Última revisión
Sentencia Social Nº 196/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 133/2008 de 29 de Abril de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 29 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 196/2008
Resumen
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Enfermedad Común
Régimen Especial Agrario
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00196/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 133/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 133/2008 interpuesto por DOÑA Gloria , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 322/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación
sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Gloria , contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre incapacidad derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora, nacida el 4-11-55 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial Agrario -cuenta ajena- por su profesión de guardesa de finca, en fecha de 20-5-07, y tras denegarle en 2005 el reconocimiento de invalidez permanente, solicitó nuevamente pensión de incapacidad. SEGUNDO.- Que tras Informe de Valoración Médica (IVM) de 5-7-07, se incoó y tramitó el correspondiente Expediente con el número NUM001 , en el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 6 siguiente, el INSS resolvió, en fecha de 31 del mismo mes y año, denegar la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; dándose por reproducido dicho expediente al obrar en Autos.TERCERO.- Que formulada reclamación previa en fecha de 14-9-07 , y tras los trámites legales oportunos, la misma fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 5 siguiente; dándose igualmente por reproducidas. CUARTO.- Que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Liatisis renal izquierda. Infecciones urinarias de repetición. Fibromialgia. Espondiloartrosis. Profusión discal L4.L. Cervicobraquialgia derecha. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: No limitaciones orgánicas ni funcionales de carácter permanente. CONCLUSIONES: Puede precisar períodos de IT en relación con reagudización de su patología". QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 536?81 Euros mensuales.SEXTO.- Que la parte actora pretende en su demanda que se le declare afecta de incapacidad permanente, en el grado de total.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00196/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 133/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 133/2008 interpuesto por DOÑA Gloria , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 322/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación
sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer
de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Gloria , contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre incapacidad derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora, nacida el 4-11-55 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial Agrario -cuenta ajena- por su profesión de guardesa de finca, en fecha de 20-5-07, y tras denegarle en 2005 el reconocimiento de invalidez permanente, solicitó nuevamente pensión de incapacidad. SEGUNDO.- Que tras Informe de Valoración Médica (IVM) de 5-7-07, se incoó y tramitó el correspondiente Expediente con el número NUM001 , en el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 6 siguiente, el INSS resolvió, en fecha de 31 del mismo mes y año, denegar la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; dándose por reproducido dicho expediente al obrar en Autos.TERCERO.- Que formulada reclamación previa en fecha de 14-9-07 , y tras los trámites legales oportunos, la misma fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 5 siguiente; dándose igualmente por reproducidas. CUARTO.- Que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Liatisis renal izquierda. Infecciones urinarias de repetición. Fibromialgia. Espondiloartrosis. Profusión discal L4.L. Cervicobraquialgia derecha. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: No limitaciones orgánicas ni funcionales de carácter permanente. CONCLUSIONES: Puede precisar períodos de IT en relación con reagudización de su patología". QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 536?81 Euros mensuales.SEXTO.- Que la parte actora pretende en su demanda que se le declare afecta de incapacidad permanente, en el grado de total.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Gloria , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Avila de fecha 27 de Noviembre de 2007 en autos número 322/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Gloria , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Avila de fecha 27 de Noviembre de 2007 en autos número 322/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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