Sentencia Social Nº 1603/...il de 2007

Última revisión
20/04/2007

Sentencia Social Nº 1603/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1758/2006 de 20 de Abril de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO

Nº de sentencia: 1603/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007101176

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:1568

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación formulado por el INSS, por entender que las dolencias que afectaban a una trabajadora no constituían el grado de incapacidad permanente absoluta que le fue reconocido. La Sala confirma la resolución de Instancia, pues la trabajadora padecía de un trastorno depresivo de severa intensidad, el cual le impedía el desempeño de cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01603/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101792, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001758 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Melisa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000861

/2005

SENTENCIA Nº: 1603/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinte de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1758/2006, formalizado por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 861/2005, seguidos a instancia de Melisa frente a INSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1.- La actora, Dña. Melisa , nacida el 14.08.1945, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su última profesión habitual la de empleada de hogar.

2º.- Con fecha 20.09.2003 inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, del que fue dada de alta por la Inspección Médica el 19.03.2005 por agotamiento del plazo de 18 meses. Iniciadas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado se resolvió el 30.05.2005, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 25.05.2005, denegar la prestación solicitada "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente". La reclamación previa formulada frente a la resolución indicada fue desestimada con fecha 26.07.2005.

3º.- La actora presenta:

- Diagnosticada de fibromialgia.

- Trastorno depresivo mayor de severa intensidad cronificado y con alto componente de angustia. Conocida y en tratamiento en Servicios de Salud Mental del SESPA desde 1994, ensayándose múltiples tratamientos con escaso éxito terapeutico.

- Dupuytren mano derecha intervenido. Dolor neuropático en tratamiento en la Unidad del Dolor.

- Esguince de tobillo derecho.

4º.- La base reguladora de las prestaciones interesadas asciende a 319,57 euros mensuales (conformidad). La actora consta de alta en la Seguridad Social como "discontinuo" desde el 17.08.2005 (informe de vida laboral emitido el 23.01.2006).

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

1º.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Gijón, que estimó la demanda de la actora, declarándola afectada de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, es recurrida en suplicación por la representación de la Entidad Gestora, articulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191,b) del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos probados. Propone la revisión del apartado tercero y su sustitución por el texto que deja expresado, que se obtiene de la exploración que efectúa el médico evaluador.

Existen efectivamente datos que hacen posible e incluso necesaria la incorporación del citado relato, pero no en sustitución, sino como añadido del que consta como probado. Y es que la Sentencia contiene diagnóstico sin señalar la trascendencia (salvo en lo referente a dolor neuropático por Dupuytren en mano derecha), pero autoriza dicha incorporación, pues manifiesta en la fundamentación jurídica basarse en los informes de la Sanidad Pública y realmente transcribe el informe médico de síntesis en el diagnóstico y valoración. Por otra parte, el hecho de que se encontrara en activo y que se recoja una suspensión del reconocimiento por el Equipo de Valoración por encontrarse en Roma de viaje turístico, hace necesaria la consideración de los datos resultantes de la exploración por su trascendencia a efectos de capacidad laboral.

Así pues, al texto del apartado tercero de los hechos probados deberá añadirse un nuevo párrafo que diga "a la exploración presenta aspecto adecuado y cuidado con complemento estético elaborado. Facies depresiva aunque en algunos momentos de la entrevista modifica el gesto que se hace mas suave e incluso esboza una sonrisa que llega a hacerse franca. Discurso verborreico, se aprecia cierto secundarismo, no deja intervenir al interlocutor, centrado en sentimientos de incapacidad. Histrionismo y cierta actitud reivindicativa. No alteraciones sensoperceptivas, ni psicomotoras. Refiere ideación de muerte que no parece elaborada.

Es capaz de vestirse y desvestirse sola con buena movilidad.

Mano derecha: Consigue garra y pinza, pero no puño ni permite movilización pasiva ni roce superficial por el evaluador, a pesar de ser capaz de acariciarse con fuerza las piernas con esa mano.

Puntos de fibromialgia positivos y también otros que no lo son.

La cita ante el EVI hubo de modificarse al encontrarse la paciente en Roma de vacaciones".

SEGUNDO.- Con cita del art. 191c) del mismo Texto Procesal, se formula un segundo motivo, con objeto de que sea examinado el derecho aplicado en la Sentencia recurrida, alegando infracción del art. 137,5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-1994 , por entender que las dolencias que afectan a la demandante no constituyen el grado de incapacidad permanente que le fue reconocido a la actora.

La Sentencia de instancia argumenta la concesión de la incapacidad permanente en la existencia del cuadro psíquico que viene siendo tratado desde 1994 con escaso éxito, lo que le convierte en cuadro crónico con clínica florida y cortejo de síntomas físicos de carácter fibromiálgico y somatomorfo.

Pero la existencia de un cuadro depresivo crónico no justifica el reconocimiento de una invalidez permanente si durante diez años es compatibilizado con el trabajo, salvo que en un momento dado produzca secuelas que imposibiliten la prestación del mismo, que no consta que se hayan presentado. En este punto se insiste por la recurrente en un dato que indicaría lo contrario pues la demandante continuaba en activo al tramitarse y concluir el expediente administrativo, que en una fase (reconocimiento) debió suspenderse por estar ausente la actora, en viaje turístico.

Con todo, aunque simples diagnósticos como el de fibromialgia, sin constar lesiones objetivas que trasciendan a la capacidad laboral, no pueden ser valorados a estos efectos, el trastorno depresivo que se recoge en hechos probados lo es de severa intensidad, por lo que no puede apreciarse error en la calificación jurídica que hace el magistrado de instancia, lo que determina el rechazo del recurso.

En su virtud,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en autos seguidos a instancia de Melisa contra dicha Entidad sobre incapacidad permanente, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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