Sentencia Social Nº 196/2...il de 2008

Última revisión
29/04/2008

Sentencia Social Nº 196/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 133/2008 de 29 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Social

Fecha: 29 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 196/2008

Resumen
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Enfermedad Común

Régimen Especial Agrario

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00196/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 133/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 196/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 133/2008 interpuesto por DOÑA Gloria , frente a la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 322/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación

sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer

de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Gloria , contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre incapacidad derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora, nacida el 4-11-55 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial Agrario -cuenta ajena- por su profesión de guardesa de finca, en fecha de 20-5-07, y tras denegarle en 2005 el reconocimiento de invalidez permanente, solicitó nuevamente pensión de incapacidad. SEGUNDO.- Que tras Informe de Valoración Médica (IVM) de 5-7-07, se incoó y tramitó el correspondiente Expediente con el número NUM001 , en el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 6 siguiente, el INSS resolvió, en fecha de 31 del mismo mes y año, denegar la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; dándose por reproducido dicho expediente al obrar en Autos.TERCERO.- Que formulada reclamación previa en fecha de 14-9-07 , y tras los trámites legales oportunos, la misma fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 5 siguiente; dándose igualmente por reproducidas. CUARTO.- Que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Liatisis renal izquierda. Infecciones urinarias de repetición. Fibromialgia. Espondiloartrosis. Profusión discal L4.L. Cervicobraquialgia derecha. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: No limitaciones orgánicas ni funcionales de carácter permanente. CONCLUSIONES: Puede precisar períodos de IT en relación con reagudización de su patología". QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 536?81 Euros mensuales.SEXTO.- Que la parte actora pretende en su demanda que se le declare afecta de incapacidad permanente, en el grado de total.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00196/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 133/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 196/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 133/2008 interpuesto por DOÑA Gloria , frente a la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 322/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación

sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer

de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Gloria , contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre incapacidad derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora, nacida el 4-11-55 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial Agrario -cuenta ajena- por su profesión de guardesa de finca, en fecha de 20-5-07, y tras denegarle en 2005 el reconocimiento de invalidez permanente, solicitó nuevamente pensión de incapacidad. SEGUNDO.- Que tras Informe de Valoración Médica (IVM) de 5-7-07, se incoó y tramitó el correspondiente Expediente con el número NUM001 , en el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 6 siguiente, el INSS resolvió, en fecha de 31 del mismo mes y año, denegar la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; dándose por reproducido dicho expediente al obrar en Autos.TERCERO.- Que formulada reclamación previa en fecha de 14-9-07 , y tras los trámites legales oportunos, la misma fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 5 siguiente; dándose igualmente por reproducidas. CUARTO.- Que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Liatisis renal izquierda. Infecciones urinarias de repetición. Fibromialgia. Espondiloartrosis. Profusión discal L4.L. Cervicobraquialgia derecha. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: No limitaciones orgánicas ni funcionales de carácter permanente. CONCLUSIONES: Puede precisar períodos de IT en relación con reagudización de su patología". QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 536?81 Euros mensuales.SEXTO.- Que la parte actora pretende en su demanda que se le declare afecta de incapacidad permanente, en el grado de total.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Gloria , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Avila de fecha 27 de Noviembre de 2007 en autos número 322/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Gloria , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Avila de fecha 27 de Noviembre de 2007 en autos número 322/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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