Sentencia SOCIAL Nº 150/2...il de 2018

Última revisión
04/10/2018

Sentencia SOCIAL Nº 150/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 6, Rec 50/2018 de 17 de Abril de 2018

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social - Oviedo

Ponente: BARRIL ROBLES, MANUEL

Nº de sentencia: 150/2018

Núm. Cendoj: 33044440062018100028

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3519

Núm. Roj: SJSO 3519:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00150/2018

NºAUTOS: 50/18

SENTENCIA Nº 150/18

OVIEDO, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autosnº 50/18sobreDESPIDO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandanteD. Jose Antonio , representado por el Letrado D.Raúl Martínez Turrero y de otra como demandadosLA UNIVERSIDAD DE OVIEDOque compareció representada por el Letrado D. Carlos Huerres García ,FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y MINISTERIO FISCALque no comparecieron pese a estar citados en legal forma.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 29-1-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se declare la nulidad del despido y condene a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO a readmitir al trabajador, con el consiguiente abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido, o , subsidiariamente, se declare la Improcedencia del mismo, procediendo a readmitirle en su caso, con el abono de los salarios de tramitación devengados,o, a indemnizarle con la máxima indemnización legalmente prevista; declarando la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de impago de salarios de trámite o de la cuantía indemnizatoria que proceda.

SEGUNDO.-Abierto el acto del Juicio, celebrado el 12-4-18, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada compareciente en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-D. Jose Antonio comenzó a prestar servicios para la UNIVERSIDAD DE OVIEDO el 09-08-06, a jornada completa, con la categoría profesional de Ingeniero Industrial en el Grupo Profesional de Licenciados, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado para la realización de un Proyecto de investigación, con vigencia hasta el 24-10-07, a jornada completa, para realizar la obra o servicio consistente en 'Transferencia de Tecnología'.

Con posterioridad celebró los siguientes contratos por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, con la categoría profesional de Ingeniero Industrial, a jornada completa, con los objetos y duración que se detallan:

Del 24-10-07 al 31-12-07, 'Sistema de gestión integral de transferencia de tecnología para la Universidad de Oviedo'.

Del 10-01-08 al 31-03-08, 'Sistema de gestión integral de transferencia de tecnología para la Universidad de Oviedo'.

Del 01-04-08 al 31-05-08, 'Sistema de gestión integral de transferencia de tecnología para la Universidad de Oviedo'.

Del 01-06-08 al 30-09-08, 'Oficina de Transferencia de Investigación (OTRI)'.

Del 30-09-08 al 31-12-08, 'Oficina de Transferencia de Investigación (OTRI)'.

Del 01-01-09 al 31-12-09, 'Protección y difusión de resultados de investigación, evaluación tecnológica y de oportunidad comercial de resultados de investigación'.

Del 01-01-10 al 31-12-10, 'Protección y difusión de resultados de investigación, evaluación tecnológica y de oportunidad comercial de resultados de investigación'.

Del 01-01-11 al 30-06-11, 'Subprograma I+D+i. Del XVII al XXI: Proyectando nuestra tradición hacia el futuro'.

Del 01-07-11 al 31-12-11, 'Desarrollo de actividades vinculadas a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo'.

Del 01-01-12 al 30-06-12, 'Desarrollo de actividades vinculadas a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo'.

Del 01-07-12 al 31-12-12, 'Desarrollo de actividades vinculadas a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo'.

Del 01-01-13 al 31-12-13, 'Desarrollo de actividades vinculadas a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo'.

Del 01-01-14 al 31-12-14, como Doctor Ingeniero Industrial, para el 'Desarrollo de actividades vinculadas a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo'.

Del 01-01-15 al 31-12-15, como Doctor Ingeniero Industrial, para el 'Desarrollo de actividades vinculadas a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo'.

Del 01-01-16 al 31-12-16 como prórroga del anterior.

Del 01-01-17 como segunda prórroga.

Del 15-02-18 al 31-12-18, como Doctor Ingeniero Industrial, para 'Actividades de investigación vinculadas al desarrollo del proyecto de investigación denominado: 'Estudio para la aproximación de los resultados de investigación de la Universidad a la empresa'.

En total acredita una prestación de servicios durante 11 años, 4 meses y 23 días hasta el 25-01-18.

SEGUNDO.-El demandante desempeñaba su trabajo con la siguiente distribución horaria:

Tres de cada cuatro semanas:

Lunes miércoles y viernes de 9 a 15

Martes y jueves de 9 a 15 y de 16 a 19

Una de cada cuatro semanas:

Lunes a jueves de 9 a 15 y de 16 a 19.

Viernes de 9 a 15.

TERCERO.-En la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Oviedo del año 2015, figura una plaza de Titulado Superior Especialista en Gestión de Patentes en el Servicio de Investigación, Oficina de Proyectos Europeos, OTRI.

