Última revisión
Sentencia Social Nº 199/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1569/2007 de 29 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR
Nº de sentencia: 199/2008
Voces
Enfermedad profesional
Centro de trabajo
Incapacidad temporal
Enfermedad Común
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Representación de los trabajadores
Incremento salarial
Condiciones de trabajo
Acto de conciliación
Conciliación laboral
Encabezamiento
3
Rec.c/sent.nº 1569/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1569/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1569/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 132/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Rodrigo , asistido de la Letrada Dª. Elena Garcia Vives, contra Sibelco Minerales S.A, asistido del Letrado D. Alfredo Moya Garijo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Rodrigo contra la empresa Sibelco Minerales, S.A debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Rodrigo , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Sibelco España, S.A que ha sido absorbida por Sibelco Minerales, S.A, con antigüedad desde el 28-6-1989, en el centro de trabajo de la empresa en Utiel. SEGUNDO.- El 9-9-2002 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal, inicialmente por enfermedad común, que posteriormente se consideró derivado de enfermedad profesional, agotando el plazo máximo el 8-3-2004. Por resolución de fecha 25-1-2005 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró al demandante afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, de acuerdo con el dictamen del EVI de fecha 27-10- 2004. TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de molturación de sílice; la empresa adquiera la materia prima a otras empresas y modifica la granolumetría, adaptándola a las características solicitadas por sus clientes. CUARTO.- Desde el año 1999 la empresa y los representantes de los trabajadores del centro de Utiel vienen firmando Acuerdos, que constan unidos a autos y se tienen aquí por reproducidos, en los que se regulan los incrementos salariales y otras condiciones de trabajo en aplicación del Convenio Nacional para la Industria Química al que ambas partes se declaran acogidas. QUINTO.- El 1-3-2006 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como sin avenencia".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
3
Rec.c/sent.nº 1569/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1569/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1569/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 132/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Rodrigo , asistido de la Letrada Dª. Elena Garcia Vives, contra Sibelco Minerales S.A, asistido del Letrado D. Alfredo Moya Garijo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Rodrigo contra la empresa Sibelco Minerales, S.A debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Rodrigo , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Sibelco España, S.A que ha sido absorbida por Sibelco Minerales, S.A, con antigüedad desde el 28-6-1989, en el centro de trabajo de la empresa en Utiel. SEGUNDO.- El 9-9-2002 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal, inicialmente por enfermedad común, que posteriormente se consideró derivado de enfermedad profesional, agotando el plazo máximo el 8-3-2004. Por resolución de fecha 25-1-2005 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró al demandante afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, de acuerdo con el dictamen del EVI de fecha 27-10- 2004. TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de molturación de sílice; la empresa adquiera la materia prima a otras empresas y modifica la granolumetría, adaptándola a las características solicitadas por sus clientes. CUARTO.- Desde el año 1999 la empresa y los representantes de los trabajadores del centro de Utiel vienen firmando Acuerdos, que constan unidos a autos y se tienen aquí por reproducidos, en los que se regulan los incrementos salariales y otras condiciones de trabajo en aplicación del Convenio Nacional para la Industria Química al que ambas partes se declaran acogidas. QUINTO.- El 1-3-2006 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como sin avenencia".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Rodrigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Catorce de los de Valencia y su provincia, de fecha 31 de enero de 2007, en virtud de demanda presentada a su instancia contra la empresa Sibelco Minerales, S.A.; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Rodrigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Catorce de los de Valencia y su provincia, de fecha 31 de enero de 2007, en virtud de demanda presentada a su instancia contra la empresa Sibelco Minerales, S.A.; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
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