soporte de Red y Sistemas.
La parte demandante en esta litis, al igual que el resto de actores en los autos ya referidos, prestaban servicios en el Área de Desarrollo, que comprende dos servicios: mantenimiento urgente y mantenimiento planificado y proyectos.
El primero se define como 'aquellas modificaciones originadas por peticiones que requieren una respuesta urgente y deben ser resueltas en el menor tiempo posible sin consideraciones de horarios. Debido a la urgencia o al escaso tamaño del cambio no se realiza una planificación detallada'.
Por el Mantenimiento Planificado y Proyectos, se entiende como tales los desarrollos planificados en los que la utilización de recursos estimada definirá si se trata de un mantenimiento planificado o un proyecto.
Este último servicio fundamentalmente se aplica para los distintos módulos de SAP con los que la empresa trabaja PA (Gestión de Personal). PD (Desarrollo de Personal). PY (Nóminas). MD (Manager Desktop). EP (Portal Corporativo). MM (Gestión de materiales). CO (Control). FI (Financiero). TR (Tesorería).
IM (Inversiones). PM (Mantenimiento). PS (Proyectos). EP (Portal). AM (Activos fijos). EHS (Seguridad, Salud laboral y Medio ambiente). SD (Ventas). QM (Gestión de calidad). RE (Real Estate Management, Clásico).
EC-CS (Consolidación).
11º.- En la prescripción técnica cuarta del pliego relativa al Responsable del Proyecto se establece: 'Durante la vigencia del contrato deberá haber un Responsable del Proyecto. Se encargará de presentar los informes de seguimiento de los distintos servicios, realizando, entre otras, las siguientes funciones: Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista debe realizar a HUNOSA en relación con la ejecución del contrato a través del coordinador, técnico o interlocutor designado al efecto.
Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado'.
En la prescripción técnica sexta relativa a Organización de las Áreas se establece: 'Durante la vigencia de las 2 áreas deberá haber un Responsable para cada área. Se encargará de coordinar, organizar reuniones de seguimiento, trabajar con los interlocutores de HUNOSA e impartir órdenes e instrucciones a su personal sobre la forma de ejecutar el trabajo, así como supervisarlo. La oferta debe indicar los recursos asignados al perfil de Responsable de Área y su metodología de trabajo'.
En la oferta del contrato se expresa que el ' Responsable de Proyecto para todos los servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas, asumiendo las siguientes tareas: Coordinar, organizar reuniones de seguimiento, trabajar con los interlocutores de HUNOSA y presentar los informes de seguimiento.
Recibir y transmitir cualquier comunicación entre la empresa y HUNOSA.
Controlar el cumplimiento de las normas laborales, en particular la asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio.
Informar a HUNOSA de los empleados adscritos a la ejecución del contrato'.
La persona destinada a este perfil es: EMPRESA PERFIL RECURSO 15 SADIM Responsable de Área En la misma oferta se significa que ' Las tareas de Responsable de Área, se asumirán a través de dos perfiles: Responsable de Área.
Responsable de Área in-situ.
El Responsable de Área se encargará de coordinar, organizar reuniones de seguimiento, trabajar con los interlocutores de HUNOSA y presentar los informes de seguimiento del servicio.
La persona asignada a este perfil es: EMPRESA PERFIL RECURSO 15 SADIM Responsable de Área Los objetivos que se persiguen en la jefatura del área se enumeran a continuación: -Realizar el seguimiento y control del Área.
-Actuar como interlocutor único, canalizando la comunicación entre HUNOSA y el equipo de trabajo adscrito al servicio.
-Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución e impartir órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación a la prestación del servicio.
-Supervisar el correcto desempeño por parte del equipo de trabajo de las funciones asignadas, así como controlar la asistencia del personal.
-Organizar y coordinar las vacaciones del equipo de trabajo, así como cualquier otra modificación en el mismo.
-Informar a HUNOSA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Se identifican a continuación las funciones y responsabilidades asociadas al perfil de jefe de área: · ; Decidir prioridades y ritmos de ejecución de los objetivos fijados por el Comité de Seguimiento del Servicio.
· ; Asignar y coordinar los recursos del Área, así como evaluar las posibles soluciones a los problemas que se den dentro de su ámbito de responsabilidad.
· ; Planificar, analizar y efectuar la coordinación del Área.
· ; Analizar la disponibilidad de los recursos, y en su caso, sugerir los oportunos cambios organizativos.
· ; Alertar al Comité de Seguimiento sobre los hechos que pueden poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Servicio.
· ; Cuidar que el servicio se realice según los costes y plazos fijados.
· ; Coordinar las incidencias o cambios que surjan durante el desarrollo del servicio y gestionarlas.
· ; Gestión de cambios contractuales.
· ; Gestión de Recursos Humanos'.
