Sentencia Social Nº 1701/...ayo de 201

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 1701/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1210/2011 de 31 de Mayo de 201

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 1701/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011101543

Resumen:
46250340012011101543 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1701/2011 Fecha de Resolución: 31/05/2011 Nº de Recurso: 1210/2011 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA MONTES CEBRIAN Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 1210/11

Recurso contra Sentencia núm. 1210/2011

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1701/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1210/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de los de Valencia , en los autos núm. 909/2010, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Segismundo y Dª Emilia asistidos por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA asistida por el Letrado D. Rafael Andrés Alcayde, y en los que es recurrente tanto la parte actora como la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 2010 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, con estimación de la excepción de CADUCIDAD de la acción de despido, y sin entrar en el fondo del asunto de la demanda presentada por D. Segismundo y Dª. Emilia contra la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Los dos demandantes han venido impartiendo clases de inglés en el Centro de Lenguas de la Universidad Politécnica de Valencia en los siguientes periodos:

-Del 4 de octubre al 22 de diciembre de 2004 (las partes concertaron sendos contratos de arrendamiento de servicios con la Universidad, que se dan por reproducidos a efectos probatorios).

Del 3 de enero a 10 de mayo de 2005 (el Sr. Segismundo fue designado adjudicatario del contrato de consultoría y asistencia para la realización de actividades docentes en un curso).

Del 4 de julio al 15 de julio de 2005 (solo la Sra. Emilia )

