Sentencia Social Nº 180/2...il de 2008

Última revisión
17/04/2008

Sentencia Social Nº 180/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 84/2008 de 17 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 180/2008

Resumen
DESEMPLEO

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Intervención de abogado

Accidente laboral

Alta medica con propuesta de incapacidad permanente

Incapacidad permanente

Profesión habitual

Contingencias comunes

Desempleo

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00180/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 84/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 180/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 84/08 interpuesto por la representación letrada de Dª Valentina , frente

a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 406/07 seguidos a instancia de la recurrente,

contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOSPITAL GENERAL YAGÜE DE BURGOS, en reclamación

sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de

la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Valentina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y HOSPITAL GENERAL YAGÜE DE BURGOS, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Valentina, nacida el día 2 de junio de 1953, se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Limpiadora, la cual requiere la realización de esfuerzos físicos moderados, mantener bipedestación y deambulación prolongadas y el manejo de extremidades superiores. SEGUNDO.- En fecha 14 de septiembre de 2005, mientras la actora se hallaba prestando servicios en el Hospital General Yagüe de la localidad de Burgos, que tiene asegurado el riesgo derivado tanto de contingencias comunes, como profesionales con el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sufrió un accidente de trabajo, cuando al dejar unos sacos de basura en un contenedor sintió dolor en la espalda, incluida la columna y las vértebras dorso-lumbrales, habiendo sido dada de baja por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, derivada de accidente de trabajo en fecha 15 de septiembre de 2005, con el diagnóstico de "Lumbalgia". TERCERO.- Practicada RM de columna lumbar a la actora, se apreció la existencia de pequeña Hernia Discal L3-L4 Foraminal Izquierda, habiendo sido intervenida quirúrgicamente en fecha 14 de junio de 2006, realizándole Discectomía L3-L4 Izquierda mediante abordaje extraforaminal. En fecha 18 de septiembre de 2006 le fue practicada RM de Columna Lumbar a la actora, apreciándose la existencia de obliteración de las partes blandas del espacio lateral y extraforaminal del foramen izquierdo de L3- L4. CUARTO.- En fecha 26 de enero de 2007 la actora fue dada de alta médica con propuesta de Invalidez para valoración de secuelas. QUINTO.- Iniciado Expediente Administrativo para determinar si la actora se halla en situación de Incapacidad Permanente, en fecha 12 de marzo de 2007 se dictó Resolución por la que se declaró que la demandante no se hallaba afecta de Incapacidad Permanente en grado alguno. SEXTO.- Con fecha 6 de Noviembre de 2.007 la actora ha sido dada de alta médica con propuesta de Invalidez para valoración de secuelas permanentes. SEPTIMO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 14 de mayo de 2007. OCTAVO.- La actora, diagnosticada de Discectomía L3-L4 Izquierda y Lumbalgia, presenta las siguientes dolencias: - Aparato locomotor: Cicatriz de Lumbotomía; Dolor al mínimo roce superficial en zona lumbar. Lassegue Izquierdo: Refiere dolor a aproximadamente 45º; No se obtienen Rotulianos bilateralmente, Aquíleos (+); Fuerza y sensibilidad + y simétrica en MM.II. DDS aproximada 20 cm. Resonancia Nuclear Magnética (09-09-06): Tejido postquirúrgico y pequeña colección líquida

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00180/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 84/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 180/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 84/08 interpuesto por la representación letrada de Dª Valentina , frente

a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 406/07 seguidos a instancia de la recurrente,

contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOSPITAL GENERAL YAGÜE DE BURGOS, en reclamación

sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de

la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Valentina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y HOSPITAL GENERAL YAGÜE DE BURGOS, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Valentina, nacida el día 2 de junio de 1953, se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Limpiadora, la cual requiere la realización de esfuerzos físicos moderados, mantener bipedestación y deambulación prolongadas y el manejo de extremidades superiores. SEGUNDO.- En fecha 14 de septiembre de 2005, mientras la actora se hallaba prestando servicios en el Hospital General Yagüe de la localidad de Burgos, que tiene asegurado el riesgo derivado tanto de contingencias comunes, como profesionales con el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sufrió un accidente de trabajo, cuando al dejar unos sacos de basura en un contenedor sintió dolor en la espalda, incluida la columna y las vértebras dorso-lumbrales, habiendo sido dada de baja por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, derivada de accidente de trabajo en fecha 15 de septiembre de 2005, con el diagnóstico de "Lumbalgia". TERCERO.- Practicada RM de columna lumbar a la actora, se apreció la existencia de pequeña Hernia Discal L3-L4 Foraminal Izquierda, habiendo sido intervenida quirúrgicamente en fecha 14 de junio de 2006, realizándole Discectomía L3-L4 Izquierda mediante abordaje extraforaminal. En fecha 18 de septiembre de 2006 le fue practicada RM de Columna Lumbar a la actora, apreciándose la existencia de obliteración de las partes blandas del espacio lateral y extraforaminal del foramen izquierdo de L3- L4. CUARTO.- En fecha 26 de enero de 2007 la actora fue dada de alta médica con propuesta de Invalidez para valoración de secuelas. QUINTO.- Iniciado Expediente Administrativo para determinar si la actora se halla en situación de Incapacidad Permanente, en fecha 12 de marzo de 2007 se dictó Resolución por la que se declaró que la demandante no se hallaba afecta de Incapacidad Permanente en grado alguno. SEXTO.- Con fecha 6 de Noviembre de 2.007 la actora ha sido dada de alta médica con propuesta de Invalidez para valoración de secuelas permanentes. SEPTIMO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 14 de mayo de 2007. OCTAVO.- La actora, diagnosticada de Discectomía L3-L4 Izquierda y Lumbalgia, presenta las siguientes dolencias: - Aparato locomotor: Cicatriz de Lumbotomía; Dolor al mínimo roce superficial en zona lumbar. Lassegue Izquierdo: Refiere dolor a aproximadamente 45º; No se obtienen Rotulianos bilateralmente, Aquíleos (+); Fuerza y sensibilidad + y simétrica en MM.II. DDS aproximada 20 cm. Resonancia Nuclear Magnética (09-09-06): Tejido postquirúrgico y pequeña colección líquida

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Valentina, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 4 de diciembre de 2007 en autos número 406/07 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOSPITAL GENERAL YAGÜE DE BURGOS, en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Valentina, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 4 de diciembre de 2007 en autos número 406/07 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOSPITAL GENERAL YAGÜE DE BURGOS, en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 180/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 84/2008 de 17 de Abril de 2008

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