Sentencia Social Nº 1624/...yo de 2004

Última revisión
25/05/2004

Sentencia Social Nº 1624/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 25 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 25 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1624/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101026


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Encabezamiento

Recurso nº. 733/04

Recurso contra Sentencia núm. 733/04

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1624/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 733/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 456/03, seguidos sobre incapacidad absoluta, a instancia de Jose Ramón , asistido por el letrado Manuel Prieto Barrero, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común y en su consecuencia condeno al I.N.S.S a que reconozca y abone al mismo una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su base reguladora de 588,75 euros, con los incrementos y mejoras legalmente correspondientes y todo efectos del 12-3-03.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Jose Ramón , nacido en 14-2-72 con D.N.I. nº NUM000 afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con numero de afiliación NUM001, solicito del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pensión de incapacidad permanente siéndole reconocida por Resolución de fecha 25-3-03, pensión de incapacidad permanente siéndole reconocida por resolución de fecha 25-3-03, pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual con una base reguladora de 547,70 euros, porcentaje del 55 por ciento y fecha de efectos del 12-3-03. Disconforme con dicha calificación y base reguladora, interpuso reclamación previa que por Resolución de fecha 3-9-03 fue estimada en parte en cuanto a la base reguladora que se reconoció por importe de 588 ,75 euros , pero denegándose en cuanto a la calificación de la incapacidad. SEGUNDO.- El actor padece hemorragia subaracnoidea e intraventricular 2ª a malformaciones AV con tratamiento endovascular habiendo sido objeto , de cuatro embolizaciones, con secuelas de convulsiones, cefaleas, mareo crónico e instabilidad a la marcha, circunstancia de carácter permanente e irreversible , y escotoma en campos INF Iº de ambos ojos; AV de 1 en OD y de 0.3-0.4 en OI, padeciendo además diabetes insípida, y cuya patología le limita para realizar de esfuerzos físicos y conducción de TERCERO.- La base reguladora del actor es de 588,75 Euros y la fecha de efectos de 12-3-03. CUARTO.- Acciona el demandante en solicitud de que se le reconozca afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, habiendo desistido de la reclamación relativa a la base reguladora estando conforme con la posteriormente reconocida de 588,75 euros mensuales. QUINTO.- Que se agotó la via administrativa previa como se ha indicado. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

UNICO.- Formula el I.N.S.S. demandado el presente recurso, que es impugnado por el actor, denunciando infracción de los artículos 136 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, porque entiende, en resumen, que la patología de aquel, que le limita para realizar esfuerzos físicos y conducción de vehículos , no le impide desempeñar cualquier profesión u oficio, por lo que solicita Sentencia absolutoria.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 2º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, El actor padece hemorragia subaracnoidea e intraventricular 2ª a malformaciones AV con tratamiento endovascular habiendo sido objeto, de cuatro embolizaciones, con secuelas de convulsiones, cefaleas , mareo crónico e instabilidad a la marcha, circunstancia de carácter permanente e irreversible, y escotoma en campos INF Iº de ambos ojos; AV de 1 en OD y de 0.3-0.4 en OI, padeciendo además diabetes insípida, y cuya patología le limita para realizar de esfuerzos físicos y conducción de; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional inhabilitan a aquel por completo para toda profesión u oficio, pues como señala, con valor fáctico, el fundamento jurídico 2º dicha sentencia , el actor padece unas dolencias producto de una hemorragia subaracnoidea e intraventricular, causante de cefaleas con episodios de pérdida de conciencia, visión borrosa, convulsiones, que le han supuesto, hasta la actualidad, de la práctica de cuatro embolizaciones, lo que unido a la inestabilidad de la marcha, la cronicidad de sus dolencias , la diabetes insípida y las afecciones oculares con importante pérdida de visión en ambos ojos,; y expuesto contínuamente a recaída por consecuencia sobre todo de la malformación arteriovenosa compleja que sufre situada en el hemisferio cerebeloso izquierdo; lo que, considerado, en su conjunto, le impide desempeñar con un mínimo de profesionalidad, dedicación y eficacia, cualquier tipo de trabajo remunerado.

Procede , en consecuencia , desestimar el recurso y conformar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante de fecha 9 de diciembre de 2003 en virtud de demanda formulada a instancia de Jose Ramón, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1624/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 25 de Mayo de 2004

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