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Sentencia Social Nº 198/2014, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 79/2014 de 03 de Abril de 2014
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 03 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: GARCÍA RUBIO, JOSÉ
Nº de sentencia: 198/2014
Núm. Cendoj: 10037340012014100193
Resumen
Voces
Intervención de abogado
Cesión ilegal de trabajadores
Contrato de Trabajo
Situación de pluriempleo
Despido por causas objetivas
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00198/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES-
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG:10037 34 4 2014 0100088
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000079 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000515 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA
Recurrente/s: Marí Juana
Abogado/a:JULIO GOMEZ ESTEBAN
Procurador/a:MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Martin , Candelaria , NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES SL , DIRECCION000 CB
Abogado/a:FRANCISCO ROMAN TORIBIO, FRANCISCO ROMAN TORIBIO , ,
Procurador/a:, , ,
Graduado/a Social:, , ,
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a tres de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 198
En el RECURSO SUPLICACION 79/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Julio Gómez Esteban, en nombre y representación de Marí Juana , contra la sentencia número 292 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 515/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente a Martin y Candelaria , representados por el Sr Letrado D. Francisco Román Toribio, NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES SL, y DIRECCION000 CB, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Marí Juana , presentó demanda contra, Martin , Candelaria , NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES SL, y DIRECCION000 CB , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2013, de fecha quince de Noviembre de dos mil trece
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
'PRIMERO.- La demandante, Marí Juana , ha venido prestando servicios para la empresa 'NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES, S. L' desde el día 5 de julio de 2004, en virtud de un contrato indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional Auxiliar Administrativo, y salario de 1.116,66 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
La trabajadora, desde el día 11 de enero de 2011, tenía jornada reducida de trabajo, de 20 horas semanales, por cuidado de hijo.
SEGUNDO.- En el mes de octubre de 2012, la demandante se trasladó desde el centro de trabajo sito en la calle Antonio Concha, N° 8, de Navalmoral de la Mata, en el que se ubicaba una tienda de telefonía móvil, al local situado en la calle Nueva Avenida, N° 6, de la mencionada localidad, en el que la mercantil ' DIRECCION000 , C. B', integrada actualmente por los comuneros D. Martin y Da Candelaria , desarrolla una actividad comercial de papelería.
TERCERO.- La administradora de la sociedad 'NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES, S.L, Dª Adelina , fue integrante, junto a sus padres, de ' DIRECCION000 , C. B', desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en la que cesó voluntariamente.
CUARTO.- La demandante, desde el traslado al nuevo centro de trabajo, simultaneó la prestación de servicios como administrativa, para la sociedad 'NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES, S.L.', con la realización de tareas como dependienta en el establecimiento de papelería regentado por ' DIRECCION000 C. B'.
QUINTO.- La trabajadora recibió una comunicación de la empresa 'NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES, S.L', fechada el día 15 de julio de 2013, que textualmente decía:
'Muy Sra. Nuestra: Por estrictas razones objetivas que afectan a la futura viabilidad de esta empresa, ponemos en su conocimiento que dejará usted de prestar servicios en la misma con fecha 20 de julio de 2013, por las razones que a continuación se exponen:
Como es de su conocimiento y le tenemos comunicado, verbalmente, la empresa atraviesa una difícil situación, debido al fuerte descenso del volumen de trabajo que venimos sufriendo en los últimos ejercicios, consecuencia de la importante crisis que estamos sufriendo y que ha afectado de forma muy importante a nuestro sector, lo que ha provocado que nuestros ingresos se hayan reducido de forma importante, y que nuestra situación económica sea negativa.
Tal es la situación de la empresa, que en la actualidad se encuentra en situación de preconcurso de acreedores, tal y como usted conoce
Como usted comprenderá esta situación no puede mantenerse por más tiempo, siendo necesario amortizar el amparo del
artículo 52.C del
Dicha amortización por circunstancias sobrevenidas de carácter productivo y económico, se hará de acuerdo con lo establecido en los
arts, 52 y
53 del
Conforme a lo establecido en el
art. 53 del citado R.D ., le hacemos saber que en el momento de la entrega de la presente comunicación esta empresa no puede poner a su disposición por falta de liquidez, la cantidad de 3.024,63 euros a que asciende el 60% de la indemnización prevista para este tipo de despido, siendo el importe total de la indemnización que le corresponde se TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (3.380,88 €, calculados con un salario diario de 18,61 euros), debiendo usted solicitar directamente al Fondo de Garantía Salarial, según lo dispuesto en el
QUINTO.- La empresa no ha abonado a la trabajadora las cantidades devengadas por los siguientes conceptos:
- Nómina Junio/2013.......................... 562,26 euros.
