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Sentencia Social 1627/2005 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 1192/2004 de 01 de diciembre del 2005
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Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Castilla la Mancha
Ponente: LIBRAN SAINZ DE BARANDA, PEDRO
Nº de sentencia: 1627/2005
Núm. Cendoj: 02003340012005101563
Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por el actor, sobre reintegro de gastos médicos, al desestimar el recurso interpuesto por este. Declara la Sala que, para que se de la urgencia vital ha de presentarse una real urgencia y necesidad que ponga en peligro la vida del beneficiario o la curación definitiva, si trata de acudir al médico de la Seguridad Social o a una de sus instituciones. Supone imposibilidad auténtica de acudir a la medicina oficial de la Seguridad Social, sin dicho riesgo vital evidente. Sobre todo se acepta esta urgencia vital cuando no existen, en el lugar donde se halla el beneficiario , médicos ni centros asistenciales de la Seguridad Social, o están muy lejos. Si hay otras clínicas de la Seguridad Social próximas, aún cuando no sean las inicialmente adscritas al beneficiario , no se justifica el ingreso en una entidad privada o la consulta a un médico particular.
Voces
Valoración de la prueba
Error de hecho
Práctica de la prueba
Prueba documental
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01627/2005
Recurso nº.: 1192/04
Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. …
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