Sentencia Social Nº 1942/...io de 2011

Última revisión
21/06/2011

Sentencia Social Nº 1942/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 69/2011 de 21 de Junio de 2011

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1942/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011101804

Resumen
46250340012011101804 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1942/2011 Fecha de Resolución: 21/06/2011 Nº de Recurso: 69/2011 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Sucesión de contratos temporales

Contrato indefinido

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent. Núm. 0069/2011

Recurso contra Sentencia núm. 0069/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo.Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1942/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 0069/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-10-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia , en los autos núm. 204/10, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Celia , asistida por el Letrado D. Ángel Martínez Sánchez, contra VALAUTOMICION, SL, asistida por el Letrado D. Ignacio Blasco Costa, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26-10-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Celia, frente a la empresa VALAUTOMOCIÓN , S.L. , debo declarar el derecho del actor a percibir la indemnización por la extinción de contrato de trabajo en la cantidad de 7.613,04? de la que resta por percibir 3.958,78?, condenando a la empresa demandada a que pague al demandante dicha cantidad".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante DÑA. Celia, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa VALAUTOMOCIÓN, S.L., con la categoría profesional de oficial de 3ª y percibiendo un salario mensual con inclusión la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1566?.La parte actora suscribió con la empresa demandada, los siguientes contratos:- En fecha 24-11-05 suscribió contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto la acumulación de tareas en la sección del componente 25S1 AKTARMV para nuestro cliente COOPER ESTÁNDAR , con duración hasta 23 de agosto de 2006.- En fecha 28-8-06 suscribió contrato de duración determinada de interinidad que tenía por objeto sustituir a la trabajadora Dña. Rosa que se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, que finalizo el 31 de julio de 2007.- En fecha 2-8-07 suscribió contrato de duración determinada de interinidad que tenía por objeto sustituir a la trabajadora Dña. Carmela en situación de excedencia por cuidado de hijos menores, que finalizo el 14 de noviembre de 2007.- En fecha 15-11-07 suscribió contrato de duración determinada de interinidad que tenía por objeto sustituir a la trabajadora Dña. Milagros, que finalizo el 31 de diciembre de 2007.- En fecha 3- 1-08 suscribió contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción , que tenía por objeto la acumulación de tareas consistentes en la secuencia de molduras Pilar B para el modelo BE 146 de nuestro cliente TRW para Ford España, S.A, con una duración hasta el 25 de julio de 2008.- En fecha 26 de enero de 2009 suscribió contrato indefinido, en cuya cláusula adicional se reconocía por la empresa como antigüedad 3-1-08. A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de empresas y transformadoras de plástico de la provincia de Valencia. SEGUNDO.- Que, la relación laboral finalizo en fecha 22 de diciembre de 2009, en virtud de resolución dictada en el ERE nº 1342/09 de fecha 21 de diciembre de 2009, habiéndose abonado por la empresa en concepto de indemnización la cantidad de 3654,26?, conforme a la antigüedad de 3 de enero de 2008. TERCERO.- Que la parte actora reclama una indemnización que asciende a 7613 ,04? al computar como antigüedad la de 24-11-05, lo que haría un total adeudado por la empresa, descontando lo percibido de 3654,26? de 3958,78 ?.CUARTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 16 de febrero de de 2010, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 28 de enero de 2010, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia la empresa demandada formula recurso, impugnado por la actora, en el que denuncia infracción de la jurisprudencia sobre unidad del vinculo, con cita de la ST.S. de 14-4-2005, R.J. 2005/5048, porque entiende , en resumen, que aquel se rompió al no existir relación laboral en los 6 meses anteriores al contrato suscrito el 26-1-09, sin perjuicio de que en este se fijara una antigüedad de 3-1-08, que es la que se ha tenido en cuenta para señalar la indemnización por fin de la relación laboral; y solicita sentencia absolutoria.

El motivo debe prosperar pues, según resulta de los hechos probados , la actora ha prestado servicios para la empresa mediante sucesivos contratos temporales desde el 24-11-05 hasta el 3-7-08; Desde esta fecha no mantiene relación laboral hasta el 26-1- 09 en que suscribe contrato indefinido con la empresa, en el que ésta le reconoce una antigüedad de 3-1-08, por lo que la relación laboral se interrumpió durante 6 meses, tiempo muy superior a 20 días; y no cabe entender una continuidad en la relación laboral, que no se justifica porque las partes hayan acordado libremente en el último contrato fijar una antigüedad Superior, bien a efectos salariales o bien incluso indemnizatorios en caso de despido; debiendo estarse a los términos de dicho acuerdo.

Procede , en consecuencia, estimar el recurso y revocar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto, revocamos la Sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2010 por el juzgado de lo Social nº 11 de Valencia ; y en su lugar, desestimando la demanda formulada por Dª Celia, absolvemos a la demandada Valautomicion, SL de las pretensiones frente a las mismas deducidas, con devolución del deposito y consignación efectuados para recurrir.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Banesto, cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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