En aquella oferta de contrato se expresa que 'el Responsable de Área 'in-situ' en las oficinas de HUNOSA en Oviedo y se encargará de coordinar, gestionar y participar activamente en todos los procesos, trabajos de organización, estandarización y evolución de los servicios existentes dentro del área, así como apoyar al Jefe de Área en aquellas funciones que así lo requieran'.
EMPRESA PERFIL RECURSO 1 SADIM Responsable de Área in situ 12º.- El denominado 'RECURSO 15' corresponde a Lina a quien se asigna una jornada del 27%.
Trimestralmente se celebraban reuniones en las que la citada participaba junto con responsables de HUNOSA, y en ocasiones con representantes de IECISA, con el objeto de determinar el grado de cumplimiento del contrato, de su valoración y grado de satisfacción por quienes lo suscribieron.
El RECURSO nº 1 aparece identificado con la demandante en los autos 66/18, Tomasa .
13º.- Las vacaciones y permisos del demandante, al igual que el resto de trabajadores de la contrata, se deciden por acuerdo con los jefes del servicio del Departamento de Informática de HUNOSA, sin que en su determinación u organización intervenga SADIM.
La jefa de servicio, María Dolores , es sustituida en vacaciones y permisos por la demandante Tomasa .
El jefe de servicio Vicente es sustituido en vacaciones y permisos por Marí Jose .
Esta sustitución también se dan cuando por exceso de carga de trabajo de los jefes de servicio, proceden éstos a distribuir sus propias tareas entre aquéllas demandantes.
Éstas últimas son sustituidas en sus vacaciones y permisos por el jefe de servicio respectivo que imparte las órdenes sobre su trabajo.
14º.- La parte actora en esta litis, al igual que el resto de los demandantes en los autos ya referidos desarrollaban la misma jornada y horario que el resto de trabajadores de HUNOSA, comunicándoseles por los responsables del Departamento de Informática de HUNOSA cualquier incidencia o variación del horario y de la jornada, así de invierno como de verano.
El fichaje de los trabajadores de la contrata tenía lugar en los mismos términos que el resto de trabajadores de HUNOSA, recibiendo aquéllos instrucciones de HUNOSA acerca del modo en que aquél debía realizarse.
Los trabajadores de la contrata eran convocados a las asambleas de trabajadores de HUNOSA del mismo modo que el resto de empleados de esta última.
Recibió el demandante del Departamento de Formación de HUNOSA en los términos que obran a los folios 91 y siguientes de autos.
15º.- Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 19 de enero de 2018, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 5 de febrero con el resultado de intentado sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 25 de enero de 2018'.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando la demanda deducida por Braulio contra HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA) y SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA S.A. (SADIM), debo declarar y declaro haber lugar a ella, y en consecuencia la existencia de cesión ilegal de trabajadores, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a la demandada HULLERAS DEL NORTE S.A. a integrar a la demandante en su plantilla'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA S.A (SADIM) y HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de junio de 2018.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por el actor contra las empresas Sociedad Asturiana de Diversificación Minera SA (SADIM) y Hulleras del Norte SA (HUNOSA), declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa HUNOSA a integrar al demandante en su plantilla.
Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación las empresas SADIM y HUNOSA a fin de que sea anulado el proceso y la sentencia, o bien sea revocada la misma con desestimación de la demanda. En el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de las mismas, se articulan tres motivos al amparo del apartado a) del articulo 193 de la
El primero de los motivos se formula con amparo procesal en el artículo 193 a) de la
La nulidad de actuaciones que interesa el recurso representa una medida extraordinaria o de último grado que por razones de economía procesal ligadas al interés público del proceso y al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo
SEGUNDO.- El siguiente motivo del recurso se formula igualmente con amparo procesal en el artículo
b- y por el rechazo de la declaración testifical a cargo del Director Económico Financiero y de Control de HUNOSA ( Felipe ), que llevó a cabo el juzgador de instancia y que basó en el hecho de ejercer el mismo el cargo de consejero (que no consejero delegado como se afirma erróneamente en la sentencia) en la demandada SADIM. Sostiene la parte recurrente que el mencionado Sr. Felipe firma sus informes aportados como documental y fue propuesto por dicha representación como testigo a instancia de ambas demandadas.
También se alega que dicha representación en ningún momento ocultó ni tuvo intención de ocultar la condición de miembro del consejo de administración de Sadim del Sr. Felipe .
