Sentencia Social Nº 158/2...zo de 2005

Última revisión
07/03/2005

Sentencia Social Nº 158/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Rec 239/2004 de 07 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 43 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 07 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO

Nº de sentencia: 158/2005

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto pro las empresas demandadas. Y ello porque, según recoge la sentencia, no habiendo solicitado el actor su jubilación (entre otras razones, porque al no haber cumplido los sesenta y cinco años no cumple con el requisito de la edad exigido por la legislación española para ello) y no existiendo norma convencional aplicable al mismo que le imponga una edad de jubilación forzosa, el mismo no puede ser obligado a cesar en su actividad laboral por razón de su edad, por lo que, teniendo en cuenta que la calificación de despido improcedente no es exclusiva del despido disciplinario, sino que es aplicable a cualquier despido o extinción del contrato de trabajo causal, aunque la causa no consista en un incumplimiento contractual, siempre que la causa alegada carezca de validez, vigencia, operatividad o eficacia, no quedando acreditada la causa válida de extinción contractual alegada por las empleadoras, el cese del mismo en las empresas codemandadas ha de ser calificado como despido improcedente.

Voces

Contrato de Trabajo

Cesión ilegal de trabajadores

Despido improcedente

Régimen especial de trabajadores del mar

Prueba documental

Responsabilidad

Jubilación forzosa

Edad de jubilación

Empresas de trabajo temporal

Convenio colectivo de Pesca

Alta en la seguridad social

Error de hecho

Pago del salario

Contrato de trabajo de duración determinada

Jubilación del trabajador

Derecho Internacional Privado

Cuestiones prejudiciales

Salarios de tramitación

Negocio jurídico

Contratas y subcontratas

Empresa cedente

Ejecución de resolución judicial

Encabezamiento

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

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