Sentencia Social Nº 1815/...io de 2004

Última revisión
08/06/2004

Sentencia Social Nº 1815/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 08 de Junio de 2004

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Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1815/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100963


Voces

Prestación de incapacidad temporal

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Plazo de caducidad

Encabezamiento

Recurso nº 187/04

Recurso contra Sentencia núm. 187/04

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a ocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1815/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 187/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 830/02, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de D. Braulio , contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa 4 G ALEA S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de enero de 2003 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y la empresa 4 G ALEA, S.L., sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que Braulio, con D.N.I. número NUM000, y número de Seguridad Social NUM001, ha prestado servicios para la empresa 4G ALEA S.L. del 8 de julio de 1998, al 14 de mayo de 2002, fecha en que se declaró la extinción de la relación laboral , por sentencia número 136/2002 del juzgado de lo Social Número Doce de Valencia. Segundo.- Que el actor ostentaba la categoría profesional de Oficial de Primera-Albañil, y venía percibiendo mensualmente 201.500 ptas, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Tercero.- Que la parte actora inició en fecha 13 de noviembre de 2000 situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico de infección respiratoria en estudio. Cuarto.- Que la empresa demandada no ha abonado al actor la prestación de incapacidad temporal. Quinto.- Que el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 6 de junio de 2001, el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, que fue denegado por el INSS, al considerar que estaba la totalidad del subsidio de incapacidad temporal solicitado, estaba fuera del plazo de retroactividad de tres meses aplicado desde la fecha de presentación de su solicitud , según lo dispuesto en el art. 43.1 del Real decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio). Sexto.- Interpuesta reclamación previa contra dicha Resolución, fue revisada la anterior resolución por el INSS, que por Resolución de fecha registro de salida de 31 de julio de 2001, le reconoció el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal, con arreglo al 75% de una base reguladora diaria de 6.700 ptas, por el periodo de 6-3-2001 al 14-5-2001. Séptimo.- Consta agotada la vía administrativa previa. Octavo.- Que la base reguladora diaria asciende a 6.700 ptas. diarias.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , que no fue impugnado. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula el actor el presente recurso interesando la adición a la sentencia de instancia de un nuevo hecho probado 9º en los términos que propone , aquí por reproducidos, y a lo que se accede porque así resulta de los documentos que cita.

SEGUNDO.- En cuanto al Derecho , denuncia el recurso infracción de los arts. 43.1, 44, 54.1 y 129 de la L.G.S.S. y doctrina del T.S. (S28-5-2001 y 2-11-93 en unificación de doctrina), porque entiende , en resumen, que el abono de la prestación de IT, conforme al principio de oficialidad, no requiere la previa solicitud del beneficiario, sino sólo la presentación de los partes de baja y confirmación, y no habiendo transcurrido más de un año desde que corresponda la percepción, procede el pago de dichas prestaciones, y solicita que se declare su Derecho a percibir directamente del INSS la prestación por IT que tenía pendiente de percibir de 4.509?54 euros y periodo de 13-11-2000 a 5-3- 2001, o subsidiariamente condene a la empresa codemandada a dicho pago.

El motivo debe prosperar , pues en virtud del principio de oficialidad, el reconocimiento del derecho al subsidio de IT no está condicionado a la previa solicitud del interesado, sino que se hace efectivo de modo directo y automático, una vez presentados los correspondientes partes de baja y confirmación, por lo que, al ser innecesaria solicitud expresa para el reconocimiento del Derecho, no cabe oponer la retroación de 3 meses que establece el art. 44.1 de la L.G.S.S., sin que haya transcurrido hasta la petición el plazo de caducidad de un año del art. 44.2 de la propia Ley; por lo que conforme a reiterada jurisprudencia del TS (S 9-10-92, 2-11-93 , 21-1-94, 1-2-99, 20-12-99 , 4-7-00 y 28-5-01) procede estimar la demanda y el recurso en su pretensión principal que no ha sido objeto de oposición, si bien sobre la base reguladora de 6700 pts diarias (h.p. 8º).

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación planteado en su petición principal, revocamos la Sentencia dictada con fecha 17 de Enero de 2003 por el juzgado de lo Social nº 13 de Valencia en los autos nº 12.242/02 de los que el presente rollo dimana, y en su lugar, estimando la demanda formulada por D. Braulio declaramos el derecho de éste a percibir las prestaciones económicas por I.T. durante el periodo 13-11-2000 a 5-3-2001 sobre una base reguladora de 6700 pts. diarias , condenando a los demandados a pasar por tal declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago directo de dicha prestación.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1815/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 08 de Junio de 2004

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