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Sentencia SOCIAL Nº 164/2021, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 6, Rec 621/2020 de 11 de Marzo de 2021
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 11 de Marzo de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Social - Oviedo
Ponente: BARRIL ROBLES, MANUEL
Nº de sentencia: 164/2021
Núm. Cendoj: 33044440062021100036
Núm. Ecli: ES:JSO:2021:2524
Núm. Roj: SJSO 2524:2021
Encabezamiento
Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 621 /2020
OVIEDO, a once de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos
Antecedentes
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.
Hechos
La actora realizaba funciones de gestión y coordinación de los servicios de mantenimiento de Asturias, Cantabria y León, además de la prediagnosis de averías.
TOTALSER S.A. E.T.T. con la categoría profesional de Empleada Nivel 3, desde el 04-05-98 a 31-07-98 mediante un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para prestar servicios en la empresa SERMICRO S.A. realizando funciones de 'tareas de recepción y asesoramiento de los avisos de averías de clientes varios'.
FASTER EMPLEO S.A. E.T.T. con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo desde el 03-06-96 al 03-10-97, para 'Servicio de trabajo temporal según contrato puesta a disposición celebrado al amparo de la Ley 14-94 durante aproximadamente 8 meses'.
- Ciberseguridad
- Comunicaciones
- Desarrollo de software
- Despliegue y mantenimiento de infraestructuras IT
- Señalización digital dinámica o señalización digital multimedia.
- Gestión documental
- Inteligencia artificial
- Logística (a través de una filial)
- Outsourcing
- Sistemas
- Soluciones Cloud
- Transformación digital
- Centros de servicios
La empresa está organizada en delegaciones territoriales, una de las cuales se ubica en Oviedo que a su vez depende de la Delegación Norte, la que cuenta con un Departamento de Soporte y Coordinación en el cual presta servicios la demandante.
El 23-03-20 la empresa, como integrante de la UTE que formaba con INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A., solicitó la autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor para la suspensión temporal de 119 contratos de trabajo que la UTE tenía asignados al contrato con AENA.
El 08-04-20 la empresa comunicó al demandante su inclusión en el ERTE tramitado tras haberse llegado a un acuerdo ese mismo día, con efectos desde el 09-04-20 hasta el 30-06-20, siéndole reconocidas prestaciones por desempleo entre ambas fechas, reincorporándose al trabajo el 01-07-20.
Las causas que motivaron la aplicación del ERTE en la empresa fueron de manera resumida, que varios del os principales clientes de la empresa habían reducido su facturación de manera notable como consecuencia del COVID, entre ellas las siguientes:
AENA: Dada la restricción de los movimientos y vuelos, ha suspendido la mayor parte del contrato afectando de momento a 122 trabajadores.
EL CORTE INGLES: Reducción de la facturación debido al teletrabajo y por el cierre de una empresa del sector turístico.
ATOS (Grupo ZENA al que también pertenece VIPS): Se comunicó la suspensión del servicio de soporte a usuarios.
REPSOL: Por la reducción en el suministro de carburantes por la baja movilidad.
ZARDOYA OTIS: Por ajuste de plantilla por cancelación de servicios no esenciales.
Nº AVERIAS
2018 Nº AVERIAS
2019 Nº AVERIAS
2020 DISMINUCION
2018-2019 DISMINUCION
2019-2020
Enero 328 284 260 -13,42 % - 8,45%
Febrero 298 257 264 -13,76% 2,72%
Marzo 268 217 214 -19,03% - 1,38%
Abril 251 208 184 -17,13% -11,54%
Mayo 249 226 155 - 9,24% -31,42%
Junio 265 200 226 -24,53% 13,00%
Julio 266 235 222 -11,65% - 5,53%
Agosto 281 238 100 -15,30% - 58,0
Septiembre 294 285 147 - 3,06% - 48,4
Octubre 306 330 205 7,84% - 37,9
Noviembre 342 349 151 2,05% - 56,7
Diciembre 205 216 239 5,37% 10,6
Totales 3.353 3.045 2.367 - 9,19 % - 22,3
Enero-Marzo Enero-Septiembre Enero-Diciembre
2018 2019 2020 2018 2019 2020 2018 2019 2020
Empresa 29.970 27.899 26.181 85.674 80.963 71.474 108.284 102.063 95.855
Zona Norte 3.219 2.838 1.445 8.893 6.980 4.014 12.018 8.755 5.558
Oviedo 192 189 156 566 608 455 777 867 663
Soporte Oviedo 30 17 13 65 43 24 79 56 26
El resultado de los ejercicios económicos ha sido el siguiente en miles de euros (BAI):
Enero-Marzo Enero-Septiembre Enero-Diciembre
2018 2019 2020 2018 2019 2020 2018 2019 2020
Empresa 1551 1511 1331 4625 4578 2978 6.367 6.054 3.973
Zona Norte 180 149 29 581 305 122 751 422 144
Oviedo 16 8 - 5 44 24 - 11 60 37 - 18
Constan las siguientes resoluciones por las cuales se declaró o se reconoció el despido como improcedente:
Conciliación el 17-02-21 en el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid por el que se reconoció el despido como improcedente.