- Nómina Julio/2013........................... 468,55 euros.
- Vacaciones no disfrutadas...........................l56,08 euros.
- Atrasos de Convenio.......................... 219,64 euros.
SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
SÉPTIMO.- El día 30 de agosto de 2013 se celebró acto de conciliación ante la UMAC con resultado 'sin avenencia con respecto a 'NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES, S. L', y administradora, y sin efecto con respecto a ' DIRECCION000 , C. B' y comuneros'.'
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
'ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Letrado, Sr. Gómez Esteban, en representación de Dª. Marí Juana , frente a las empresas 'NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES, S. L', ' DIRECCION000 , C. B', y los comuneros D. Martin y D Candelaria , DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, CONDENO a la empresa 'NAVALMORAL S. L' a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20/7/2013), hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 36,71 euros diarios por el abono de una indemnización de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (14.381,14 €) más la suma de MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (1.406,53 €), debiendo incrementarse la cantidad adeudada por salarios en el 10% de interés de demora, y absuelvo a la empresa ' DIRECCION000 , C.B' y a los comuneros integrantes de la misma, D. Martin y Dª. Candelaria , de todas las pretensiones deducidas en su contra.
SE TIENE POR FORMULADA la opción por la indemnización, anticipada por la representación de la empresa codemanda en el acto del juicio.'
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marí Juana , formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue impugnado de contrario por por D. Martin y Dña. Candelaria .
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 11-2-14.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda originaria sobre despido, declarando la improcedencia del mismo y condenando únicamente a la empresa 'NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES, S.L.', absolviendo a los codemandados comuneros de '
DIRECCION000 C.B.', se alza la representación letrada de la demandante, a través de su recurso de suplicación, articulando un solo motivo con amparo procesal de lo dispuesto en el apartado de la
letra c) del art.
En suma, se entiende por la parte recurrente, que entre las empresas codemandadas tuvo lugar una cesión ilegal de trabajadores y por ende se solicita la responsabilidad solidaria de las mismas en la condena decretada en la sentencia recurrida.
Como con reiteración viene interpretándose por la doctrina jurisprudencial, de todos conocida, el
artículo 43 del
En el caso actual, consta en el inalterado relato de Hechos probados de la sentencia que se recurre, que la trabajadora en cuestión simultaneó la prestación de servicios como administrativa de una empresa y como dependienta de la otra, a cuyo establecimiento fue trasladada; que la administradora de la sociedad que regia la primera de aquellas empresas era quien continuó ejerciendo el control sobre las tareas encomendadas a aquélla; que la empresa que se considera cedente, mantenía su propia organización empresarial con las facultades de dirección inherentes. En consecuencia, la juzgadora de instancia entiende que nos encontramos en una situación de pluriempleo, criterio que compartimos, situación que nuestro ordenamiento laboral reconoce y permite.
Siendo ello así y, si como se ha anticipado, el relato fáctico de la sentencia recurrida permanece inalterado, pues ni tan siquiera se ha articulado motivo alguno de revisión, no se han alterado por consiguiente los presupuestos de hecho reflejados y, existiendo una íntima correlación entre dichos presupuestos fácticos y el derecho aplicado por la juzgadora 'a quo', no es dable prospere la revisión de derecho y, en consecuencia, la censura jurídica que se articula debe ser rechazada y desestimar el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia que debe ser confirmada.
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos Desestimar y desestimamos, el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana , contra la sentencia número 292 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 515/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente a Martin , Candelaria , representados por el Letrado D. Francisco Román Toribio, NAVALMORAL TELECOMUNICACIONES SL, y DIRECCION000 CB, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución de instancia
MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal en SANTANDER Nº 1131 0000 66 00 007914, debiendo indicar en el campo concepto, la palabra 'recurso', seguida del código '35 Social-Casación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad ES55 0049 3569 92 0005001274, en el campo 'observaciones o concepto' en bloque los 16 dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio 'recurso 35 Social-Casación'. La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha.- Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 198/2014, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 79/2014 de 03 de Abril de 2014"
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