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Sentencia Social 1545/2005 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 363/2004 de 18 de noviembre del 2005
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 18 de Noviembre de 2005
Tribunal: TSJ Castilla la Mancha
Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 1545/2005
Núm. Cendoj: 02003340012005101464
Resumen
Voces
Salarios de tramitación
Fondo de Garantía Salarial
Ejecución de la sentencia
Pago del salario
Ejecución de sentencia
Readmisión irregular del trabajador
Extinción del contrato de trabajo
Despido improcedente
Sentencia firme
Notificación de la sentencia
Ejecución forzosa
Readmisión del trabajador
Efectos del despido nulo
Contrato de Trabajo
Principio de igualdad
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01545/2005
Recurso nº.: 363/04
Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez
Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo
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En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1545
En el Recurso de Suplicación número 363/04, interpuesto por FOGASA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha veintiuno de noviembre de 2003, en los autos número 598/02 , sobre reclamación por Ejecución de Sentencia, siendo recurrido por Dª Inmaculada.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el Auto recurrido dice en su parte dispositiva:
"Que debía desestimar y desestimaba el recurso de reposición formulado por la representación del Fondo de Garantía Salarial frente al Auto de fecha 4-6-2003 , mintiendo en consecuencia el mismo en todos sus extremos."
SEGUNDO.- Que, en dicho Auto, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó auto con fecha 4-6-03 , extinguiendo la relación laboral existente entre las partes y en base a ello fijando las cantidades a percibir por la trabajadora en concepto de indemnización y salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 18-6-03 se presentó ante el Juzgado por la Representación del Fondo de Garantía Salarial recurso de reposición solicitando que la condena fijada en la resolución recurrida se limitara al abono de la indemnización, de dicho recurso se dio traslado a las demás partes con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Fogasa se interpone recurso de suplicación contra el auto de fecha 21/11/03 dictado por el Juzgado de lo social nº Tres de Ciudad Real en la ejecución del procedimiento de despido nº 598/02 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el auto de fecha 4/6/03 que declaraba extinguida la relación laboral entre Dª Inmaculada y Berman Line S.L. condenando a esta a abonar a aquella la cantidad de 6265,20 euros en concepto de indemnización y 8418 euros en concepto de indemnización por salarios devengados.
El recurso se articula mediante un solo motivo de recurso amparado en el art. 191.c de la
Bien, para centrarnos debemos recordar que Dª Inmaculada fue despedida el día 31/7/02. Ejercitadas las oportunas acciones el despido fue declarado improcedente por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real en los autos 598/02 el día 20/12/02 , proceso en el que fue parte el Fogasa y que condenó a las empresas demandadas a que optasen en el plazo de cinco días entre readmitir a la trabajadora o a abonarle la indemnización de 5.216,40 euros, absolviendo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad conforme a lo preceptuado en el art. 33
De lo expuesto resulta que el recurso no puede ser estimado porque los preceptos que se denuncian como infringidos no regulan el supuesto de hecho que nos ocupa: el art. 55.6
Abundando en lo anterior ha de advertirse que los salarios de tramitación a los que se refiere el art. 56 en relación con el 57
Se explica con lo dicho la razón del diferente trato a los trabajadores indemnizados que el recurrente denuncia como incompatible con el principio de igualdad.
Es pues correcta la aplicación del derecho que hace el auto recurrido en ejecución de sentencia partiendo de una opción por la readmisión por parte de la empresa conforme al art. 56.3
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Fogasa contra el auto de fecha 21/10/03 dictado por el Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real en ejecución de la sentencia de despido dictada en los autos nº 598/02 que desestimaba el recurso de reposición contra el auto de fecha 4/6/03 , confirmando el mismo en todos sus extremos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la
Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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