Sentencia de 16-07-20 del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid por la que se declaró el despido como improcedente.
Conciliación de 28-07-20 ante la Unidad de Mediación y Conciliación de Madrid por la cual se reconoció el despido como improcedente.
Sentencia del 26-10-20 del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid por la cual se declaró el despido como improcedente.
Decreto de 03-11-20 por el que se aprobó la conciliación alcanzada por las partes el 03-11-20 en la que se reconoció la improcedencia del despido.
Conciliación de fecha 06-11-20 en el Servicio de Conciliación de Cataluña por la que se reconoció la improcedencia del despido.
En lo que se refiere a la Delegación de Oviedo, el 12-04-18 se procedió al despido de una trabajadora Oficial 1ª Técnico de Sistemas, el que fue declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 20-06-18.
El 06-06-19 se celebró acto de conciliación en este Juzgado por la cual las partes acordaron la extinción de la relación laboral del que era el responsable de la Delegación, mediante el abono de una indemnización.
Por fin de contrato: 62
Por despido por causas objetivas: 19 incluyendo a la actora
Por despido disciplinario: 1
Por MSCT: 1
Desde el 24-09-20 hasta el 23-12-20 en la empresa se han producido las bajas siguientes:
Por fin de contrato: 76
Por despido por causas objetivas: 13
Por despido disciplinario: 1
Por MSCT: 1
Desde el 01-07-20 la empresa contrató a 76 trabajadores que seguían de Alta a finales de año.
Por la empresa se publicaron entre mayo y septiembre de 2020, ofertas de empleo para puestos de trabajo en Bilbao y localidades cercanas, todos de carácter técnico.
Las razones que justifican la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo -con el cual se intentará mejorar la situación dela Delegación de SERMICRO en Oviedo, situando los recursos dependientes de la misma allí donde son realmente necesarios- son la imposibilidad de mantener su actual puesto de trabajo en la Delegación de Oviedo, debido al notable descenso de la actividad en el Departamento de Soporte y Coordinación de Oviedo, y la imposibilidad de destinarle a realizar otros cometidos dentro de la compañía. Así, la situación descrita ha obligado a SERMICRO a acometer una reorganización de la plantilla que presta sus servicios en la Delegación de Oviedo.
Usted se incorporó en SERMICRO en fecha 3 de agosto de 1998 para cubrir una vacante de auxiliar administrativa en la Delegación de Oviedo, y ha venido prestando sus servicios en el Departamento de Soporte y Coordinación realizando funciones de gestión y coordinación de los servicios de mantenimiento de Asturias, Cantabria y León coordinando las rutas de los distintos técnicos, realizando el seguimiento de las averías y gestionando los envíos de material, tareas propias del grupo profesional 1/2 C3 que tiene reconocido. Además de las mencionadas funciones, usted se encargaba también de la prediagnosis de averías, no obstante, y como es conocedora, desde el mes de julio esta labor se ha centralizado a nivel nacional en el Departamento de Soporte y Coordinación de Madrid.
En el caso concreto del Departamento de Soporte y Coordinación de Oviedo, en el que usted presta sus servicios, en el año 2018 se gestionaron un total de 3.353 averías, mientras que durante el ejercicio 2019 esta actividad se limitó a 3.045, lo que supuso una minoración del 9,19% respecto al año anterior. A la vista de los resultados de enero a julio de 2020 el número de averías ha continuado en descenso limitándose a 1.525 en este periodo de referencia, por lo que si extrapolamos estos datos a diciembre de 2020 resultarían 2.614 averías anuales, lo que implicaría una reducción del 14,14% respecto al año 2019 y de un 22,03 % respecto al año 2018.
