Sentencia Social Nº 1600/...yo de 2007

Última revisión
30/05/2007

Sentencia Social Nº 1600/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3928/2006 de 30 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 1600/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Profesión habitual

Régimen General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Incapacidad permanente absoluta

Prestación por incapacidad permanente

Grado de incapacidad

Incapacidad permanente total

Jubilación parcial

Base reguladora mensual

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Encabezamiento

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1600/07

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Mayo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3928/06, interpuesto por Jesús Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL (GRANADA) en fecha 7 de Septiembre de dos mil seis en Autos núm. 312/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús Ángel en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Septiembre de dos mil seis , por la que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús Ángel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. Datos profesionales del demandante:

El demandante, nacido el 29-12-1942, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

La profesión habitual del actor es la de carretillero en fábrica de papel.

SEGUNDO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente:

1. Tras el oportuno expediente administrativo se dictó resolución por la que reconocía al actor pensión por incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de carretillero, prestación que fue cancelada según resolución de 23-2- 2006, al haber optado el beneficiario por pensión más favorable, en concreto la que percibía como jubilado parcial.

2. Se interpuso reclamación previa en la que se hacía en la que se hacía constar que la opción ejercitada lo fue por ser mas favorable la prestación por jubilación, si bien, se mantenía la intención de discutir el grado de incapacidad, postulando la declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, reclamación que fue desestimada por resolución de 8-5-2006 con base en que la pensión de incapacidad permanente total reconocida había sido cancelada por acuerdo de 23-2-2006 al haberse optado por seguir percibiendo la jubilación parcial reconocida con efectos 1-6-2004.

TERCERO. Circunstancias clínicas:

1. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las dolencias y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

"Síndrome de Meniere y atrofia cortico-subcortical difusa y múltiples focos isquémicos en sustancia blanca que cursan con vértigos esporádicos, a veces con perdida de conciencia acompañada de cuadros convulsivos y perdida de audición"

CUARTO. Base reguladora y fecha de efectos económicos:

- La base reguladora mensual para la incapacidad total es de 1.581,12 ? mensuales y la fecha de efectos económicos el 31-1- 2006.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jesús Ángel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1600/07

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Mayo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3928/06, interpuesto por Jesús Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL (GRANADA) en fecha 7 de Septiembre de dos mil seis en Autos núm. 312/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús Ángel en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Septiembre de dos mil seis , por la que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús Ángel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. Datos profesionales del demandante:

El demandante, nacido el 29-12-1942, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

La profesión habitual del actor es la de carretillero en fábrica de papel.

SEGUNDO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente:

1. Tras el oportuno expediente administrativo se dictó resolución por la que reconocía al actor pensión por incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de carretillero, prestación que fue cancelada según resolución de 23-2- 2006, al haber optado el beneficiario por pensión más favorable, en concreto la que percibía como jubilado parcial.

2. Se interpuso reclamación previa en la que se hacía en la que se hacía constar que la opción ejercitada lo fue por ser mas favorable la prestación por jubilación, si bien, se mantenía la intención de discutir el grado de incapacidad, postulando la declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, reclamación que fue desestimada por resolución de 8-5-2006 con base en que la pensión de incapacidad permanente total reconocida había sido cancelada por acuerdo de 23-2-2006 al haberse optado por seguir percibiendo la jubilación parcial reconocida con efectos 1-6-2004.

TERCERO. Circunstancias clínicas:

1. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las dolencias y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

"Síndrome de Meniere y atrofia cortico-subcortical difusa y múltiples focos isquémicos en sustancia blanca que cursan con vértigos esporádicos, a veces con perdida de conciencia acompañada de cuadros convulsivos y perdida de audición"

CUARTO. Base reguladora y fecha de efectos económicos:

- La base reguladora mensual para la incapacidad total es de 1.581,12 ? mensuales y la fecha de efectos económicos el 31-1- 2006.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jesús Ángel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL (GRANADA) en fecha 7 de Septiembre de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de Jesús Ángel en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA contra INSS Y TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL (GRANADA) en fecha 7 de Septiembre de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de Jesús Ángel en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA contra INSS Y TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Social Nº 1600/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3928/2006 de 30 de Mayo de 2007

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