Sentencia Social Nº 1521/...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Sentencia Social Nº 1521/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3717/2006 de 03 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 1521/2007


Voces

Régimen especial de trabajadores autónomos

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Representación procesal

Baja médica

Enfermedad Común

Alta médica

Días hábiles

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 3717/06 - mba

Autos nº 695/05

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla a 3 de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1521/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Ana María contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 01 decádiz, Autos nº 695/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Ana María , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 05/04/2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimóla demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. La actora Ana María , con DNI nº NUM000 , afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con nº NUM001 trabajaba como vendedora de aparatos de climatización y repuestos con tienda abierta al público.

SEGUNDO. En fecha 13 de septiembre de 2004 causó baja médica derivada de enfermedad común, por dolor de espalda siéndole reconocida la prestación correspondiente sobre una base reguladora de 755,40 ?.

TERCERO. Causó alta médica por el servicio de inspección el 9 de mayo de 2005 por mejoría de sus lesiones que no le impiden la realización de tareas.

CUARTO. Siendo vista por la UVMI el 25 de abril de 2005, se diagnostica de síndrome menopausico actual. Lumbalgia por espondilolistesis grado I sin expondilolisis de carácter degenerativo en L5-S1 y discartrosis a dicho nivel. Clínica y exploratoriamente asintomática en la actualidad (RMN lumbar de 20 de enero de 2005).

QUINTO. En fecha 2 de junio de 2005 el trabajador presentó reclamación previa siendo desestimada en resolución de 16 de septiembre de 2005."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 3717/06 - mba

Autos nº 695/05

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla a 3 de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1521/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Ana María contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 01 decádiz, Autos nº 695/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Ana María , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 05/04/2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimóla demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. La actora Ana María , con DNI nº NUM000 , afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con nº NUM001 trabajaba como vendedora de aparatos de climatización y repuestos con tienda abierta al público.

SEGUNDO. En fecha 13 de septiembre de 2004 causó baja médica derivada de enfermedad común, por dolor de espalda siéndole reconocida la prestación correspondiente sobre una base reguladora de 755,40 ?.

TERCERO. Causó alta médica por el servicio de inspección el 9 de mayo de 2005 por mejoría de sus lesiones que no le impiden la realización de tareas.

CUARTO. Siendo vista por la UVMI el 25 de abril de 2005, se diagnostica de síndrome menopausico actual. Lumbalgia por espondilolistesis grado I sin expondilolisis de carácter degenerativo en L5-S1 y discartrosis a dicho nivel. Clínica y exploratoriamente asintomática en la actualidad (RMN lumbar de 20 de enero de 2005).

QUINTO. En fecha 2 de junio de 2005 el trabajador presentó reclamación previa siendo desestimada en resolución de 16 de septiembre de 2005."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Ana María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, de fecha 5 de abril de 2005 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS) y la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe.- Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Ana María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, de fecha 5 de abril de 2005 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS) y la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe.- Doy fe.

Sentencia Social Nº 1521/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3717/2006 de 03 de Mayo de 2007

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