CUARTO.-El demandante vino percibiendo en el último año una retribución mensual de 1.969,95 € más una cantidad final de 777,09 € en concepto de indemnización por cese.

Las retribuciones establecidas para un trabajador laboral de la categoría profesional de la demandante en la Universidad de Oviedo son las siguientes incluyendo todos los complementos:

Sueldo base: 1.565,10 x 12 = 18.781,20 €

Pagas Extra: 417,51 x 12 = 5.010,12 €

Antigüedad: 35,01 € x 3 x 15 = 1.575,45 €

Mañana y tarde: 234,77 x 12 = 2.817,24 €

TOTAL: 28.184,01 €

QUINTO.-El Colectivo establece: 'Jornada Partida.-Excepcionalmente, por necesidades del servicio o de la actividad docente y previa negociación con el Comité de Empresa, podrá realizarse la jornada de lunes a viernes en dos periodos, de mañana y de tarde, separados entre sí por al menos una hora y media, con el devengo del correspondiente complemento salarial. Para el establecimiento permanente de esta jornada será necesario el previo acuerdo con el Comité de Empresa'.

SEXTO.-El 24-11-16 el demandante interpuso demanda en reclamación de su condición de trabajador indefinido no fijo, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

SEPTIMO.-El 27-10-17 se comunicó al demandante la finalización de su contrato de trabajo el día 31-12-17.

OCTAVO.-El 26-01-18 el demandante interpuso demanda impugnando el cese del que había sido objeto, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

NOVENO.-El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

DECIMO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Reclama la parte actora en estos autos contra la extinción del contrato de trabajo acordado por la entidad demandada el 31-12-17, entendiendo que el mismo es constitutivo de un despido que debe ser declarado improcedente tras haber desistido en el acto del juicio de la declaración de nulidad interesada con carácter principal, y ello en base a que el contrato de trabajo celebrado fue fraudulento porque las funciones realizadas carecían de autonomía y sustantividad propias, y los contratos de trabajo celebrados no definían con una mínima precisión el objeto de los mismos, ya que se referían a actividades genéricas de investigación no individualizadas; pretensión a la que se opone la entidad demandada, alegando en primer lugar la falta de acción ya que al haberse reanudado el contrato de trabajo debe entenderse decaída la acción de despido ya que no ha existido tal; y en cuanto al fondo, entiende que los contratos celebrados se ajustaron a la más estricta legalidad, financiados por programas de apoyo a la investigación tanto de ámbito nacional como autonómico por lo que no ha existido fraude alguno en la contratación.

En primer lugar en cuanto a la falta de acción, el planteamiento de la demandada parte del supuesto de que una relación laboral que se declaró extinguida, ha sido reanudada por acuerdo de las partes, con lo cual evidentemente se dejó sin efecto el despido o cese acordado; pero tal no es lo que aquí sucede, ya que el contrato de trabajo se extinguió el 31 de diciembre, y lo que sucedió a continuación es que las partes suscribieron un nuevo contrato el día en de febrero del 2018, contrato este que es distinto e independiente del precedente por lo que no ha existido prórroga alguna del anterior ni se ha dejado sin efecto el cese acordado, por lo que el demandante tiene acción para impugnar tal cese, con independencia de la validez del ulterior contrato celebrado.

SEGUNDO.-Entrando en el fondo del asunto, interesa la declaración de improcedencia del cese que debe ser calificado como un despido.

La LO 6/2001 de Universidades autoriza en su artículo 48 la contratación de personal investigador mediante contratos laborales mediante la modalidad de obra o servicio determinado, a la cual se remiten los contratos de trabajo como normativa aplicable; y tal modalidad contractual exige para su regularidad una serie de requisitos, como son, entre otros, la identificación de la obra o servicio a ejecutar, o en este caso, la identificación del objeto concreto de la investigación, y además que el objeto del contrato tenga autonomía y sustantividad propia con relación a lo que es la normal actividad de la entidad; y a la vista de los contratos de trabajo celebrados no pueden considerarse mínimamente cumplidos tales requisitos, por cuanto los objetos o fines de la investigación venían definidos de manera totalmente abstracta y genérica, tales como 'Transferencia de Tecnología', 'Oficina de Transferencia de Investigación (OTRI)', o 'Desarrollo de actividades vinculadas a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo'; y en función de tales definiciones tampoco podría considerarse esas actividades como un proyecto específico de investigación por sí mismas, sino como una actividad necesaria y complementaria para el desarrollo de proyectos de investigación, ya que la autonomía y sustantividad propia de la actividad no se refiere al concepto genérico de investigación, dentro del cual cabe incluir múltiples actividades y proyectos que teóricamente podría llevar a cabo la Universidad, sino a los específicos proyectos de investigación que puedan llevarse a cabo con independencia y autonomía de las otras actividades o proyectos que esté desarrollando la Universidad, habiéndose manifestado al respecto el Tribunal Supremo en la sentencia de 06-03-09 , en el sentido de que 'tal autonomía y sustantividad propias no se refieren a que estén fuera de la actividad de la empresa sino 'dentro' de la actividad de la empresa, de modo que puede existir una contratación para obra o servicio determinado para la misma actividad habitual de la empresa, siempre y cuando las tareas objeto del contrato tengan esa sustantividad y autonomía, es decir, permitan su individualización dentro de la actividad habitual y sean limitadas y acotadas en el tiempo'; ya que en otro caso sería contra legem el artículo 48.1 de la LO 6/2001 de Universidades , según el cual 'Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica'; y concordantemente el artículo 20 de la Ley 14/2011 de la Ciencia , la Tecnología y la Innovación, establece que '2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas que se establecen en esta sección las siguientes entidades: a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas. b) Las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i. Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores'.