Tampoco tales alegaciones resultan atendibles para lograr alcanzar el fin pretendido por la parte recurrente de que se declarare la nulidad de actuaciones, y ello por las siguientes consideraciones: a- no ha incurrido el juzgador de instancia en infracción legal alguna cuando no admitió la prueba propuesta por las demandadas como interrogatorio de parte de SADIM, o subsidiariamente como testifical, a cargo del Consejero Delegado de SADIM, ya que es de tener en cuenta que el artículo
b- es al juzgador de instancia al que en todo caso le corresponde la valoración de las distintas pruebas practicadas, y por lo tanto de la testifical, y en el presente caso la declaración testifical de Felipe que fue practicada al haber sido propuesto por las empresas demandadas en su condición de director económico- financiero y de control de Hunosa, fue valorada por el Juzgador de instancia, siendo cosa distinta que, conocida su también condición de consejero de SADIM, no la tuviera en cuenta para alcanzar y formar su convicción sobre cual era la realidad laboral y condiciones de trabajo de los trabajadores de la contrata en el departamento de Informática de Hunosa, y entre ellos por lo tanto la del demandante, la cual se ha basado fundamentalmente en las diversas declaraciones testificales prestadas por quienes efectivamente como jefes de servicio del departamento de informática de Hunosa, consideró que si que contaban con un conocimiento directo de la realidad laboral, siendo las mismas, a su parecer, del todo concluyentes.
TERCERO.- El tercer motivo del recurso se formula también al amparo procesal del artículo
En el motivo se alega que no hay razón legal ni medio de prueba practicado que ampare la inclusión en el relato fáctico de los hechos probados primero y segundo, que han sido traídos de oficio al proceso, y cuya exclusión del relato se debe interesar por lo que supone de traslación a la sentencia de una pretendida suerte de cosa juzgada. Afirma que en absoluto ha sido planteada en la demanda no sometida a contradicción en juicio la cuestión de la existencia o no de grupo de empresas a efectos laborales, en relación con las pretensiones del demandante, que por lo demás dice que se trata de una cuestión de naturaleza esencialmente jurídica, requiriendo su enjuiciamiento el análisis de las circunstancias empresariales ahora concurrentes y respecto del demandante en este proceso, a quien corresponde en todo caso la carga de la prueba, lo que sortea el juzgador completamente. Señala que de la prueba practicada lo que queda acreditado es la existencia de un grupo mercantil de empresas, perteneciendo SADIM al grupo HUNOSA que es la empresa matriz, pero en ningún caso la existencia actual de los rasgos propios de grupo laboral de empresas.
La razón asiste a la parte recurrente cuando denuncia que no hay razón ni medio de prueba practicado que avale el contenido de los hechos probados primero y segundo del relato de la sentencia de instancia.
En efecto el contenido de dichos hechos no responde a material probatorio que haya sido aportado por las partes al acto del juicio, o que fuera en su caso el resultado de la práctica de diligencias finales acordadas por el Juzgador de instancia, ya que ninguna de las dos sentencias a las que tales hechos se refieren obran incorporadas en los autos, ni tampoco en realidad fue una cuestión suscitada entre las partes la existencia o no de un grupo de empresas a efectos laborales. Ahora bien es de tener en cuenta que la decisión del Juzgador de instancia, que fue estimatoria de la pretensión de declaración de existencia de cesión ilegal reclamada en la demanda, en modo alguno se ha basado en el contenido de tales hechos, sino que tiene su apoyo en el resto del relato fáctico expuesto en la sentencia y que fue alcanzado por el juzgador de instancia a través de las pruebas que expone y razona en la fundamentación jurídica de la sentencia, lo que impide que pueda accederse a la declaración de la nulidad de la sentencia dictada ya que al haber sido la decisión del Juzgador totalmente ajena al contenido de tales hechos declarados probados, no se han originado realmente situaciones de verdadera indefensión para la parte.
CUARTO.- En el siguiente motivo del recurso ya formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la
b- la modificación o supresión del hecho probado 7º, con referencia por la parte recurrente a la documental de las partes demandadas y señalando para dicho ordinal 7º el siguiente contenido: 'Todos los medios materiales empleados por la actora, así como el resto de los nombrados demandantes en el desempeño de su cometido laboral, han sido suministrados exclusivamente por HUNOSA a SADIM, tanto en lo que se refiere a los equipos informáticos, como a mobiliario, material de oficina, etc., facturando HUNOSA a SADIM el importe correspondiente por alquiler'. Se manifiesta por la representación recurrente que los medios que utilizan los trabajadores de la UTE son suministrados a los mismos por sus empleadores, IECISA por un lado y SADIM por otro, y que la diferencia en cuanto a SADIM se halla en que los medios no son de su titularidad sino de Hunosa quien en régimen de alquiler le factura el precio correspondiente, particularidad que se deriva de la pertenencia de SADIM al grupo empresarial HUNOSA y el régimen de adquisición y utilización centralizada de medios materiales por razones económicas y de eficiencia.
La Sala accede a la supresión interesada de los hechos probados primero y segundo de la sentencia por las razones ya expuestas en el fundamento de derecho anterior, ya que los mismos, aún no teniendo ninguna relevancia decisiva en orden a una posible modificación del fallo, es lo cierto que no responden a material probatorio que haya sido aportado por las partes al acto del juicio, o que, en su caso, fuera el resultado de la práctica de diligencias finales acordadas por el Juzgador de instancia.
