Sentencia Social Nº 1731/...io de 2004

Última revisión
01/06/2004

Sentencia Social Nº 1731/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 01 de Junio de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1731/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100512


Voces

Práctica de la prueba

Encabezamiento

R.C.sent.nº 900/04

Recurso contra Sentencia núm. 900 de 2.004

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a uno de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.731 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 900/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 347/03, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de D. Abelardo , representado por la letrada Dª Yolanda Bermejo, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de diciembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Abelardo contra el I.N.S.S., absuelvo de la misma al demandado".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Abelardo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 4-1-47, se encuentra afiliado en el Régimen General, por consecuencia de servicios prEstados como serrador y tupinero. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., la que en resolución de fecha 19-12-02 , declaró que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta Reclamación Previa, se reconoció al demandante el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, cualificada, para la profesión habitual por Resolución de 3-3-03. TERCERO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 702'73 euros y la fecha de efectos es el 11-12-02. CUARTO.- La parte actora padece: Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de Miocardio el 3-10-02. Lesión de dos vasos, estenosis del 99% DA-2 y 99% CD-2. Buena FVI. Se le implantó Stent directo sobre DA.2 y CD.2 sin complicaciones. Ecocardiograma Doppler cardíaco: grosos y movilidad normal de ventrículos y tabique intraventricular. Tamaño normal de las cuatro cavidades. Estructura y movilidad normal de las cuatro válvulas. Buen función sistólica de ambos ventrículos. EC0-DOBUTAMINA: prueba no submaximal positiva para isquemia por empeoramiento de la contractilida durante el último estadio en mitad apical del septo interventricular , con angor u supradesnivelación del ST (1'5 mm). Insuficiencia vascular con claudicación intermitente en miembros inferiores. Hipertensión arterial".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula el actor el presente recurso interesando revisión fáctica de la Sentencia de instancia para que a su hecho probado 4º se adicione: "La parte actora padece...limitación para andar distancias de mas de 200 metros, con pronóstico crónico , progresivo y generalizado"; a lo que no se accede por cuanto dicha pretendida adición se base en el informe médico que indica, mientras que dicha Sentencia, dada la redacción de este hecho probado, ha seguido en lo fundamental el informe de valoración médica , que recoge "dolor en las piernas cuando camina 100 metros" pero como referencia del propio interesado, mientras en las conclusiones habla de "Limitación para...deambulación muy prolongada"; sin que se evidencie que el juez "a quo" -al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada: art.97.2 L.P.L., S.T.S. 24-2-92-, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración , mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción del art.137.5 de la L.G.S.S. y jurisprudencia que cita, porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor le impiden desempeñar, con la necesaria asiduidad, continuidad, profesionalidad y rendimiento , cualquier tipo de trabajo, por lo que solicita que se le declare en situación de I.P.Absoluta.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto, hay que atenerse , el demandante padece: "Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de Miocardio el 3-10-02. Lesión de dos vasos, estenosis del 99% DA-2 y 99% CD-2. Buena FVI. Se le implantó Stent directo sobre DA.2 y CD.2 sin complicaciones. Ecocardiograma Doppler cardíaco: grosos y movilidad normal de ventrículos y tabique intraventricular. Tamaño normal de las cuatro cavidades. Estructura y movilidad normal de las cuatro válvulas. Buen función sistólica de ambos ventrículos. EC0-DOBUTAMINA: prueba no submaximal positiva para isquemia por empeoramiento de la contractilida durante el último estadio en mitad apical del septo interventricular, con angor u supradesnivelación del ST (1'5 mm). Insuficiencia vascular con claudicación intermitente en miembros inferiores. Hipertensión arterial"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional , no inhabilitan a aquél "por completo" para "toda" profesión u oficio; y como señala con valor fáctico el fundamento jurídico 1º de dicha sentencia , la discopatia "le impide realizar tareas que requieran esfuerzo o impliquen estress y la insuficiencia vascular de los miembros inferiores le impide la deambulación o bipedestación prolongada", por lo que puede desempeñar trabajos livianos y sedentarios compatibles con las indicadas limitaciones.

Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Abelardo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 15 de diciembre de 2.003 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario , doy fe.

Sentencia Social Nº 1731/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 01 de Junio de 2004

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