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Sentencia Social Nº 1701/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1210/2011 de 31 de Mayo de 201
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA
Nº de sentencia: 1701/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011101543
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 1210/11
Recurso contra Sentencia núm. 1210/2011
Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1701/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 1210/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de los de Valencia , en los autos núm. 909/2010, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Segismundo y Dª Emilia asistidos por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA asistida por el Letrado D. Rafael Andrés Alcayde, y en los que es recurrente tanto la parte actora como la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 2010 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, con estimación de la excepción de CADUCIDAD de la acción de despido, y sin entrar en el fondo del asunto de la demanda presentada por D. Segismundo y Dª. Emilia contra la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Los dos demandantes han venido impartiendo clases de inglés en el Centro de Lenguas de la Universidad Politécnica de Valencia en los siguientes periodos:
-Del 4 de octubre al 22 de diciembre de 2004 (las partes concertaron sendos contratos de arrendamiento de servicios con la Universidad, que se dan por reproducidos a efectos probatorios).
Del 3 de enero a 10 de mayo de 2005 (el Sr. Segismundo fue designado adjudicatario del contrato de consultoría y asistencia para la realización de actividades docentes en un curso).
Del 4 de julio al 15 de julio de 2005 (solo la Sra. Emilia )
Del 1 de octubre al 22 de diciembre de 2005
Del 13 de febrero al 12 de mayo de 2006
Del 10 de julio al 21 de julio de 2006
Del 2 de octubre al 22 de diciembre de 2006
Del 19 de febrero al 21 de mayo de 2007
Del 9 de julio al 20 de julio de 2007
Del 1 de octubre al 21 de diciembre de 2007
Del 18 de febrero al 23 de mayo de 2008
Del 7 de julio al 18 de julio de 2008
Del 1 de octubre al 22 de diciembre de 2008
del 16 de febrero al 22 de mayo de 2009
del 6 de julio al 17 de julio de 2009
del 5 de octubre al 16 de diciembre de 2009
del 22 de febrero al 21 de mayo de 2009
2.- El 23 de junio de 2010 los demandantes recibieron un mensaje de correo electrónico remitido por el Centro de Lenguas con el siguiente contenido: "siguiendo instrucciones de la dirección del Centro de Lenguas, te envío copia del correo que se envió, sobre los cursos intensivos de julio de 2010". El mensaje adjunto era el siguiente: "para impartir los cursos intensivos del mes de julio, como todos sabéis los recientes acontecimientos nos llevan a un nuevo planteamiento sobre el funcionamiento del Centro. Puesto que estamos pendientes de su resolución, para estos cursos intensivos del mes de Julio nos vemos obligados a contar solo con profesorado perteneciente a la función pública. Esperamos que para septiembre tengamos claros los pasos a seguir y poder contar de nuevo con la mayoría de vosotros".- 3.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo actuación inspectora el 23 de abril de 2009, como consecuencia de la cual levantó acta de infracción y acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social , Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, ésta última en fecha 16 de noviembre de 2009, cuyo contenido íntegro se da por reproducido a efectos probatorios , dada su extensión.- 4.- El Centro de Lenguas de la Universidad Politécnica de Valencia imparte cursos de idiomas: francés, alemán, italiano, japonés, español y portugués , dirigido a Personal de la Universidad, PDI (personal docente investigador) y PAS (personal Administrativo), antiguos alumnos , alumnos y personal no perteneciente a la UPV. Los cursos se organizan por el equipo de dirección en distintos niveles dentro de cada idioma, impartiéndose en dos cuatrimestres dentro de cada curso escolar: el primero de octubre a diciembre; y el segundo de febrero a mayo. Además se imparten cursos intensivos en el mes de julio, de unos 15 días de duración, destinados a alumnos de intercambio académico y cursos de inglés para la Escola d?Estiu de la UPV , cursos específicos para empresas concretasy cursos organizados por otros departamentos (v.g. curso de español para extranjeros organizado por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales). Las instalaciones del Centro de Lenguas ocupan un edificio prefabricado diferenciado del resto de dependencias de la UPV , en el cual se hallan los servicios Administrativos, la dirección, una sala de profesores y las aulas. El Centro de Lenguas se halla formado por una Dirección (Dª. María Purificación ), dos Subdirecciones, la de traducciones (a cargo de D. Faustino ) y la Jefatura de Estudios (a cargo de Dª. Crescencia ) y un servicio Administrativo y secretaría (dos empleados). El profesorado se halla integrado por Personal Docente e Investigador de la UPV (profesores asociados) y profesores externos (la mayoría). Dentro de éste segundo grupo hay dos situaciones: 1) profesores que se encuentran en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por impartir clases de idiomas de enseñanza primaria y/o secundaria, o de enseñanza no reglada en centros privados, o clases de idiomas en Centre d?Idiomes de la Universidad de Valencia; y 2) profesores que se encuentran de alta en la Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- 5.- El contenido de los distintos niveles dentro de cada idioma lo establece el centro en base a unas normas europeas (Marco Europeo de Referencia). El Centro de Lenguas ha elegido una editorial para cada idioma como libro de
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada siendo ambos impugnados de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.Contra la Sentencia de instancia y posterior auto de aclaración de fecha 25/1/2011 se han interpuesto sendos recursos de suplicación efectuándolo tanto la representación letrada de la parte actora como la de la entidad demandada Universidad Politécnica de Valencia - en lo sucesivo UPV-. El método que se considera más adecuado para dar respuesta a éstos es comenzar por el estudio del formalizado por la parte demandada al cuestionarse en el mismo la propia determinación de relación laboral entre partes con incidencia en la competencia jurisdiccional del órgano jurisdiccional de instancia y de la propia sala y solo una vez preestablecida la existencia del vínculo de dicha naturaleza laboral procederá en su caso entrar a analizar la excepción de caducidad respecto al despido planteado.