Del 1 de octubre al 22 de diciembre de 2005

Del 13 de febrero al 12 de mayo de 2006

Del 10 de julio al 21 de julio de 2006

Del 2 de octubre al 22 de diciembre de 2006

Del 19 de febrero al 21 de mayo de 2007

Del 9 de julio al 20 de julio de 2007

Del 1 de octubre al 21 de diciembre de 2007

Del 18 de febrero al 23 de mayo de 2008

Del 7 de julio al 18 de julio de 2008

Del 1 de octubre al 22 de diciembre de 2008

del 16 de febrero al 22 de mayo de 2009

del 6 de julio al 17 de julio de 2009

del 5 de octubre al 16 de diciembre de 2009

del 22 de febrero al 21 de mayo de 2009

2.- El 23 de junio de 2010 los demandantes recibieron un mensaje de correo electrónico remitido por el Centro de Lenguas con el siguiente contenido: "siguiendo instrucciones de la dirección del Centro de Lenguas, te envío copia del correo que se envió, sobre los cursos intensivos de julio de 2010". El mensaje adjunto era el siguiente: "para impartir los cursos intensivos del mes de julio, como todos sabéis los recientes acontecimientos nos llevan a un nuevo planteamiento sobre el funcionamiento del Centro. Puesto que estamos pendientes de su resolución, para estos cursos intensivos del mes de Julio nos vemos obligados a contar solo con profesorado perteneciente a la función pública. Esperamos que para septiembre tengamos claros los pasos a seguir y poder contar de nuevo con la mayoría de vosotros".- 3.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo actuación inspectora el 23 de abril de 2009, como consecuencia de la cual levantó acta de infracción y acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social , Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, ésta última en fecha 16 de noviembre de 2009, cuyo contenido íntegro se da por reproducido a efectos probatorios , dada su extensión.- 4.- El Centro de Lenguas de la Universidad Politécnica de Valencia imparte cursos de idiomas: francés, alemán, italiano, japonés, español y portugués , dirigido a Personal de la Universidad, PDI (personal docente investigador) y PAS (personal Administrativo), antiguos alumnos , alumnos y personal no perteneciente a la UPV. Los cursos se organizan por el equipo de dirección en distintos niveles dentro de cada idioma, impartiéndose en dos cuatrimestres dentro de cada curso escolar: el primero de octubre a diciembre; y el segundo de febrero a mayo. Además se imparten cursos intensivos en el mes de julio, de unos 15 días de duración, destinados a alumnos de intercambio académico y cursos de inglés para la Escola d?Estiu de la UPV , cursos específicos para empresas concretasy cursos organizados por otros departamentos (v.g. curso de español para extranjeros organizado por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales). Las instalaciones del Centro de Lenguas ocupan un edificio prefabricado diferenciado del resto de dependencias de la UPV , en el cual se hallan los servicios Administrativos, la dirección, una sala de profesores y las aulas. El Centro de Lenguas se halla formado por una Dirección (Dª. María Purificación ), dos Subdirecciones, la de traducciones (a cargo de D. Faustino ) y la Jefatura de Estudios (a cargo de Dª. Crescencia ) y un servicio Administrativo y secretaría (dos empleados). El profesorado se halla integrado por Personal Docente e Investigador de la UPV (profesores asociados) y profesores externos (la mayoría). Dentro de éste segundo grupo hay dos situaciones: 1) profesores que se encuentran en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por impartir clases de idiomas de enseñanza primaria y/o secundaria, o de enseñanza no reglada en centros privados, o clases de idiomas en Centre d?Idiomes de la Universidad de Valencia; y 2) profesores que se encuentran de alta en la Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- 5.- El contenido de los distintos niveles dentro de cada idioma lo establece el centro en base a unas normas europeas (Marco Europeo de Referencia). El Centro de Lenguas ha elegido una editorial para cada idioma como libro de texto básico de los cursos, por entender que sigue con mayor fidelidad el marco de contenidos. Dicha elección se efectúa por la Dirección y los profesores permanentes. El Centro de Lenguas organiza los cursos en cuanto a los contenidos y profesorado. La matriculación y la gestión económica la realiza el Centro de Formación de Postgrado. Los profesores externos son elegidos por el Centro de Lenguas. En cuanto a los horarios , los profesores indican para cada cuatrimestre su disponibilidad de nivel y horarios y el Centro confecciona los horarios teniendo en cuenta dicha disponibilidad de los profesores y la disponibilidad de aulas. Si un profesor no puede dar la clase en el horario que se establece, el Centro oferta tal clase a otro profesor. Al principio de cada cuatrimestre, el Centro efectúa reuniones informativas, donde se comentan las novedades pedagógicas, el contenido de los cursos, y la necesidad de impartir íntegramente el temario. Si un profesor no puede dar una clase concreta, lo avisa a la secretaría, si es posible con antelación suficiente, y se recupera posteriormente dicha clase. En alguna ocasión puntual algún profesor ha sustituido a otro , previa petición de la secretaría del Centro. Los profesores externos perciben 31 euros por clase impartida y por las pruebas de nivel (excepto las clases de la Escola d?Estiu, que se abonan a 40 euros la hora, e igual precio se paga por los exámenes de Cambridge)), y confeccionan facturas por el número de clases dadas. Se suelen confeccionar dos facturas por cuatrimestre, a requerimiento del Centro de Lenguas.- 6.- Los profesores al iniciar la prestación de servicios de servicios rellenan un impreso denominado HOJA DE DATOS PARA EL PAGO DEL PERSONAL EXTRAUNIVERSITARIO, en la que indican sus datos de identidad , domicilio, titulación y situación laboral distinguiendo: empleado público, trabajador por cuenta ajena , profesional u otros. En caso de desarrollar actividades por cuenta ajena en otras empresas se indica el nombre de tales empresas y la actividad realizada, y en caso de profesores de idiomas se indica el domicilio de la actividad, la descripción, el IAE y el RETA. A los profesores considerados "trabajadores por cuenta ajena" no se les exige la emisión de facturas, sino que se les confecciona por la Directora un documento denominado SOLICITUD DE PAGO POR LIQUIDACIÓN A PERSONAL EXTRAUNIVERSITARIO. Los profesionales denominados "profesionales" deben emitir factura donde se indica el número de horas impartidas y de cursos que se imparten. Las facturas se emiten en las fechas que el Centro indica. Algunos profesores, entre ellos Dª. Emilia, efectúan otras labores en el Centro además de la impartición de clases como son las pruebas de nivel, que se efectúan antes de iniciar los cursos, y los exámenes de Cambridge.