A todo lo anterior cabe añadir que la prestación de servicios mediante tal fórmula contractual se extendió a lo largo de más de once años, continuando en la actualidad, por lo que difícilmente puede entenderse que el motivo real de la contratación haya sido el desarrollar unos concretos y específicos proyectos de investigación separados de lo que es la normal actividad del Centro, sino que la parcelación de la actividad en sucesivas contrataciones obedeció en realidad a la necesidad de buscar o encontrar financiación para subvencionar la contratación del demandante, no porque se tratase de proyectos de investigación distintos e independientes entre sí; y en tal sentido se pronunció la testigo presentada por la parte actora que trabajó con el demandante durante diez años hasta el 2016, la que manifestó que las OTRI existen en todas las universidades y sus funciones son permanentes, no dependientes de concretos proyectos de investigación; todo ello con el dato añadido de que tampoco se ha acreditado que el proyecto de investigación objeto del último contrato consistente en 'Desarrollo de actividades vinculadas a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo' haya realmente finalizado el 31-12-17.

Todo ello determina la irregularidad en la contratación, lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.3 del E.T . conduce a calificar los contratos como celebrados en fraude de ley, con la consecuencia de la declaración de la relación laboral como ordinaria de duración indefinida no fija, y con una antigüedad referida al 09-08-06; por tanto y decayendo la causa de la temporalidad, el cese acordado por la entidad demandada carecía de causa eficiente, por lo que el mismo debe ser calificado como constitutivo de un despido calificable como improcedente.

TERCERO.-Las consecuencias legales de tal declaración son las contenidas en los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y 108 y 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , condenándose en consecuencia a la entidad demandada a la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, en cuyo caso debe devolver la indemnización percibida, o alternativamente y a su elección, al abono de la indemnización contemplada en la Disposición Transitoria Undécima del vigente E.T ., según la cual '1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso'; por tanto en el caso de autos la antigüedad computable es de 5 años y 7 meses por el primer período, los que suponen 251,25 días de indemnización, y 5 años y 10 meses por el segundo, los que suponen otros 192,50 días de indemnización, en total 443,75 días, que a razón de 76,10 €/día da una indemnización de 33.769,38 €, de la cual deben deducirse los 777,09 € ya percibidos en concepto de indemnización, resultando una diferencia de 32.992,29 €.

Las retribuciones que le corresponderían al demandante si fuese personal laboral fijo de la Universidad no son discutidas, ascendiendo a las siguientes:

Sueldo base: 1.565,10 x 12 = 18.781,20 €

Pagas Extra: 417,51 x 12 = 5.010,12 €

Antigüedad: 35,01 € x 3 x 15 = 1.575,45 €

Mañana y tarde: 234,77 x 12 : 2 = 2.408,62 €

TOTAL: 27.775,39 €

De ello resulta un salario diario regulador a efectos de despido de 76,10 €.

La jornada de mañana y tarde la realizaba el demandante según certifica el Director de Area; y a estos efectos resulta intrascendente que el puesto de trabajo que ocupaba no tuviese asignado ese tipo de jornada, ya que el demandante realmente realizaba tal jornada por lo que le asiste el derecho a percibir el complemento mientras la continúe realizando materialmente; sin embargo y dado que la jornada de mañana y tarde la realizaba durante la mitad de los días laborables, el complemento de mañana y tarde lo debe percibir en esa misma proporción, razón por la cual se divide el importe íntegro por mitad.

CUARTO.-A tenor de lo establecido en el artículo 191.3 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la presente Resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda presentada por D. Jose Antonio contra laUNIVERSIDAD DE OVIEDO, debo declarar y declaroIMPROCEDENTEel despido del que fue objeto el actor el31-12-17, condenando a la entidad demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido como trabajador laboral de carácter indefinido no fijo, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de76,10euros/día, en cuyo caso debe devolver la indemnización percibida, o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad total de32.992,29euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión; Y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda alFONDO DE GARANTIA SALARIALdentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3378 0000 35 050 18 debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo como Secretario doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen V. Parte específica laboral
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen V. Parte específica laboral

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información