A continuación, detallamos los avisos de clientes locales, de las zonas de Asturias, Cantabria y León, gestionados desde enero de 2018 hasta julio de 2020:
Nº AVERIAS
2018 Nº AVERIAS
2019 Nº AVERIAS
2020 %
DISMINUCION
2018-2019 %
DISMINUCION
2019-2020
Enero 328 284 260 -13,42 % - 8,45%
Febrero 298 257 264 -13,76% 2,72%
Marzo 268 217 214 -19,03% - 1,38%
Abril 251 208 184 -17,13% -11,54%
Mayo 249 226 155 - 9,24% -31,42%
Junio 265 200 226 -24,53% 13,00%
Julio 266 235 222 -11,65% - 5,53%
Agosto 281 238 -15,30%
Septiembre 294 285 - 3,06%
Octubre 306 330 7,84%
Noviembre 342 349 2,05%
Diciembre 205 216 5,37%
Totales 3353 3045 1525 - 9,19 %
A la vista de los datos expuestos desde 2018 a julio de 2020, existe una tendencia a que, progresivamente, la actividad continúe disminuyendo ya que la media de avisos mensuales en el año 2018 ascendía a 279, en 2018 se redujo a 254. En el presente año y tomando datos hasta el mes de julio, la media mensual de 2020 se limita a 218, lo que supone un descenso de un 22,03 % respecto al año 2018, de un 14,14% respecto al 2019.
Este descenso en la actividad se debe, en primer lugar, a una bajada de la demanda del servicio de mantenimiento de los distintos dispositivos electrónicos por cambios tecnológicos y de fiabilidad de los mismos, lo que está ocasionando una disminución en la actividad que conlleva consecuentemente una minoración de la actividad del Departamento de Mantenimiento y del de Soporte y Coordinación, tanto a nivel nacional como en el caso concreto de la Delegación de Oviedo. Como sabe, la actividad de los Departamentos mencionados está relacionada ya que el Departamento de Soporte y Coordinación es el encargado de gestionar y coordinar los avisos y peticiones que realizan los distintos clientes para posteriormente comunicarlo al personal de mantenimiento para su posterior resolución.
En segundo lugar, debido a la reducida cartera de clientes de la Delegación dado que, en 2018 finalizó el servicio de mantenimiento de Liberbank, en febrero de 2019 finalizó el proyecto de Digitalización de Hidroeléctrica Cantábrico, y, a lo largo de 2020, han finalizado los servicios de CLECE y Grupo VIPS.
Por último, la carga del trabajo de los siguientes servicios se ha visto reducida respecto a la actividad existente en 2019 en los porcentajes que se detallan a continuación:
- Servicio de mantenimiento de El Corte Inglés: reducción de aproximadamente un 30% del conjunto de mantenimientos.
- AENA UCA: Reducción de un 20% aproximadamente del soporte técnico.
- Repsol: Reducción del mantenimiento de EESS en aproximadamente un 20% comparado con 2019.
- Telefónica: Reducción de más del 20% del volumen del contrato
- Orange - Despliegue comunicaciones: Disminución del 40% del volumen de peticiones.
En base a lo que antecede, la empresa se ha visto obligada a adaptar el volumen de producción a la demanda actual del mercado reduciendo el referido exceso productivo mediante la amortización de su puesto de trabajo, entendiendo que esta medida contribuirá a evitar incurrir en un exceso de personal y en sobrecostes productivos innecesarios que, de no corregirse, frustrarán la viabilidad del servicio, teniendo en cuenta que las funciones que usted desarrolla son fácilmente distribuibles entre la oficina de coordinación de la zona Norte, que además de gestionar la dirección de los proyectos de la zona, realizarán las funciones que usted venía realizando hasta la fecha.
Para adecuar los recursos humanos a la carga de trabajo, nos vemos obligados a tomar medidas de ajuste, siendo la amortización de su puesto de trabajo una de ellas.
De manera general y a lo largo de los últimos años, ya se han tomado medidas tendentes a ajustar la actividad existente en la Delegación de Oviedo con número de recursos humanos existentes, adecuando carga de trabajo y plantilla, de este modo,
- En abril de 2016 se procedió al traslado a la Delegación de Bilbao de D. Evelio.
