Sentencia Social Nº 1870/...io de 2009

Última revisión
02/06/2009

Sentencia Social Nº 1870/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 727/2009 de 02 de Junio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 02 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1870/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009101958

Resumen
46250340012009101958 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1870/2009 Fecha de Resolución: 02/06/2009 Nº de Recurso: 727/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Permiso de maternidad

Formación profesional

Categoría profesional

Condiciones de trabajo

Encabezamiento

2

R. C.Sent nº 727/09

Recurso contra Sentencia núm. 727/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

En Valencia, a dos de junio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.870 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 727/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 591/08, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de Dña. Macarena , contra Diseño de Sistemas en Silicio SA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 24 de noviembre de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción alegada por la demandada y desestimando la demanda interpuesta por Macarena, contra la mercantil Diseño de Sistemas en Silicio S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora viene prestando sus servicios para mercantil demandada Diseño de Sistemas en Silicio S.A. dedicada a la ingeniería y estudios técnicos, con una antigüedad de 9-2-01, categoría de oficial de primera y con unas retribuciones para el 100% de jornada de 24.848 ,25 euros , prestando sus servicios en las instalaciones de la demandada en la Parque Tecnológico de Paterna. La trabajadora desde el año 2006 disfruta de reducción de jornada por cuidado de hijo al 66,25% de jornada, solicitud que prorrogo con el nacimiento de su segundo hijo , en razón del cual fue baja por maternidad en mayo de 2007 reincorporándose a la empresa en 5-11-07.Segundo.- La actora venia prestando servicios antes de la baja por maternidad de contratación de viajes del personal, acuerdos con hoteles sobre tarifas, organización de reuniones, gestión del seguro medico de la plantilla, organización de cenas y comidas de navidad, control de facturación de los gastos de viajes, llevanza de la agenda del director. Tras reincorporarse la actora en fecha 5-11-07 tras el disfrute de su permiso por maternidad la actora se encontró con una acumulación de correos electrónicos y facturas sin contabilizar así como de organización de actuaciones propias de su condición de secretaria de dirección (organización de cena de navidad, remisión de felicitaciones etc...). En tal situación y siendo la empresa conocedora de la existencia de disfunciones en cuanto a la carga de trabajo de las secretarias que en la empresa prestan servicios llevo a efecto una reestructuración pasando las secretarias y las recepcionistas a depender del jefe de recursos humanos. Este acordó que prestando servicios la actora únicamente medio día, cuando los servicios que presta también deben ser llevados a efecto por la tarde (reservas y gestiones de viajes especialmente) y para una mejor coordinación con los trabajadores de recepción que llevarían tales servicios por las tardes fue ubicado su puesto de trabajo en la zona de recepción.Tercero.- La actora en tal lugar lleva a efecto las albores asignadas previamente si bien en ausencia de la recepcionista lleva a efecto sus funciones , hecho este que no es nuevo pues previamente, aun teniendo su puesto de trabajo en el primer piso la actora atendía a las llamadas y llevaba a efecto labores de recepción en ausencia de la recepcionista , al igual que otras secretarias. El puesto de trabajo de la actora que ocupaba previamente en el primer piso no ha sido ocupado por personal administrativo alguno, existiendo personal de recepción especifico para llevar a efecto tales funciones, no estando encomendadas a la actora tales funciones.En fecha 3-12-07 la actora fue baja por estado de ansiedad, situación en la cual continua presentando a fecha 23-10-08 ansiedad, cefalea y colon irritable. Cuarto.- Formulada demanda de conciliacion en fecha 4-4-08 se celebró el citado acto en fecha 5-5-08 resultando sin avenencia.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la actora la sentencia de instancia denunciando infracción de los arts. 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores y 1214 C.C., porque entiende, en resumen, que tras incorporarse al trabajo tras disfrutar un permiso de maternidad, fue ubicada en el puesto de recepcionista, dejando su lugar de trabajo como Secretaria de Dirección y pasando a desempeñar funciones mucho mas simples que las que antes desempeñaba (contratación de viajes, acuerdo con hoteles...) y mas propias de una categoría inferior, lo que supone modificación sustancial que le ocasiona perjuicio a su formación profesional y menoscaba su dignidad; y solicita que se declare la resolución de su contrato con derecho al abono de la máxima indemnización prevista.

El motivo no debe prosperar pues de los hechos probados resulta que tras reincorporarse la actora el 5-11-07 tras un permiso por maternidad la actora se encontró con una acumulación de correos electrónicos y facturas sin contabilizar, asi como de organización de actuaciones propias de sus funciones de secretaria de dirección , y ante tales disfunciones en cuanto a la carga de trabajo de las secretarias, llevó a cabo una restructuración, pasando éstas y las recepcionistas a depender del jefe de recursos humanos, acordando éste que , prestando la actora servicios sólo medio día, para una mejor cordinación con los trabajos de recepción , se ubicase su puesto de trabajo en la zona de recepción, donde realiza las mismas funciones que realizaba previamente, llevando a efectos las labores de recepcionista en ausencia de ésta; pero esto también lo realizaba con anterioridad, al igual que otras secretarias. El puesto que ocupaba antes la actora en el 1º piso no ha sido ocupado por personal administrativo alguno (h.p. 2º y 3º); y con ello, no se acredita la concurrencia de los requisitos que permiten la extinción contractual pretendida, pues la actora sigue prestando los mismos o similares servicios , correspondientes a su categoría profesional en las propias instalaciones de la empresa, si bien en distinta ubicación u oficina, lo que por si solo no cabe considerar como una alteración fundamental de sus condiciones de trabajo, ni que, aun de admitirse tal entidad en la modificación , este se haya realizado por la empresa para perjudicar la formación profesional de la actora o menoscabar su dignidad, pues obedece a la necesidad apreciada , por la acumulación de correos electrónicos, control de facturación etc, de efectuar una restructuración en el trabajo de secretarias y recepcionistas, no habiendo sido ocupado el puesto que antes ocupaba la actora en el 1º piso por personal Administrativo alguno; y, en definitiva, no se justifica que esta actuación profesional perjudique la formación profesional de la actora o menoscabe su dignidad , ni atribuir su estado de ansiedad (baja de 3-12-07 que continuaba el 23-10-08) por cambiar su lugar de trabajo "en un primer piso a la planta baja donde lleva a cabo las mismas funciones junto a personal que tiene o bien la misma categoría de oficial de primera o en su caso de segunda (F.J. 3º).

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dña. Macarena contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia de fecha 24 de noviembre de 2.008 en virtud de demanda formulada frente a Diseño de Sistemas en Silicio SA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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