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Sentencia Social Nº 1564/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 77/2014 de 17 de Junio de 2014
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1564/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014101106
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2014:5671
Núm. Roj: STSJ CV 5671/2014
Encabezamiento
1
RECURSO SUPLICACION - 000077/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1564 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000077/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de
2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX , en los autos 000311/2012, seguidos
sobre DESEMPLEO, a instancia de Verónica , contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en
los que es recurrente Verónica , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente
Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Verónica contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra'.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO. La demandante prestaba servicios para EROSMER IBERÍCA SA, lo que hizo desde el 25-10-2006 hasta el 30-7-2006, fecha en la que la actora pasó a disfrutar excedencia por asuntos personales desde el 31-7-2007 hasta el 30-7-2011.
SEGUNDO. En fecha 6-4-2011 la actora comunicó a EROSMER IBERÍCA SA su intención de reincorporarse a partir del 1-8-2011, recibiendo de la misma la siguiente respuesta: 'En relación a su solicitud sentimos comunicarle que en estos momentos la Dirección de la empresa no puede accederá su solicitud de reingreso puesto que no existe vacante alguna que la empresa pueda ofrecerle dentro de su mismo grupo profesional o similar. En el momento en que se produzca una vacante de su grupo o similar se le comunicará oportunamente'.
TERCERO. La actora estuvo dada de alta en el RETA desde el 5-1-2009 hasta el 31-7- 2011.
CUARTO. La demandante solicitó, en fecha 4-10-2011, prestaciones por desempleo que le fueron denegadas mediante resolución de fecha 7-10-2011, siendo el motivo de la denegación que en el momento de la solicitud no acreditaba situación legal de desempleo.
QUINTO. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 27-1-2012.
SEXTO. La actora estuvo inscrita como demandante de empleo entre el 3-8-2011 y el 23-1-2013. En fecha 22-1-2003 encontró nueva ocupación, prestando servicios hasta el 31-1-2013. Trabajó nuevamente entre el 1-2-2013 y el 28-2-2013 y el entre el 1-3- 2013 y el 31-3-2013.SÉPTIMO. La base de cotización en los últimos 180 días de prestación de servicios asciende a 7.510,95 #.'
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Verónica .
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda y absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la parte demandada y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respecto del derecho, se denuncia infracción por inaplicación de los artículos 203.1 , 207.c ) y 208.2.4 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, que tras solicitar la reincorporación a la empresa respecto de la cual se encontraba en situación de excedencia voluntaria y serle denegada la reincorporación por ausencia de vacante, se encontraba en la situación de quien desea trabajar y no puede hacerlo no por causas ajenas a su voluntad, colocándose en la situación legal de desempleo y el artículo 208.2.4 establece que no se considerara en situación legal de desempleo los trabajadores cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente, por lo que la recurrente se encuentra en situación legal de desempleo desde el momento de la finalización de la excedencia y ante la negativa de la empresa al no poder ofrecerle una plaza por inexistencia de vacante.El artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social establece cuales son las situaciones legales de desempleo y relata una serie de supuestos en su punto 1, en los apartados 1 a 6 del mismo, entre los cuales no se encuentra la situación de la actora, y en el punto 2.4 dispone que no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos '4. Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente', y si bien es cierto que la actora si que intereso de la empresa su reingreso en plazo, ello no es suficiente para considerar a la actora en situación legal de desempleo sino se encuentra entre los supuestos que determinan la situación legal de desempleo, lo que no acontece en el presente caso. Debiéndose interpretar el apartado 2 del art. 208 en sentido literal para que no se considere en situación legal de desempleo a quienes no se encuentren en los supuestos que indica, por haber realizado alguna de las conductas que allí describe, y si bien la actora no la ha realizado, no cumple la primera exigencia que es encontrarse comprendido entre los supuestos que el art. 208 relata como situaciones legales de desempleo, y al haberlo entendido de ese modo la sentencia impugnada debe ser confirmada previa desestimación del recurso que se examina.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Verónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx de fecha 29 de julio de 2013 en virtud de demanda formulada contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0077 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.