- Posteriormente, en el periodo comprendido entre octubre de 2017 y abril de 2018, se reestructuró el servicio de Help Desk que se prestaba desde Oviedo, que concluyó con el cierre de este servicio en Oviedo para pasar a ser ejecutado en ellos centros de trabajo de Oviedo y Monzón, lo que implicó la amortización de los puestos de trabajo de Dña. Maite y Dña. Micaela, ambos vinculados al servicio Help Desk de Oviedo.
- En junio de 2019 se procedió a extinguir el contrato del responsable de la Delegación de Asturias, D. Jose Ignacio, cuyas funciones pasaron a ser ejecutadas por D. Juan Carlos, responsable de Servicios de la Zona Norte, que presta sus servicios en la Delegación de Bilbao.
- Por último, dentro del Departamento de Soporte y Coordinación de Madrid, en julio de 2020 se procedió a amortizar los puestos de trabajo de Dña. Otilia y Dña. Regina, como consecuencia de la notable disminución en la producción del precitado departamento.
Tras la amortización de su puesto de trabajo el próximo 24 de septiembre de 2020, la Delegación de Oviedo de SERMICRO quedará compuesta por el siguiente personal técnico:
Apellidos y nombre Servicio
Artemio SOPORTE A USUARIOS LIBERBANK
Basilio SOPORTE A USUARIOS LIBERBANK
Carlos SOPORTE A USUARIOS LIBERBANK
Claudio SOPORTE A USUARIOS DGT
Elias SOPORTE A USUARIOS DGT
Fausto MERCADONA
Florencio MANTENIMIENTO Y LABORATORIO
Gines MANTENIMIENTO Y LABORATORIO
Imanol MANTENIMIENTO Y LABORATORIO
Eufrasia DIGITALIZACION HC ENERGIA Y NATURGAS ENERGIA
Fermina DIGITALIZACION HC ENERGIA Y NATURGAS ENERGIA
La Delegación de Bilbao será la encargada de gestionar la Delegación de Asturias realizando todas las funciones administrativas, comerciales y de producción que puedan surgir, reduciendo así los costes fijos indirectos generados hasta ahora en la Delegación de Asturias.
Por otro lado, en el caso concreto de la Delegación de Asturias, la producción también se está viendo afectada, siendo en el año 2018 de 777.787,00 €, y si bien pasó a ser de 867.604 € en 2019, ello se debió únicamente a la ejecución puntual de un servicio de networking de suministro y puesta en marcha para el Principado de Asturias y a un servicio de antivirus para el proyecto Prosegur, ambos ya finalizados.
En el presente año, y a la vista de los datos obtenidos entre enero y julio de 2020, en los que la producción se ha limitado a 355.419 €, ello supondría una producción de 609.290,14€ anuales extrapolando a 31 de diciembre de 2020 las cifras de los siete primeros meses del año, lo que implicaría un descenso del 21,66 % respecto a 2018 y_un 29,77% respecto a 2019.
Con objeto de haber evitado la extinción de su contrato, se estudiaron distintas posibles alternativas, y se ha intentado reubicarle en otro puesto de trabajo analizando las vacantes existentes en la Delegación de Oviedo que se adaptasen a su cualificación profesional, si bien se ha comprobado la inexistencia de puestos de estas características, debido a que a día de hoy no existe ninguna vacante disponible en la precitada Delegación y, en la Zona Norte, los puestos disponibles a cubrir son de perfil técnico y exigen conocimientos y formación de la que usted carece, lo que hace imposible su reubicación. Las vacantes a las que se hace referencia serían las detalladas a continuación:
Sede Puesto Requisitos mínimos Formación mínima
Bilbao
Administrador/a Windows (Directorio Activo, Backups) -Administración S.O. Windows
-Instalación y configuración y administración de servicios o aplicaciones en cluster
-Arquitectura de sistemas
-Virtualización VMWare
-Diagnóstico, resolución y/o escalado de incidencia relacionadas con WINTEL
-Monitorización de servidores
-Sharepoint
-Herramientas de Backup
Formación profesional Grado Superior
Erandio
Administrador de Sistemas Windows 5 años de experiencia
Se valorará titulación universitaria y/o certificaciones profesionales entorno Microsoft Ingeniería Técnica - Técnico en Informática de Sistemas
Por todo lo anterior, no existiendo una previsión de mejora de la situación antes descrita a corto y medio plazo, nos vemos abocados a la extinción de su contrato de trabajo, al objeto de garantizar el mantenimiento del empleo y la viabilidad de la delegación, pues la posición competitiva de la empresa, en el mercado se vería lastrada si hubieran de atenderse costes innecesarios de personal derivados de un sobredimensionamiento de la plantilla.