- 7.- Se lleva a cabo el control de asistencia de los alumnos mediante un listado facilitado por la secretaría del Centro y que se entrega al finalizar las clases. El material utilizado (libros de texto y material didáctico complementario -DVD , fichas...- es de la editorial seleccionada por el Centro para cada idioma y nivel. También se utiliza material didáctico de confección propia por algunos profesores, o material de la biblioteca. En los cursos intensivos de verano se siguen los temarios del Departamento de Lingüística Aplicada de la UPV. La selección de los alumnos la lleva a cabo el Centro de Lenguas, participando algunos profesores en las pruebas de nivel (para el encuadramiento en los distintos niveles) El Centro de Lenguas confecciona documentos publicitarios sobre el contenido de los cursos que se imparten: a quién van dirigidos, donde se imparten, cursos que se ofertan, niveles, horarios, duración y precios. Los exámenes se realizan como regla general el penúltimo día de clase. Los profesores recogen las llaves del aula en la sala de profesores y las devuelven al finalizar la clase. Si quieren pedir permiso para ausentarse, lo comunican previamente a la secretaría , comprometiéndose a recuperar posteriormente la clase.- 8.- La Universidad Politécnica de Valencia entregó a los demandantes un documento denominado "normativa para el profesorado" , y otro denominado "declaración profesorado", cuyo contenido íntegro se da por reproducido a efectos probatorios. En el denominado "normativa" se indica, entre otras cosas que "hay que recuperar las clases que no se den y notificar las fechas a la Administración", y "devolver la llave del despacho de profesores y el material didáctico al finalizar el curso (libros, CD etc), que el "examen final lo suministrará la Dirección (la parte oral será evaluada por el profesor en clase", que "el CDL suministrará el modelo de evaluación", además de la orden de comprobar la asistencia de los alumnos, entre otras.- 9.- Los dos demandantes han confeccionado facturas para la entidad demandada , correspondientes a los periodos trabajados, detallando el número de horas, su precio y la identificación del curso. El promedio percibido por el Sr. Segismundo en el último cuatrimestre trabajado es de 1.751 euros , y el de la Sra. Emilia de 1.420 euros mensuales. Los pagos se realizan mediante transferencia bancaria.- 10.- El Centro de Lenguas pasa unos cuestionarios por escrito a los alumnos a fin de que realicen una evaluación de cada profesor que les ha impartido clases, cuyo contenido es relativo al cumplimiento del horario , preparación de las clases , atención a los alumnos, si es o no buen profesor, etc..- 11.- Dª. Emilia se halla dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1 de abril de 1987, y de alta en el impuesto de Actividades Económicas desde el 5 de octubre de 1998 como "profesora de inglés". La Sra. Emilia estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por parte de varias empresas, en varios periodos de tiempo (Instituto Británico, The British Council). Se da por reproducido el informe de vida laboral a efectos probatorios.- 12.- En septiembre de 2009 la Sra. Emilia, además de las clases de inglés en la UPV, trabajó en la Escuela de Negocios de la Cámara de Comercio, dio cursos en el SERVEF , a través de la CEV, dio clases en AIDIMA en el Parque Tecnológico y en CEFIRE. En esos cursos la Sra. Emilia impartía las clases en aulas de la empresa, aulas para la formación, haciendo ella misma la programación.- 13.- El Sr. Segismundo se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de octubre de 2009 , para la actividad económica de "educación cultural".- 14.- La Inspección de Trabajo ha presentado demanda de oficio el 24 de febrero de 2010 para obtener la declaración de existencia de relación laboral respecto de varios profesores que impartían clases en la Universidad Politécnica de Valencia , entre los que figuran los dos demandantes. De dicho procedimiento conoce el juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, sin que conste que se haya dictado sentencia en el mismo.- 15.- La Sra. Emilia estuvo de baja médica en julio de 2009 , y aportó voluntariamente a la Universidad el parte médico de baja y los partes de confirmación de la baja médica, sin que la Universidad le requiriera previamente para aportarlos.- 16.- El porcentaje del alumnado personal y no personal de la Universidad en el año 2009 fue el siguiente: -Inglés B.2.2 upper intermed (G4): 41,6 % personal de la Universidad y 58,4% no es personal de la Universidad.- Inglés A.1.2 begginer (G1): 70% personal de la Universidad y 30% no es personal de la Universidad.- Inglés B.2.2 upper intermed (G5): 25% personal de la Universidad y 75% no es personal de la Universidad.- Español C2 (G1): 100% personal no de la Universidad.- Alemán A.1.2 (G1): 16,6 % personal de la Universidad y 83,4% no es personal de la Universidad.- 17.- Con fecha 5 de julio de 2010 los dos demandantes presentaron sendas reclamaciones previas, que no consta que se hayan resuelto. El día 23 de julio de 2010 se presentaron las dos demandas ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fueron repartidas a este Juzgado de lo Social y acumuladas antes del juicio".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada siendo ambos impugnados de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.Contra la Sentencia de instancia y posterior auto de aclaración de fecha 25/1/2011 se han interpuesto sendos recursos de suplicación efectuándolo tanto la representación letrada de la parte actora como la de la entidad demandada Universidad Politécnica de Valencia - en lo sucesivo UPV-. El método que se considera más adecuado para dar respuesta a éstos es comenzar por el estudio del formalizado por la parte demandada al cuestionarse en el mismo la propia determinación de relación laboral entre partes con incidencia en la competencia jurisdiccional del órgano jurisdiccional de instancia y de la propia sala y solo una vez preestablecida la existencia del vínculo de dicha naturaleza laboral procederá en su caso entrar a analizar la excepción de caducidad respecto al despido planteado.

