Sentencia Social Nº 18/20...ro de 2010

Última revisión
12/01/2010

Sentencia Social Nº 18/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 824/2009 de 12 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 12 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 18/2010

Núm. Cendoj: 46250340012010100020

Resumen
46250340012010100020 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 18/2010 Fecha de Resolución: 12/01/2010 Nº de Recurso: 824/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Indefensión

Reconocimiento de deuda

Encabezamiento

Recurso c/s nº 824/09

Recurso contra Sentencia núm. 824/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 18/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 824/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 517/08, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Ernesto , asistido por la Letrada Dª. Mercedes Quintanar Garrigos, contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Ernesto frente a la Conselleria de Educación y Cultura de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de: 22.283,03 ?, en concepto de retribuciones devengadas en el periodo: 05-11-07 a 31-08-08 , mas el 10% de recargo por mora.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la Conselleria de Educación y Cultura de la Generalitat Valenciana, desde 05-11-07 , en virtud de contrato de trabajo, que aporta en su ramo de prueba, documento 6, por reproducido, como profesor de religión católica, en los Colegios Públicos Francesc Cantó y Jaime Balmes, ambos de Elche, dependientes de la Conselleria demandada , con una jornada de 37,5 horas semanales, hasta 31-08-08. SEGUNDO.- La Conselleria demandada comunicó al actor en 28-08-08, que..." a partir del día 31/08/08 deja de prestar servicios como profesor de religión católica de primaria en los centros públicos asignados por el Obispado de Orihuela-Alicante, dado que no dispone de la titulacion exigida en los Artículos 93 y 94, así como en la Disposición Adicional Tercera , de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (BOE 04-05-2006). Con esta misma fecha se comunica al citado Obispado, a los efectos oportunos...". TERCERO.- Por resolución dictada por la demandada en 03- 11-08, Registro de Salida 06-11-08 se acuerda..."Primero.- Incoar de oficio procedimiento de revisión de los actos Administrativos, nulos de pleno derecho, consistentes en la contratación de D. Narciso, con DNI nº NUM000, D. Ernesto , con DNI nº NUM001, Dª Araceli, con DNI nº NUM002, Dª Eufrasia, con DNI nº NUM003, y D. Pedro Enrique, con DNI nº NUM004, careciendo de la titulacion exigida, de conformidad con lo previsto en el articulo 102 de la LRJPAC , y, en su caso, proceder al abono de la remuneración por el trabajo efectivamente prestado en dicha situación hasta el 31 de agosto de 2008, que ascendería para cada uno de ellos a unas retribuciones integras de 22.283,03 euros. Segundo.- Darles traslado a los interesados de la documentación obrante en sus respectivos expedientes para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo previsto en el articulo 84 de la LRJPAC...". CUARTO .- La remuneración correspondiente al actor, que ha sido alta en Seguridad Social por cuenta de la Conselleria demandada desde 05-11-07 a 31-08-08, por la prestación de servicio efectuada para la demandada en el periodo: 05-11-07 a 31-08-08, asciende a 22.283 ,03, con el desglose que efectúa la demandada en anexo a la Resolución de referencia, por reproducido. QUINTO.- El actor no ha percibido cantidad alguna en concepto de retribución por la prestación de servicios a que nos venimos refiriendo. SEXTO.- Hubo reclamación previa.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia la Consellería demandada formula recurso, impugnado por el actor , en el que interesa reposición de autos porque entiende, en resumen , que existió por su parte reconocimiento del derecho, por lo que el juicio solo se celebró sobre los intereses, por lo que no se le permitió alegación y prueba sobre los hechos, lo que infringe el artículo 85 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y le causa indefensión.

El motivo no debe prosperar pues no se aprecia la infracción legal denunciada ni indefensión alguna: en el acto del juicio "las partes hicieron las alegaciones y propusieron las pruebas, que admitidas y declaradas pertinentes se practicaron..." (antecedente de hecho 2º) y en concreto la actora propuso "documental" y la demandada "Exp. Administrativo" (acta de juicio) y en esa prueba y lo admitido por las partes se basa el relato fáctico de la sentencia; sin que conste desistimiento total o parcial por parte del actor, ni la resolución de reconocimiento de deuda implique que el Juzgador no tenga que pronunciarse sobre la pretensión deducida, y más , cuado el h.p. 5º dice que "el actor no ha percibido cantidad alguna en concepto de retribución por la prestación de servicios..."

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 25 de noviembre de 2008 en virtud de demanda formulada por D. Ernesto, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 18/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 824/2009 de 12 de Enero de 2010

Ver el documento "Sentencia Social Nº 18/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 824/2009 de 12 de Enero de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información