Así pues, junto con las causas de naturaleza productiva ya mencionadas, evidenciadas por la disminución de la actividad de la Delegación de Oviedo y, en concreto, del Departamento de Soporte y Coordinación, y la consiguiente repercusión que ello tendrá en lo que respecta a la disminución de las cifras de negocio y de los niveles de actividad de la Delegación de Oviedo, concurren causas de tipo organizativo, ya que debido a la disminución de la actividad del Departamento de Soporte y Coordinación imprescindible acometer una reestructuración de la plantilla actual que se encontraba vinculado al mismo, a fin de optimizar al máximo los recursos con los que SERMICRO cuenta en la Delegación de Oviedo.
Todo lo detallado anteriormente, nos obliga a extinguir su contrato de trabajo, decisión que busca que la plantilla se adapte más a las actuales necesidades productivas de SERMICRO y de esta Delegación de Oviedo, con objeto de garantizar el buen funcionamiento del servicio, el mantenimiento del empleo y la viabilidad de la empresa, dando lugar a una reducción de costes que redundará en una mejora en la competitividad de la empresa, al mismo tiempo que contribuirá a restablecer la correspondencia entre carga de trabajo y plantilla. De no ser así, si hubieran de atenderse costes de personal innecesarios derivados de un sobredimensionamiento de la plantilla, la posición competitiva de SERMICRO en el mercado se vería notablemente lastrada.
Por lo demás, no concurren en su caso circunstancias personales de ningún tipo que resulten legalmente impeditivas de la extinción de su contrato y que se hayan solicitado por causas ajenas a la proximidad de la presente extinción.
Por cuanto antecede, la Dirección de esta empresa, en uso de las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, en los precitados artículos 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, ha resuelto proceder a la amortización de su puesto de trabajo y a la extinción de su contrato laboral; decisión que entendemos plenamente justificada conforme se ha expuesto a lo largo de la presente carta y por ello le informamos que con efectos del día 24 de septiembre de 2020 la empresa extinguirá su contrato de trabajo, medida que ayudará a poder superar la mencionada situación que afecta a SERMICRO, mediante una reducción de costes y una reorganización empresarial y de la plantilla existente acorde a las necesidades productivas actuales, por cuanto la amortización de puestos de trabajo sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal que contribuye directamente por si misma a aliviar la cuenta de resultados.
Con efectos de este mismo día se pone a su disposición la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS NETOS (25.473,56 €) correspondiente a la indemnización que legalmente le corresponde, resultado de aplicar el modelo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de periodos inferiores a un año y un máximo de doce mensualidades, que será abonada mediante transferencia bancaria ala cuenta en la que venía percibiendo sus haberes.
Asimismo, le informamos que, a los efectos anteriores se han tomado en cuenta todas las partidas retributivas en salario o en especie que ha recibido usted en los últimos 12 meses a las que quepa atribuir naturaleza salarial correspondientes a jornada completa.
En esta misma fecha, damos traslado de la presente comunicación a los órganos de representación legal de los trabajadores en la empresa.
En los próximos días la Empresa le hará la entrega de la correspondiente liquidación de haberes calculada hasta la fecha de extinción de su contrato de trabajo.
Sin nada más que añadir, aprovechamos la ocasión para expresarle nuestra más sincera gratitud por el tiempo durante el que ha colaborado con nosotros, transmitiéndole nuestros mejores deseos respecto a su futuro profesional'.
La referida cantidad fue abonada por la empresa mediante transferencia bancaria realizada el 09-09-20.
