Sentencia Social Nº 1944/...io de 2011

Última revisión
21/06/2011

Sentencia Social Nº 1944/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 516/2011 de 21 de Junio de 2011

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1944/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011101808

Resumen
46250340012011101808 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1944/2011 Fecha de Resolución: 21/06/2011 Nº de Recurso: 516/2011 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Vacaciones

Prueba documental

Convenio colectivo

Días hábiles

Trabajador fijo

Días naturales

Encabezamiento

2

Rec c/ Sentencia nº 516/2011

Recurso contra Sentencia núm. 516/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1944/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 516/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx , en los autos núm. 1410/2009, seguidos sobre derecho, a instancia de Dª Erica , asistida por el Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra IBERIA SA, asistida por la Letrada Dª Cristina Ruiz Sanchez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de Julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Erica contra IBERIA, S.A. y absolver a la demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresa demandada , dedicada a la actividad de línea aérea, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad de 14.04.1999, categoría profesional de agente administrativo y salario mensual de 1.311,46 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias incluido. SEGUNDO. Vacaciones: I. La actora es fija de actividad continuada a tiempo parcial y trabaja cinco días semanales, con jornada diaria irregular. II. A la actora se le concedieron y disfrutó veinticinco días hábiles de vacaciones en el año 2009. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: El demandante interpuso papeleta de conciliación el 10.07.2009 celebrándose el acto el día 03.08.2009 con resultado: intentado sin efecto. Interpuso demanda el 24.09.2009 que , turnada a este juzgado, tuvo entrada el 25.09.2009.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia la actora formula recurso, impugnado por la demandada , en el que interesa que el hecho probado 2º quede con la redacción que propone, aquí por reproducida, a la que no se accede porque: a) resulta potencial e indeterminada ("en ocasiones" -sin decir cuales- "puede" llegar a trabajar "algún" día más a la semana) b) es genérica la prueba documental en que se basa ("se deduce" de los folios 26 al 68) y c) no evidencia irrefutable error en el Juzgador "a quo" que, entre otros elementos de convicción, he podido seguir la afirmación de la propia actora en e hecho 2º de la demanda : "En consecuencia al haber trabajado la actora 5 días semanales durante todo el año....".

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del art. 38 ET, porque entiende, en resumen que corresponden a la actora y solicita que así se reconozca, 30 días de vacaciones para el año 2009.

El motivo no debe prosperar pues, como observa la sentencia recurrida , pese a la literalidad del precepto, la jurisprudencia ha venido considerando que el período vacaciones ha de ser proporcional (con algunas excepciones) al tiempo de prestación de servicios y , en concreto, la ST.S. de 23-5-1997 (R.J 1007/6127 ) declaro la validez del régimen de vacaciones de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial previsto en el art. 23 del XIII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, de contenido e idéntico al art. 269 del XIX Convenio Colectivo de Iberia, que indica, en lo que aquí afecta, que el personal contratado "más" de cinco días a la semana todo el año tiene derecho a treinta días (hábiles) de vacaciones , y a los que trabajan menos se aplica un calculo proporcional, correspondiendo a cinco días de trabajo a la semana veinticinco días hábiles de vacaciones, que son los reconocidos y disfrutados por la actora, 25 días hábiles que, como se observa, son más de 3º días naturales (5 semanas naturales completas según la impugnante del recurso).

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Erica contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Elx de fecha 15 de Julio de 2010 en virtud de demanda formulada contra IBERIA SA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito(Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria , deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandados y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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