Sentencia Social Nº 2037/...io de 2004

Última revisión
22/06/2004

Sentencia Social Nº 2037/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 22 de Junio de 2004

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Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2037/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100379


Voces

Práctica de la prueba

Incapacidad permanente absoluta

Enfermedad Común

Baja en la seguridad social

Encabezamiento

Recurso contra Sentencia núm. 1141/04

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veintidós de Junio de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2037/04

En el Recurso de Suplicación núm. 1141/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia, en los autos núm. 424/04, seguidos sobre Incapacidad Absoluta, a instancia de Dª Flor , asistida por D. José Ramón Bolta Cano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Flor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Flor, con D.N.I. número NUM000, nacido el 27 de Enero de 1944 , figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, siendo su profesión habitual de albañil autónomo. SEGUNDO.- Tramitado Expediente de Invalidez Permanente, que por obrar unido a los autos se da por reproducido, fue declarado en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de enero de 2.003 , previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 9 de enero de 2.003, previo dictamen propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades de 9 de enero de 2.003, con Derecho al percibo de una pensión del 55% de su Base Reguladora de 680,21 euros mensuales, con fecha de efectos nueve de enero de 2.003. Disconforme el actor interpuso Reclamación Previa el siete de marzo de 2003 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, que le fue desestimada por Resolución del ente Gestor de fecha (registro de salida) 31 de marzo de 2003. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 680,21 euros al mes y la fecha de efectos lo sería desde el nueve de enero de 2.003. CUARTO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: - DEGENERACIÓN ARTROSICA EN TODA LA COLUMNA VERTEBRAL DE PREDOMINIO DERECHO CON ESTENOSIS DE CANAL LUMBAR EN L4 L5. Lumbalgia crónica de larga evolución secundaria a la estenosis de canal lumbar. Protusiones discales a nivel L3-L4. Gonartrosis bilateral. Cuadro degenerativo de artrosis a nivel de ambas caderas. Las alteraciones a nivel lumbar cursan con dolor lumbar localizado e irradiado hacia el territorio ciático Derecho lo que determina una ciatalgia crónica y limitación de la movilidad. -TENDIOPATIA SUPRAESPINOSO DERECHO CON ROTURA PARCIAL. HIPERTROFIA ACROMIO CLAVICULAR. CAMBIOS DEGENERATIVOS EN CABEZA HUMERAL. A la exploración del aparato locomotor evidencia: -RM hombro Derecho (Junio 2.002): Tendiopatía supraespinoso con pequeña rotura parcial. Hipertrofia Acromio-Clavicular. Cambios degenerativos en cabeza humeral. - RM columna lumbar (Julio 2.002): protusión discal difusa de predominio Derecho con estenosis canal L4-L5. EMG: signos de denervación en S1 de carácter crónico leve. El tratamiento instaurado ha sido médico y farmacológico. Portador ocasional de ortesis lumbosacra. Rehabilitación. Las limitaciones orgánicas y funcionales lo son para tareas que requieran bipedestación mantenida, carga de pesos y actividades tales como agacharse, subir y bajar escaleras , posición de cuclillas... y en general aquellas actividades que requieran la realización de esfuerzos físicos que comprometan el raquis. Intervenido de acromioplastia abierta de hombro derecho y rotura de mangito el seis de junio de 2.003 en el Hospital de la Ribera de Alcira, con impresión diagnóstica de hipertrofia subcromial, y Rotura supraespinoso del Hombro Derecho (folio 40). A la derecha del Informe Médico de Síntesis, el 30 de diciembre de 2.002 las posibilidades terapeúticas no habían sido agotadas recomendándose por el médico evaluador el mantenimiento de la situación de baja laboral. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula el actor el presente recurso interesando que el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia quede con la redacción que propone, aquí por reproducido y a la que no cabe acceder por cuanto dicha revisión (con supresiones y adiciones) se basa en los informes médicos que indica, mientras que dicha Sentencia ha seguido "la apreciación conjunta de los dictamenes médicos obrantes en autos" , sin que se evidencie que el Juez "a quo", - al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada: art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, ST.S. 24-2-92-, haya incurrido en irrefutable i indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración en todos ellos, mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros.-

SEGUNDO.- En cuanto al Derecho , denuncia el recurso infracción del art. 137.1 c) y 2 de la Ley General de Seguridad Social , porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor le impiden desempeñar, con la necesaria asiduidad, profesionalidad, rendimiento y eficacia, cualquier tipo de trabajo , por lo que solicita que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado cuarto de la resolución recurrida al que, por lo expuesto, hay que atenerse "El actor presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: -DEGENERACIÓN ARTROSICA EN TODA LA COLUMNA VERTEBRAL DE PREDOMINIO DERECHO CON ESTENOSIS DE CANAL LUMBAR EN L4 L5. Lumbalgia crónica de larga evolución secundaria a la estenosis de canal lumbar. Protusiones discales a nivel L3-L4. Gonartrosis bilateral. Cuadro degenerativo de artrosis a nivel de ambas caderas. Las alteraciones a nivel lumbar cursan con dolor lumbar localizado e irradiado hacia el territorio ciático Derecho lo que determina una ciatalgia crónica y limitación de la movilidad. -TENDIOPATIA SUPRAESPINOSO DERECHO CON ROTURA PARCIAL. HIPERTROFIA ACROMIO CLAVICULAR. CAMBIOS DEGENERATIVOS EN CABEZA HUMERAL. A la exploración del aparato locomotor evidencia: -RM hombro Derecho (Junio 2.002): Tendiopatía supraespinoso con pequeña rotura parcial. Hipertrofia Acromio-Clavicular. Cambios degenerativos en cabeza humeral. - RM columna lumbar (Julio 2.002): protusión discal difusa de predominio Derecho con estenosis canal L4-L5. EMG: signos de denervación en S1 de carácter crónico leve. El tratamiento instaurado ha sido médico y farmacológico. Portador ocasional de ortesis lumbosacra. Rehabilitación. Las limitaciones orgánicas y funcionales lo son para tareas que requieran bipedestación mantenida, carga de pesos y actividades tales como agacharse, subir y bajar escaleras, posición de cuclillas... y en general aquellas actividades que requieran la realización de esfuerzos físicos que comprometan el raquis. Intervenido de acromioplastia abierta de hombro derecho y rotura de mangito el seis de junio de 2.003 en el Hospital de la Ribera de Alcira, con impresión diagnóstica de hipertrofia subcromial, y Rotura supraespinoso del Hombro Derecho (folio 40). A la derecha del Informe Médico de Síntesis, el 30 de diciembre de 2.002 las posibilidades terapeúticas no habían sido agotadas recomendándose por el médico evaluador el mantenimiento de la situación de baja laboral. ".

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de * contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia de fecha 9 de diciembre de 2003 en virtud de demanda formulada *, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 2037/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 22 de Junio de 2004

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