Sentencia Social Nº 1961/...io de 2007

Última revisión
08/06/2007

Sentencia Social Nº 1961/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3504/2006 de 08 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 1961/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Representación procesal

Profesión habitual

Grado de incapacidad

Días hábiles

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 06/3504 - mba

Autos nº 374/05

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla a 8 de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1961/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Concepción , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 02 de Sevilla, Autos nº374/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Concepción , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02 de mayo de 2006 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Concepción con D.N.I NUM000 fue declarada en situación de l.P.T para su profesión habitual de Auxiliar administrativa por sentencia dictada con fecha 10-10-95 .

SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión de fondo en el año 04, se dictó resolución por la que se acordaba mantener el grado de incapacidad reconocido.

En dictamen del EVI de fecha 17-3-06, se hacía constar que la calificación podía ser revisada por agravación o mejoría a partir del 17-3-06.

TERCERO.- Iniciado nuevo expediente de revisión de grado en el 05, expediente N° NUM001 , se emitió resolución por la que no se procedía a la revisión sobre la base de haber sido solicitada antes del plazo establecido por el EVI.

CUARTO.- Se agotó la vía previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora .

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 06/3504 - mba

Autos nº 374/05

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla a 8 de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1961/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Concepción , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 02 de Sevilla, Autos nº374/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Concepción , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02 de mayo de 2006 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Concepción con D.N.I NUM000 fue declarada en situación de l.P.T para su profesión habitual de Auxiliar administrativa por sentencia dictada con fecha 10-10-95 .

SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión de fondo en el año 04, se dictó resolución por la que se acordaba mantener el grado de incapacidad reconocido.

En dictamen del EVI de fecha 17-3-06, se hacía constar que la calificación podía ser revisada por agravación o mejoría a partir del 17-3-06.

TERCERO.- Iniciado nuevo expediente de revisión de grado en el 05, expediente N° NUM001 , se emitió resolución por la que no se procedía a la revisión sobre la base de haber sido solicitada antes del plazo establecido por el EVI.

CUARTO.- Se agotó la vía previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora .

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Concepción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Sevilla, de fecha 2 de mayo de 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe.- Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Concepción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Sevilla, de fecha 2 de mayo de 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe.- Doy fe.

Sentencia Social Nº 1961/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3504/2006 de 08 de Junio de 2007

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