2. Con amparo en lo dispuesto en el art.191 c) de la
3. En conexión con el motivo anterior se señala en un segundo apartado la existencia de una infracción respecto a los arts. 10 y 280 de la
4. Es cierto que el art. 10 de la mencionada Ley prevé el llamado "contrato de servicios" cuyo objeto es el de una prestación de hacer mediante el desarrollo de una actividad, existiendo margen legal para incluir a aquellos servicios dedicados a materia educativa o de formación profesional. Ahora bien, los regulados en dicha norma van enmarcados a aquellas actividades docentes desarrolladas en centros del sector público mediante cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la administración , o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad. Y en el caso que contempla la Sentencia recurrida resulta difícil que encajemos la actividad llevada a cabo por los demandantes dentro del referido precepto pues lejos de encontrarnos ante un contrato de servicios administrativo mediante la ejecución por los actores de una actividad educativa o docente en los términos expuestos los mismos venían efectuando un desarrollo profesional extraño y ajeno a las descritas características pues de un lado la enseñanza de inglés que impartían no se desarrollaba en exclusiva para personal que desarrollaba sus servicios en el sector de la Administración sino también a personal no perteneciente a la UPV, tal y como relata el hecho probado cuarto de la sentencia , sino que además, lejos de encontrarnos ante un concreto encargo profesional o cometido específico, las funciones académicas desempeñadas por los demandantes de manera regular o cíclica y encomendadas año tras año y en las mismas fechas y para las mismas tareas que desarrollaban el propio personal docente del centro y bajo la misma dirección determinarían la concurrencia de las notas de toda relación laboral cuando la misma se presenta con sus rasgos característicos de ajeneidad y dependencia, y ello al margen de la calificación puramente formal que quiere hacerse del contrato como Administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo
5. Los hechos probados de la Sentencia y otros que con tal valor figuran en la fundamentación jurídica aunque lo sean con una ubicación inadecuada dan cuenta de que los actores vienen prestando servicios como profesores de inglés en el denominado Centro de Lenguas de la UPV desarrollando tales servicios desde el año 2004 con periodos cíclicos de prestación de dos cuatrimestres por curso -octubre a diciembre y febrero a mayo- y otro intensivo de verano -15 días en julio-. Que en dicho centro existen dos colectivos de profesores: el personal docente e investigador de la UPV y los profesores externos -que son las mayoría- y dentro de estos existen los que están dados de alta en el RÉGIMEN GENERAL de la S. Social porque imparten clases de idiomas en enseñanza primaria o secundaria o en otros centros públicos o privados y los que están de alta en el RETA. Estos emiten facturas al Centro y perciben retribución por clase impartida, encontrándose los ahora demandantes en ésta situación. En cuanto a la organización, docencia y regulación de las clases impartidas por los actores la resolución de instancia da cuenta en su detallado y minucioso relato fáctico - y en concreto hechos probados cuarto a octavo- que la organización de los cursos de idiomas se efectuaba por el equipo de dirección del centro en base a niveles dentro de cada idioma, las instalaciones (aulas preparadas al efecto) se encuentran ubicadas dentro de la UPV aunque en edificio separado de ésta y contando el Centro con un propio equipo directivo, el profesorado es elegido por éste , así como el contenido de los niveles de cada idioma, la organización de los contenidos, el material utilizado y los horarios docentes son fijados por el personal del Centro de Lenguas de la propia Universidad, de acuerdo a la disponibilidad de los profesores y de las aulas, contando los mismos con la posibilidad de desarrollar servicios en otras entidades o empresas, la emisión o confección de los documentos publicitarios en los que se especificaban los indicados horarios , su duración y precios se confecciona por la propia dirección del Centro, se indica a los profesores la necesidad de recuperación de clases no impartidas, y se refleja que la propia selección de los alumnos es llevada a cabo directamente por la dirección del Centro así como la percepción por ésta de las cuotas pagadas por los alumnos, siendo la Universidad la que procede a la confección del examen final del curso impartido y realizando los alumnos por cuestionario emitido por el Centro una evaluación personal de cada profesor que ha impartido clases (hecho probado 10 de la Sentencia).