Fundamentos
Autoriza el artículo 52.C del Estatuto de los Trabajadores la extinción de un contrato de trabajo, cuando concurra alguna de las causas contenidas en el artículo 51.1 de la misma Ley, el que se refiere a causas económicas, técnicas organizativas o de producción, las que define el citado precepto en los siguientes términos en la redacción dada por el RDL 3/2012: '
La viabilidad de tal causa extintiva debe ser objeto de acreditación por parte de la empresa, y en concreto la relación de causalidad que debe existir entre la extinción del contrato de trabajo y la viabilidad de la empresa que con ello se pretende, o si bien la situación económica del mercado determina una necesidad objetiva de suprimir el puesto de trabajo de la trabajadora al resultar innecesario su mantenimiento y ser necesaria su supresión para disminuir costes y reestructuras las necesidades de personal de la empresa.
Se opone la empresa a tales pretensiones, alegando que las razones que motivaron el ERE son distintas a las que justifican el despido por causas objetivas; tampoco se han superado los límites legales establecidos para el despido colectivo; no existen plazas vacantes ni en Oviedo ni en la Zona Norte que pudiesen ser ocupadas por la actora, ya que todas las que hay son de carácter técnico; la carta de despido es suficientemente expresiva de las razones que condujeron a tal decisión, y las circunstancias expresadas en la misma justifican sobradamente la decisión adoptada.
En primer lugar en cuanto a los defectos formales, no puede acogerse tal motivo de impugnación, toda vez que el artículo 53.1 a) del E.T. exige solamente la comunicación escrita expresando la causa; causa que jurisprudencialmente ha sido asimilada a 'hechos' en los que se basa la decisión empresarial, es decir, la situación existente en la empresa que ha conducido a adoptar determinadas medidas para intentar solventarla; y ello con independencia de la efectiva concurrencia de las mismas, lo que es objeto de la prueba de la causa y no la causa en sí misma, siendo por tanto suficiente con la expresión de las razones (productivas y organizativas en este caso) que condujeron a extinguir el contrato de trabajo de la actora, y concretamente la progresiva reducción de la facturación desde el año 2018 tal y como se acredita con los balances económicos aportados, y especialmente de la Delegación de Oviedo, por lo que ha sido preciso suprimir de la Delegación las actividades de gestión y coordinación quedando reducidas a las de mantenimiento; conteniendo la carta de despido todos los datos referidos a número de incidencias tramitadas, los datos económicos de los últimos años, el tipo de vacantes disponibles, así como las grandes empresas para las que ya no se presta servicios por unas razones o por otras, tales como Liberbank, Clece, Grupo VIPS, El Corte Inglés, Aena Uca, Repsol, Telefónica y Orange.
Por todo ello, se considera que la carta de despido contiene los datos suficientes como para que la demandante conozca con la suficiente claridad y precisión cuáles son las causas que fundamentan el despido acordado.
El criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25-07-14 sobre el cómputo de la antigüedad de servicios prestados en empresas de trabajo temporal, es el siguiente: '
Considerando tal doctrina y habida cuenta de que la actora comenzó a prestar servicios para la empresa TOTALSER S.A. el 04-05-98 y prácticamente sin solución de continuidad enlazó con el contrato de trabajo con SERMICRO, en ambos casos con las mismas funciones, la causa de la temporalidad para esta última empresa era inexistente, ya que se trataba de cubrir las necesidades ordinarias y permanentes de la empresa que inicialmente cubrió a medio de empresas de trabajo temporal, por lo que la antigüedad debe fijarse en el 04-05-98, ya que el contrato precedente con FASTER EMPLEO había finalizado el 03-10-97, existiendo por tanto una separación de siete meses hasta la siguiente contratación con TOTALSER S.A., superándose por tanto de manera considerable el plazo máximo de 20 días establecido jurisprudencialmente para considerarlos como contratos encadenados.
No obstante lo anterior, tal cuestión solamente tendría virtualidad caso de declaración de improcedencia del despido, en cuyo caso sí tendría que considerarse tal ampliación de la antigüedad, pero no a efectos del cálculo de la indemnización para el despido por causas objetivas, ya que teniendo en cuenta que el límite de indemnización para un despido por causas objetivas es de doce meses, solamente por el tiempo de servicios prestados en SERMICRO S.A. le corresponderían 443 días, por lo que siendo de aplicación aquel límite, carece de relevancia que a los 443 se añadan otros días adicionales por los servicios prestados en la empresa de trabajo temporal, ya que el citado límite sería de aplicación en todo caso.