2. Con amparo en lo dispuesto en el art.191 c) de la Ley de procedimiento laboral censura la entidad recurrente en un primer apartado del escrito de recurso la infracción de los arts. 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores al entender que debió haberse estimado la excepción de incompetencia alegada por la UPV ya que los demandantes no estaban vinculados a dicha Universidad como trabajadores por cuenta ajena mediante contrato laboral sino por medio de un contrato Administrativo de servicios, previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público , sin concurrir las notas características de dependencia, ajeneidad, carácter personalísimo, jornada , lugar y horario de trabajo, retribución, etc. respecto a los servicios prEstados por los demandantes que no configuraban una propia relación laboral.

3. En conexión con el motivo anterior se señala en un segundo apartado la existencia de una infracción respecto a los arts. 10 y 280 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del art.1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores al entender que los demandantes no estaban vinculados con la Universidad como trabajadores por cuenta ajena sino por un contrato Administrativo de servicios y en concreto de los de educación y formación profesional que puede catalogarse como contrato menor que solo exige la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente siempre que no se superen las cuantías previstas en el art.122.3 de dicha Ley .

4. Es cierto que el art. 10 de la mencionada Ley prevé el llamado "contrato de servicios" cuyo objeto es el de una prestación de hacer mediante el desarrollo de una actividad, existiendo margen legal para incluir a aquellos servicios dedicados a materia educativa o de formación profesional. Ahora bien, los regulados en dicha norma van enmarcados a aquellas actividades docentes desarrolladas en centros del sector público mediante cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la administración , o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad. Y en el caso que contempla la Sentencia recurrida resulta difícil que encajemos la actividad llevada a cabo por los demandantes dentro del referido precepto pues lejos de encontrarnos ante un contrato de servicios administrativo mediante la ejecución por los actores de una actividad educativa o docente en los términos expuestos los mismos venían efectuando un desarrollo profesional extraño y ajeno a las descritas características pues de un lado la enseñanza de inglés que impartían no se desarrollaba en exclusiva para personal que desarrollaba sus servicios en el sector de la Administración sino también a personal no perteneciente a la UPV, tal y como relata el hecho probado cuarto de la sentencia , sino que además, lejos de encontrarnos ante un concreto encargo profesional o cometido específico, las funciones académicas desempeñadas por los demandantes de manera regular o cíclica y encomendadas año tras año y en las mismas fechas y para las mismas tareas que desarrollaban el propio personal docente del centro y bajo la misma dirección determinarían la concurrencia de las notas de toda relación laboral cuando la misma se presenta con sus rasgos característicos de ajeneidad y dependencia, y ello al margen de la calificación puramente formal que quiere hacerse del contrato como Administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores .

5. Los hechos probados de la Sentencia y otros que con tal valor figuran en la fundamentación jurídica aunque lo sean con una ubicación inadecuada dan cuenta de que los actores vienen prestando servicios como profesores de inglés en el denominado Centro de Lenguas de la UPV desarrollando tales servicios desde el año 2004 con periodos cíclicos de prestación de dos cuatrimestres por curso -octubre a diciembre y febrero a mayo- y otro intensivo de verano -15 días en julio-. Que en dicho centro existen dos colectivos de profesores: el personal docente e investigador de la UPV y los profesores externos -que son las mayoría- y dentro de estos existen los que están dados de alta en el RÉGIMEN GENERAL de la S. Social porque imparten clases de idiomas en enseñanza primaria o secundaria o en otros centros públicos o privados y los que están de alta en el RETA. Estos emiten facturas al Centro y perciben retribución por clase impartida, encontrándose los ahora demandantes en ésta situación. En cuanto a la organización, docencia y regulación de las clases impartidas por los actores la resolución de instancia da cuenta en su detallado y minucioso relato fáctico - y en concreto hechos probados cuarto a octavo- que la organización de los cursos de idiomas se efectuaba por el equipo de dirección del centro en base a niveles dentro de cada idioma, las instalaciones (aulas preparadas al efecto) se encuentran ubicadas dentro de la UPV aunque en edificio separado de ésta y contando el Centro con un propio equipo directivo, el profesorado es elegido por éste , así como el contenido de los niveles de cada idioma, la organización de los contenidos, el material utilizado y los horarios docentes son fijados por el personal del Centro de Lenguas de la propia Universidad, de acuerdo a la disponibilidad de los profesores y de las aulas, contando los mismos con la posibilidad de desarrollar servicios en otras entidades o empresas, la emisión o confección de los documentos publicitarios en los que se especificaban los indicados horarios , su duración y precios se confecciona por la propia dirección del Centro, se indica a los profesores la necesidad de recuperación de clases no impartidas, y se refleja que la propia selección de los alumnos es llevada a cabo directamente por la dirección del Centro así como la percepción por ésta de las cuotas pagadas por los alumnos, siendo la Universidad la que procede a la confección del examen final del curso impartido y realizando los alumnos por cuestionario emitido por el Centro una evaluación personal de cada profesor que ha impartido clases (hecho probado 10 de la Sentencia).

6. Con todos los datos indicados entendemos que se dan de forma suficientemente constatada los requisitos de una relación jurídica de carácter laboral. Concurre una dependencia organizativa de los demandantes respecto a los servicios prEstados encontrándonos con docentes que imparten enseñanza de inglés de manera regular y cíclica y en fechas ciertas y determinadas por la propia entidad demandada con una integración en los propios parámetros de enseñanza delimitados por la dirección del Centro de Lenguas que es la que regula la dinámica de los cursos de idiomas tanto en lo que atañe a las instalaciones , horarios, medios y material empleado como respecto a la propia selección de los alumnos que abonan las cuotas no a los profesores sino directamente al referenciado Centro que es el que se encarga de la matriculación o gestión entre partes, siendo en definitiva aquel el que programa la actividad académica del profesor y con sus propios medios de gestión e infraestructura de la actividad ejercida limitándose aquel a impartir las clases pero con sometimiento a las directrices o pautas precedentemente impuestas tanto en el aspecto educativo como en el económico al fijar aquel el valor precio hora por clase impartida. También se da la nota de ajeneidad en los frutos dado que el profesor recibe una remuneración por clase impartida con independencia de los alumnos que asistan a la misma y percibiendo la demandada directamente de los alumnos los gastos por la prestación del servicio ofertado con lo que los ingresos pasan directamente al Centro y los demandantes perciben su retribución por clase al margen de que aquel obtenga o no beneficios o lucro (ajeneidad en los riesgos) por lo que entendemos que las actividades desempeñadas como profesores de inglés por parte de los actores fueron bien catalogadas por parte de la Sentencia de instancia y ello con independencia de la emisión formal de facturas como profesional sujeto a I.V.A. o del alta en el RETA al primar las características concretas de la dinámica de la prestación de servicios sobre tales datos meramente formales, sin ser tampoco dato relevante la existencia o no de exclusividad en el desempeño de sus funciones dado que el pluriempleo no está reñido con la laboralidad, como señala la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6/10/2010 -rcud 2010/2009 -.

7. Razones que nos abocan a considerar rectamente aplicados los preceptos que catalogan la relación existente entre partes como relación laboral siendo ésta la jurisdicción competente para resolver el conflicto planteado y la inaplicación consiguiente de los censurados en el escrito de recurso que en consecuencia deberá ser desestimado.