6. Con todos los datos indicados entendemos que se dan de forma suficientemente constatada los requisitos de una relación jurídica de carácter laboral. Concurre una dependencia organizativa de los demandantes respecto a los servicios prEstados encontrándonos con docentes que imparten enseñanza de inglés de manera regular y cíclica y en fechas ciertas y determinadas por la propia entidad demandada con una integración en los propios parámetros de enseñanza delimitados por la dirección del Centro de Lenguas que es la que regula la dinámica de los cursos de idiomas tanto en lo que atañe a las instalaciones , horarios, medios y material empleado como respecto a la propia selección de los alumnos que abonan las cuotas no a los profesores sino directamente al referenciado Centro que es el que se encarga de la matriculación o gestión entre partes, siendo en definitiva aquel el que programa la actividad académica del profesor y con sus propios medios de gestión e infraestructura de la actividad ejercida limitándose aquel a impartir las clases pero con sometimiento a las directrices o pautas precedentemente impuestas tanto en el aspecto educativo como en el económico al fijar aquel el valor precio hora por clase impartida. También se da la nota de ajeneidad en los frutos dado que el profesor recibe una remuneración por clase impartida con independencia de los alumnos que asistan a la misma y percibiendo la demandada directamente de los alumnos los gastos por la prestación del servicio ofertado con lo que los ingresos pasan directamente al Centro y los demandantes perciben su retribución por clase al margen de que aquel obtenga o no beneficios o lucro (ajeneidad en los riesgos) por lo que entendemos que las actividades desempeñadas como profesores de inglés por parte de los actores fueron bien catalogadas por parte de la Sentencia de instancia y ello con independencia de la emisión formal de facturas como profesional sujeto a I.V.A. o del alta en el RETA al primar las características concretas de la dinámica de la prestación de servicios sobre tales datos meramente formales, sin ser tampoco dato relevante la existencia o no de exclusividad en el desempeño de sus funciones dado que el pluriempleo no está reñido con la laboralidad, como señala la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6/10/2010 -rcud 2010/2009 -.
7. Razones que nos abocan a considerar rectamente aplicados los preceptos que catalogan la relación existente entre partes como relación laboral siendo ésta la jurisdicción competente para resolver el conflicto planteado y la inaplicación consiguiente de los censurados en el escrito de recurso que en consecuencia deberá ser desestimado.
SEGUNDO.- 1. El recurso formalizado por la representación letrada de la parte actora plantea un único motivo dedicado a la censura jurídica encajado en lo previsto en el art.191 c) de la
2. El motivo tampoco podrá tener favorable acogida pues lo relatado en el hecho probado segundo de la Sentencia aclarado mediante auto refleja que los actores recibieron un correo electrónico por parte del Centro de Lenguas de la Universidad en fecha 3 de junio de 2010 en el que se hacía constar sobre los cursos intensivos de julio de 2010 que debido a los recientes acontecimientos que llevaban a un nuevo planteamiento sobre el funcionamiento del Centro para dichos cursos se veían obligados a contar solo con profesorado perteneciente a la función pública y que esperaban que para septiembre pudieran tener claros los pasos a seguir y poder contar de nuevo con la mayoría de ellos. En el hecho probado primero de la Sentencia se da cuenta de que los indicados cursos de verano o intensivos comenzaban cada año durante los días 4, 5 o 6 de julio.
3. El art. 15.8 del
4. Finalmente indicar que la Sentencia aludida del Tribunal Supremo de 27/3/2002 parte precisamente a efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido de la fecha en la que la parte actora no fue llamada para el nuevo curso escolar y llevar así a cabo las funciones docentes que venían desempeñándose siendo dicha fecha la que arrancaba el momento inicial para el cómputo de los 20 días del plazo de caducidad legalmente previsto para impugnar la decisión empresarial, sin que en ningún caso se determine como incorrecta a éstos efectos la fecha real de comunicación de finalización de la prestación de servicios.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 de la
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los Recursos de Suplicación interpuestos en nombre de la parte demandante D. Segismundo y Dª Emilia y de la demandada UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Diecisiete de los de Valencia de fecha 10 de diciembre de 2010, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se condena a la entidad recurrente al abono de honorarios de letrado de la parte impugnante del recurso en cuantía de 300 euros, todo ello una vez firme la presente Sentencia.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300'ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá actuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.