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Sentencia Social Nº 15/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 773/2009 de 14 de Enero de 2010
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 14 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: MONTIEL GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 15/2010
Núm. Cendoj: 02003340022010100025
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2010:418
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00015/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº.: 773/09
Ponente: Sr. José Montiel González
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a catorce de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 15
En el Recurso de Suplicación número 773/09, interpuesto por INSS, TGSS y Dª Nuria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha nueve de febrero de 2009, en los autos número, sobre reclamación por Invalidez, siendo recurrido por INSS, TGSS y Dª Nuria .
Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Nuria frente al INSS y TGSS, debo declarar y declaro a la actora en situación Incapacidad Permanente en grado de parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una indemnización de 6.942?96 ?, (289?29 ? de base reguladora mensual x 24 mensualidades), y a cuyo pago condeno a la parte demandada."
SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
1º.- Que la actora, Dª. Nuria , nacida el 15.10.1971, con N.I.F. NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general por consecuencia de servicios prestados para LABOR ACTIVA E.T.T., S.L., como AYTE. CAMARERO.
2º.- Que la Sra. Gómez realizaba su labor en el RESTAURANTE VALDELUZ.
3º.- Que en el ejercicio de tal profesión habitual se realizan las siguientes tareas:
. Atención al cliente en el restaurante.
. Servicio de comida en el restaurante.
. Limpieza del restaurante.
4º.- Que, -tras ser reconocida la actora médicamente el 07.08.2008, confeccionándose en esa fecha el oportuno informe, y después de reunirse el EVI el 08.08.2008, elaborándose en ese instante el pertinente dictamen propuesta por la contingencia de accidente de trabajo; dictamen propuesta que fue elevado a definitivo el mismo 08.08.2008-, el INSS dictó Resolución el 14.08.2008, (fecha de salida de 18.08.2008), en la que denegó a la actora la prestación en base a lo siguiente:
"Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la
5º.- Que se ha agotado la vía administrativa previa.
6º.- Que la demanda, (en solicitud de I.P. Total o I.P. Parcial, ambas derivadas de enfermedad común), se presentó en Decanato el 13.11.2008; siendo repartida a este Social 2 en fecha 18.11.2008.
7º.- Que para el caso de estimarse la demanda los datos de la oportuna prestación serían los siguientes:
. I.P. Total:
- base reguladora: 463?55 ? mensuales;
- efectos 08.08.2008.
. I.P. Parcial:
- base reguladora: 289?29 ? mes, 24 mensualidades, (lo que supone 6.942?96 ?).
8º.- Que la actora presenta las siguientes dolencias:
. HIPOACUSIA BILATERAL DE CONDUCCIÓN GRADO MODERADO. PORTADORA DE PRÓTESIS AUDITIVAS BILATERALES.
9º.- Que, por los padecimientos descritos en el anterior hecho probado, la actora tiene acotada la realización de labores cuya actividad principal sea la auditiva.
10º.- Que la actora tiene reconocido un grado de minusvalía del 40?5%, (34% de discapacidad y 6?5 puntos por factores sociales complementarios).
11º.- Que, pese a las prótesis auditivas bilaterales, la actora presenta serias dificultades de comunicación en ambientes ruidosos o en conversaciones simultáneas con varios interlocutores.
12º.- Que en el centro laboral en el que la actora desarrolla su labor había bastante ruido.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Se formula por la entidad gestora un único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la
Por su parte, la trabajadora también formula recurso, con igual amparo procesal en el art. 191 c) de la
Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, la actora, de profesión habitual ayudante camarero, desempeñando las concretas tareas que se describen en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, padece hipoacusia bilateral de conducción grado moderado, portadora de prótesis auditivas bilaterales.
Con tal dolencia, la trabajadora únicamente tiene acotada la realización de labores cuya actividad principal sea la auditiva.
Partiendo de tales presupuestos, es evidente que la trabajadora no está afecta de una incapacidad permanente parcial, tal como se ha determinado en la sentencia de instancia, ni tampoco de de incapacidad permanente total que postula la trabajadora, pues según el art. 137.3 de la
Tal conclusión no resulta acertada, pues es un elemento común a todos los grados de incapacidad la presencia de "reducciones anatómicas o funcionales graves" que "disminuyan o anulen su capacidad laboral", por utilizar la terminología del art. 136.1 de la
En consecuencia, debe estimarse el recurso formulado por la entidad gestora, desestimarse el interpuesto por la trabajadora, y revocarse la sentencia de instancia.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación formulado por el INSS y desestimando el interpuesto por la representación legal de Nuria , contra sentencia de nueve de febrero de 2009 , dictada en el Jugado de lo Social nº 2 de Guadalajara, en autos 975/08, y revocando la expresada resolución, debemos absolver y absolvemos a la entidad gestora demandada, con desestimación de la pretensión de la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la
Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.