Sentencia Social Nº 1843/...io de 2005

Última revisión
12/07/2005

Sentencia Social Nº 1843/2005, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 738/2005 de 12 de Julio de 2005

Tiempo de lectura: 15 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 12 de Julio de 2005

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE

Nº de sentencia: 1843/2005

Núm. Cendoj: 48020340012005101201

Resumen
El TSJ estima parcialmente el recurso interpuesto por el trabajador actor al razonar que, en el presente caso, resulta claro que no llegó a disfrutar de sus vacaciones en el año 2003 al haberse extinguido su contrato en abril por despido,, la definitiva extinción sólo se produjo en noviembre de 2003, dado que se decretó su readmisión que, en todo caso, tampoco se ejecutó realmente. Es por ello que, en principio, ha de concluirse que el supuesto del demandante encaja perfectamente en lo antedicho en orden a considerar su derecho a obtener compensación por el no disfrute de sus vacaciones del año 2003 a consecuencia de haber visto extinguido ese año su contrato. Añade la sentencia que, habida cuenta de que la cuestión relativa al salario realmente debido, que es la que ahora fundamenta la pretensión del trabajador, debió haber sido tratada en el proceso por despido, conforme al cual ha percibido los salarios de tramitación. En consecuencia, no cabe determinar en el presente proceso otra cantidad salarial distinta, ni, por ende, entender que se adeudan al demandante cantidades en concepto de salarios para el período en el que ha percibido los salarios de trámite, por más que se alegue que la fijada en la sentencia de despido era errónea, pues ello debió haberse hecho notar en aquel litigio.

Voces

Salarios de tramitación

Vacaciones

Error de derecho

Valoración de la prueba

Derecho subjetivo

Contrato de prácticas

Fraude de ley

Ejecución de sentencia

Objeto del proceso

Pago del salario

Vacaciones anuales retribuidas

Extinción del contrato de trabajo

Vacaciones no disfrutadas

Pagas extraordinarias

Excepción de cosa juzgada

Encabezamiento

RECURSO Nº:738/2005

N.I.G. 00.01.4-05/000379

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de julio …

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