Por el contrario se rechaza la revisión interesada para el hecho probado séptimo, que en realidad se corresponde con una modificación que no supresión, toda vez que la parte recurrente señala en su apoyo la documental de las partes demandadas, olvidando que no cabe la invocación genérica de prueba documental, sino que es necesario que por el recurrente se citen pormenorizadamente los documentos de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, teniendo al respecto declarado el Tribunal Supremo que 'la cita global y genérica de documentos, carece de valor y operatividad a efectos del recurso...' ( Sentencia de 14-7-95 ), y añadiendo que 'el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento concreto y particularizado en que se apoya su pretensión revisora, exponiendo de forma adecuada las razones por las que el documento o documentos acreditan o evidencian la existencia del error que se denuncia' ( sentencia de 26-9-95 ). Es decir la parte recurrente debe señalar el punto específico de contenido de cada documento que ponga de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que propone.
QUINTO.- El siguiente y último motivo de suplicación es formulado por la vía que habilita el apartado c) del artículo 193 de la
En primer lugar en el primer apartado de este motivo se alega que no se dan ninguna de las circunstancias que el artículo
Frente a tales alegaciones hay que señalar que la determinación de la existencia o no de un supuesto de cesión ilegal de mano de obra tiene un carácter eminentemente fáctico, estando sujeta, por ello, a las reglas de la casuística, de suerte que la solución que proceda adoptar vendrá condicionada inexorablemente por lo que en cada proceso resulte acreditado, debiendo por lo tanto analizarse detenidamente caso a caso, sin que la solución aplicada a un supuesto sea extrapolable a situaciones de hecho dispares (STS 20-9- 2003).
También se hace preciso indicar que la Sala para la resolución de la cuestión litigiosa no puede tener en cuenta más datos que los que figuren incorporados al relato fáctico de la sentencia impugnada, no pudiendo proceder la misma a realizar una valoración ex novo de la totalidad de la prueba documental practicada en la instancia, que parece ser lo que en realidad se está persiguiendo por la parte recurrente cuando en el motivo de censura jurídica pasa a realizar manifestaciones y valoraciones diversas sobre la prueba documental que por ella ha sido aportada y lo que a su parecer resulta de ella, ni por lo tanto, tener tampoco en cuenta la Sala hechos que son alegados por la parte recurrente pero que sin embargo, no figuren como probados en la sentencia de instancia.
El artículo
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario'.
El ámbito de la cesión del artículo
Pues bien teniendo de partida tales presupuestos fácticos no cabe sino considerar que la valoración efectuada en la sentencia de instancia es acertada y se comparte por la Sala, ya que el examen de las circunstancias que concurren, demuestran con claridad que se dan los presupuestos necesarios para poder confirmar la existencia de la cesión ilegal que fue apreciada en la sentencia de instancia. En efecto no puede apreciarse que la empresa HUNOSA se limitara a recibir y controlar el resultado de los trabajos hechos por el trabajador demandante de la contratista SADIM, sino que la misma era la que viene a ejercer el poder empresarial real y efectivo, y es que el demandante realmente no se encontraba sometido a ningún poder de dirección y organización de su empleadora SADIM, que en la contrata realmente se ha limitado a suministrar la mano de obra sin poner a disposición los elementos materiales y personales de su estructura empresarial, y sin tampoco poner en juego su organización y medios propios.
Por lo expuesto procede en el presente caso la total desestimación del recurso de suplicación interpuesto con el consiguiente pronunciamiento confirmatorio de la sentencia impugnada.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA S.A. Y HULLERAS DEL NORTE S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de MIERES, dictada en los autos seguidos a instancia de D. Braulio contra las recurrentes, sobre CESION ILEGAL, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos por las empresas recurrentes para recurrir, y se condena a las mismas en costas, fijándose al efecto en 500 euros más
Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina , que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221 ,
Depósito para recurrir Conforme al artículo
Forma de realizar el depósito a) Ingreso directamente en el banco : se hará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uría nº 1. El nº de cuenta, correspondiente al nº del asunto, se conforma rellenando el campo adecuado con 16 dígitos: 3366 0000 66, seguidos de otros cuatro que indican nº del rollo de Sala (se colocan ceros a su izquierda hasta completar los 4 dígitos); y luego las dos últimas cifras del año del rollo. En el impreso bancario hay indicar en el campo concepto : ' 37 Social Casación Ley 36-2011'.
b) Ingreso por transferencia bancaria : constará el código IBAN del BS: ES55 0049 3569 9200 0500 1274; y el campo concepto aludido.
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se hará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, no tificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 2046/2018, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1506/2018 de 25 de Julio de 2018"
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