Sentencia SOCIAL Nº 196/2...re de 2021

Última revisión
14/10/2021

Sentencia SOCIAL Nº 196/2021, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 47/2021 de 22 de Septiembre de 2021

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Septiembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: NIÑO ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 196/2021

Nº de recurso: 47/2021

Núm. Cendoj: 28079240012021100192

Núm. Ecli: ES:AN:2021:3818

Núm. Roj: SAN 3818:2021

Resumen
CONFLICTO COLECTIVOSe reclama el derecho de las personas trabajadoras en jornada partida que pasaron a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, a percibir la compensación por comida prevista en el convenio colectivo de aplicación. Se invoca la previsión convencional, así como la nueva normativa sobre trabajo a distancia (RDL 28/2020), considerando que la compensación reclamada es un derecho correspondiente a los trabajadores de jornada partida siendo indiferente a su modalidad de trabajo.No procede el derecho reclamado: una interpretación integradora del precepto convencional que regula la compensación por comida en jornada partida, lleva a entender que la misma está contemplada para la realización de la jornada partida presencial pero no en teletrabajo. Es al empresario al que corresponde la concreta forma de materialización de la prestación compensatoria, esto es, si la realiza mediante un servicio de comedor en el centro de trabajo o bien mediante su pago en metálico. El precepto no obliga a realizar el abono de una cantidad de dinero, sino que señala que procede la entrega de la cantidad fijada en Convenio 'salvo que' la empresa esté facilitando a su cargo un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo. Se añade que la empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por entrega dineraria del importe señalado, de lo que se deduce que la regla general es la prestación en especie a través de un servicio de comedor y la excepción el abono en metálico. Además, la prestación del servicio de comedor es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, por lo que el sentido que debe darse a la norma discutida es que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo. No afectación del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales pues no se parte de la misma situación entre unos y otros. Desestimar.Voto particular formulado por Doña EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

Voces

Jornada partida

Trabajo a distancia

Centro de trabajo

Convenio colectivo aplicable

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Práctica de la prueba

Convenio colectivo

Prueba documental

Derechos de los trabajadores

Entrega de dinero

Ámbito de aplicación del convenio colectivo

Voluntad unilateral

Prueba de testigos

Indefensión

Dietas

Pago en efectivo

Principio de igualdad

Incapacidad temporal