SEGUNDO.- 1. El recurso formalizado por la representación letrada de la parte actora plantea un único motivo dedicado a la censura jurídica encajado en lo previsto en el art.191 c) de la LPL . Se denuncia la infracción del art. 103.1 de la Ley de Procedimiento laboral, en relación con los arts. 15.8, 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores . Entiende la parte recurrente que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad debió arrancar desde la fecha en la que los demandantes no fueron llamados para impartir el curso intensivo de verano -5 de julio- y no en la fecha en que aquellos recibieron la comunicación aludida en el hecho probado segundo, citándose en apoyo de su planteamiento diversas Sentencias dictadas por T.S.J. y por el Tribunal Supremo de 27/3/2002 , no sirviendo al efecto el inicio del cómputo del plazo en el día 3/6/2010, y en consecuencia, las reclamaciones previas presentadas el aludido día 5 de julio se encontrarían dentro del plazo legal.

2. El motivo tampoco podrá tener favorable acogida pues lo relatado en el hecho probado segundo de la Sentencia aclarado mediante auto refleja que los actores recibieron un correo electrónico por parte del Centro de Lenguas de la Universidad en fecha 3 de junio de 2010 en el que se hacía constar sobre los cursos intensivos de julio de 2010 que debido a los recientes acontecimientos que llevaban a un nuevo planteamiento sobre el funcionamiento del Centro para dichos cursos se veían obligados a contar solo con profesorado perteneciente a la función pública y que esperaban que para septiembre pudieran tener claros los pasos a seguir y poder contar de nuevo con la mayoría de ellos. En el hecho probado primero de la Sentencia se da cuenta de que los indicados cursos de verano o intensivos comenzaban cada año durante los días 4, 5 o 6 de julio.

3. El art. 15.8 del Estatuto de los trabajadores delimita con precisión que en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos su falta de llamamiento determinará el ejercicio de acción por despido ante la jurisdicción competente iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria por lo que el legislador ha querido equiparar la falta de llamamiento con el despido y el inicio del plazo de caducidad de veinte días hábiles contados a partir de que el trabajador conozca dicha falta de llamamiento o de convocatoria , y del análisis de las fechas que deben servir de parámetro para el cómputo del breve plazo de veinte días hay que arrancar del día 3/6/2010 en cuya fecha los demandantes ya recibieron la comunicación -no cuestionada ni negada en ningún momento- de que no iban a ser llamados para prestar servicios en el curso intensivo de julio de 2010 y cuyo inicio oscilaba entre los indicados días 4 a 6 de julio siendo aquella fecha la que marca el inicio del plazo de caducidad, tal y como indica igualmente el art. 59.3 del ET al señalar que el plazo referenciado es a todos los efectos y caducará a los veinte días hábiles siguientes de producido el despido. Comprobados los días transcurridos se observa que el plazo con exclusión de los días inhábiles concluyó el día 1 de julio de 2010 por lo que la presentación de la pertinente reclamación previa formulada el 5 de julio de 2010 que no consta hubiera sido contestada y la posterior demanda presentada el 23 de julio de 2010 -hecho probado 17 de la Sentencia- determinan un ejercicio extemporáneo de la acción planteada pues si bien la reclamación previa hubiera supuesto una suspensión del plazo de caducidad (art.73 de la LPL ) ello no representa el válido cómputo del período ya consumido antes de la referenciada reclamación previa, tal y como acontece en el supuesto que contempla la Resolución combatida.

4. Finalmente indicar que la Sentencia aludida del Tribunal Supremo de 27/3/2002 parte precisamente a efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido de la fecha en la que la parte actora no fue llamada para el nuevo curso escolar y llevar así a cabo las funciones docentes que venían desempeñándose siendo dicha fecha la que arrancaba el momento inicial para el cómputo de los 20 días del plazo de caducidad legalmente previsto para impugnar la decisión empresarial, sin que en ningún caso se determine como incorrecta a éstos efectos la fecha real de comunicación de finalización de la prestación de servicios.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 de la LPL procederá la imposición de costas respecto a la entidad recurrente Universidad Politécnica de Valencia con inclusión de los honorarios de abogado de la parte impugnante de su recurso, no así respecto a la parte actora que, según el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de Asistencia Jurídica Gratuita, goza del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los Recursos de Suplicación interpuestos en nombre de la parte demandante D. Segismundo y Dª Emilia y de la demandada UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Diecisiete de los de Valencia de fecha 10 de diciembre de 2010, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se condena a la entidad recurrente al abono de honorarios de letrado de la parte impugnante del recurso en cuantía de 300 euros, todo ello una vez firme la presente Sentencia.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300'ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá actuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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