En lo que se refiere a la superación del límite máximo para el despido colectivo, consta acreditado que en los tres meses inmediatamente anteriores al despido de la actora hubo 19 despidos por causas objetivas y en los tres meses siguientes 13, por lo cual y aun añadiendo los dos despidos que hubo en julio que se declararon improcedentes, y los tres entre octubre y noviembre también reconocidos o declarados como improcedentes, en ninguno de los casos se habría excedido del límite que para el caso de esta empresa establece el artículo 50.1 c) del E.T., el que fija un número máximo de 30 despidos en un período de noventa días.
Plantea igualmente la actora que la empresa debía haber valorado otras alternativas menos gravosas para ella que el despido (se entiende que se refiere a ubicarla en otro puesto de trabajo en la misma o en otra Delegación).
La doctrina sentada al respecto por la STS de 21-07-03 se resume en los siguientes puntos:
Por tanto, ninguna obligación tenía la empresa de buscar otro empleo compatible en otra Delegación, al margen de que tampoco consta que existan vacantes disponibles para la categoría profesional de la actora, ya que todas las existentes son de carácter técnico.
Por su parte los citados artículos disponen: '
Sostiene la empresa que la extinción acordada es por razones distintas e independientes de las que motivaron la aplicación del ERTE, ya que la disminución de la producción se ha venido produciendo de manera sostenida desde el año 2018 hasta la actualidad.
La STS de 30-06-15 referida más arriba, señalaba que '
En el caso de autos, y partiendo de la base de que la demandada ha aportado la documentación solicitada de adverso junto con una prueba pericial, ninguna de las cuales ha sido cuestionada, ni directamente ni indirectamente mediante otra prueba que las desvirtuase, si hacemos una comparación de los datos económicos y de producción al mes de marzo de 2020 (fecha en la cual el COVID todavía no tenía incidencia, al menos de manera relevante), resulta que en la Delegación de Oviedo se produjo una disminución de la producción en el año 2019 del 1,56 % con relación al 2018, pero del 17,46 % en el 2020 con relación al 2019; paralelamente el resultado económico se redujo progresivamente entrando en el año 2020 en resultados negativos, situación que se mantuvo en los trimestres posteriores; y en la Zona Norte hubo una situación similar, ya que en el 2019 se produjo una reducción de la producción del 11,83 % respecto del 2018, y en el 2020 del 49,08 € con relación al 2019; mientras que los resultados económicos pasaron a ser un 17,22 % menos en el 2019 y en un 80,53 % menos en el 2020; de todo lo cual resulta que la evolución de la Delegación de Oviedo conducía a un desequilibrio entre las necesidades productivas y el personal existente, lo que condujo finalmente a reagrupar las funciones en ámbitos geográficos superiores, pasando a realizarse en los Centros de trabajo en Bilbao, Pamplona y Madrid.
Efectivamente puede plantearse que la tramitación del ERTE ha venido motivado por las mismas causas que fundamentaron el despido de la actora; sin embargo la lectura que puede hacerse de tal situación es también que el estado de alarma y la contracción económica en principio duraría solamente tres meses y se normalizaría a continuación, pero finalmente la evolución de la economía en general y los datos de los meses sucesivos en particular demostraron que ello no fue así, ya que en Oviedo se produjo una reducción del 25,16 % con relación al 2019, y una reducción económica de más del doble con relación al mes de marzo; y si atendemos a la concreta actividad que desarrollaba la demandante en el Servicio de Soporte y Coordinación resultan cifras similares, ya que se produjo una reducción del 43,3 % en el 2019 y del 23,5 % en el 2020 hasta el mes de marzo, y del 33,8 % en el 2019 y del 44,18 % al mes de septiembre; por lo cual la demora en la reestructuración del servicio a expensas de una evolución positiva de las cifras tras el ERTE no dio el resultado esperado, lo que condujo a la decisión extintiva adoptada.
Por ello, suficientemente acreditada la necesidad de ajustar el volumen de la plantilla a las necesidades productivas de la empresa, lo que se llevó a cabo prácticamente en todas las delegaciones, y suprimiéndose las funciones que desarrollaba la demandante en la Delegación de Oviedo, el despido por causas objetivas acordado se ajusta a las previsiones legales, por lo que procede declarar el despido como procedente con la consiguiente desestimación de la demanda.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda presentada por Dª Belinda contra las empresa
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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