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Sentencia Social Nº 1815/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 08 de Junio de 2004
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1815/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004100963
Voces
Prestación de incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Plazo de caducidad
Encabezamiento
Recurso nº 187/04
Recurso contra Sentencia núm. 187/04
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a ocho de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1815/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 187/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 830/02, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de D. Braulio , contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa 4 G ALEA S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de enero de 2003 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y la empresa 4 G ALEA, S.L., sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que Braulio, con D.N.I. número NUM000, y número de Seguridad Social NUM001, ha prestado servicios para la empresa 4G ALEA S.L. del 8 de julio de 1998, al 14 de mayo de 2002, fecha en que se declaró la extinción de la relación laboral , por sentencia número 136/2002 del juzgado de lo Social Número Doce de Valencia. Segundo.- Que el actor ostentaba la categoría profesional de Oficial de Primera-Albañil, y venía percibiendo mensualmente 201.500 ptas, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Tercero.- Que la parte actora inició en fecha 13 de noviembre de 2000 situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico de infección respiratoria en estudio. Cuarto.- Que la empresa demandada no ha abonado al actor la prestación de incapacidad temporal. Quinto.- Que el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 6 de junio de 2001, el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, que fue denegado por el INSS, al considerar que estaba la totalidad del subsidio de incapacidad temporal solicitado, estaba fuera del plazo de retroactividad de tres meses aplicado desde la fecha de presentación de su solicitud , según lo dispuesto en el art. 43.1 del
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , que no fue impugnado. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Formula el actor el presente recurso interesando la adición a la sentencia de instancia de un nuevo hecho probado 9º en los términos que propone , aquí por reproducidos, y a lo que se accede porque así resulta de los documentos que cita.
SEGUNDO.- En cuanto al Derecho , denuncia el recurso infracción de los arts. 43.1, 44, 54.1 y 129 de la
El motivo debe prosperar , pues en virtud del principio de oficialidad, el reconocimiento del derecho al subsidio de IT no está condicionado a la previa solicitud del interesado, sino que se hace efectivo de modo directo y automático, una vez presentados los correspondientes partes de baja y confirmación, por lo que, al ser innecesaria solicitud expresa para el reconocimiento del Derecho, no cabe oponer la retroación de 3 meses que establece el art.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación planteado en su petición principal, revocamos la Sentencia dictada con fecha 17 de Enero de 2003 por el juzgado de lo Social nº 13 de Valencia en los autos nº 12.242/02 de los que el presente rollo dimana, y en su lugar, estimando la demanda formulada por D. Braulio declaramos el derecho de éste a percibir las prestaciones económicas por I.T. durante el periodo 13-11-2000 a 5-3-2001 sobre una base reguladora de 6700 pts. diarias , condenando a los demandados a pasar por tal declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago directo de dicha prestación.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
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