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Sentencia Social Nº 18/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 824/2009 de 12 de Enero de 2010
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 12 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 18/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010100020
Resumen
Voces
Indefensión
Reconocimiento de deuda
Encabezamiento
Recurso c/s nº 824/09
Recurso contra Sentencia núm. 824/09
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a doce de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 18/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 824/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 517/08, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Ernesto , asistido por la Letrada Dª. Mercedes Quintanar Garrigos, contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Ernesto frente a la Conselleria de Educación y Cultura de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de: 22.283,03 ?, en concepto de retribuciones devengadas en el periodo: 05-11-07 a 31-08-08 , mas el 10% de recargo por mora.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la Conselleria de Educación y Cultura de la Generalitat Valenciana, desde 05-11-07 , en virtud de contrato de trabajo, que aporta en su ramo de prueba, documento 6, por reproducido, como profesor de religión católica, en los Colegios Públicos Francesc Cantó y Jaime Balmes, ambos de Elche, dependientes de la Conselleria demandada , con una jornada de 37,5 horas semanales, hasta 31-08-08. SEGUNDO.- La Conselleria demandada comunicó al actor en 28-08-08, que..." a partir del día 31/08/08 deja de prestar servicios como profesor de religión católica de primaria en los centros públicos asignados por el Obispado de Orihuela-Alicante, dado que no dispone de la titulacion exigida en los Artículos
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia la Consellería demandada formula recurso, impugnado por el actor , en el que interesa reposición de autos porque entiende, en resumen , que existió por su parte reconocimiento del derecho, por lo que el juicio solo se celebró sobre los intereses, por lo que no se le permitió alegación y prueba sobre los hechos, lo que infringe el artículo 85 y siguientes de la
El motivo no debe prosperar pues no se aprecia la infracción legal denunciada ni indefensión alguna: en el acto del juicio "las partes hicieron las alegaciones y propusieron las pruebas, que admitidas y declaradas pertinentes se practicaron..." (antecedente de hecho 2º) y en concreto la actora propuso "documental" y la demandada "Exp. Administrativo" (acta de juicio) y en esa prueba y lo admitido por las partes se basa el relato fáctico de la sentencia; sin que conste desistimiento total o parcial por parte del actor, ni la resolución de reconocimiento de deuda implique que el Juzgador no tenga que pronunciarse sobre la pretensión deducida, y más , cuado el h.p. 5º dice que "el actor no ha percibido cantidad alguna en concepto de retribución por la prestación de servicios..."
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 25 de noviembre de 2008 en virtud de demanda formulada por D. Ernesto, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
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