Sentencia SOCIAL Nº 1448/...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1448/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 209/2020 de 16 de Septiembre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 16 de Septiembre de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 1448/2020

Núm. Cendoj: 29067340012020101210

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:14306

Núm. Roj: STSJ AND 14306/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744420180000052
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 209/2020
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 22/2018
Recurrente: Emma , Esmeralda , Eufrasia , Eva , Pedro , Fermina , Rafael , Francisca , Rogelio , Segismundo
, Sergio , Teodosio , Tomás , Valentín , Víctor , Jose Manuel , Jose Ignacio , Jose Miguel , Carlos Manuel
y Carlos Ramón
Representante: LETICIA TEBOUL GALAN
Recurrido: TRANSPORTES LOCALES 2000, S.L. y AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
Representante:JUAN CARLOS SANCHEZ-AREVALO TORRES
Sentencia Nº 1448/2020
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de MALAGA a dieciséis de septiembre de dos mil veinte
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, , compuesta por los Ilmos.
Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Emma , Esmeralda , Eufrasia , Eva , Pedro , Fermina , Rafael ,
Francisca , Rogelio , Segismundo , Sergio , Teodosio , Tomás , Valentín , Víctor , Jose Manuel , Jose Ignacio
, Jose Miguel , Carlos Manuel y Carlos Ramón contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº
10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Emma , Esmeralda , Eufrasia , Eva , Pedro , Fermina , Rafael , Francisca , Rogelio , Segismundo , Sergio , Teodosio , Tomás , Valentín , Víctor , Jose Manuel , Jose Ignacio , Jose Miguel , Carlos Manuel y Carlos Ramón sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado TRANSPORTES LOCALES 2000, S.L. y AYUNTAMIENTO DE MARBELLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25/11/2019. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Ramón , D. Carlos Manuel , D. Jose Miguel , D. Jose Ignacio , D. Jose Manuel , D. Víctor , D. Valentín , D. Tomás , D. Teodosio , D. Sergio , D. Segismundo , D.

Rogelio , Dª Francisca , D. Rafael , Dª Fermina , D. Pedro , Dª Eva , Dª Eufrasia , Dª Esmeralda y Dª Emma , debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Marbella y a Transportes Locales 2000, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.



SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º D. Carlos Ramón , con DNI NUM000 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 16 de agosto de 2016, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 1.813,08 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2º D. Carlos Manuel , con DNI NUM001 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 10 de octubre de 1995, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 2.062,23 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

3º D. Jose Miguel , con DNI NUM002 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 4 de octubre de 2002, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 2.028,18 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

4º D. Jose Ignacio , con DNI NUM003 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 12 de septiembre de 2016, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 1.389,22 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

5º D. Jose Manuel , con DNI NUM004 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 15 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 2.019,87 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

6º D. Víctor , con DNI NUM005 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 15 de diciembre de 2000, con la categoría profesional de vigilante, percibiendo un salario mensual bruto de 1.882,83 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

7º D. Valentín , con DNI NUM006 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 7 de julio de 2004, con la categoría profesional de jefe conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 3.660,01 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

8º D. Tomás , con DNI NUM007 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 12 de septiembre de 2016, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 1.389,22 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

9º D. Teodosio , con DNI NUM008 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 16 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 2.013,76 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

10º D. Sergio , con DNI NUM009 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 12 de septiembre de 2016, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 1.389,22 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

11º D. Segismundo , con DNI NUM010 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 12 de septiembre de 2016, con la categoría profesional de monitor, percibiendo un salario mensual bruto de 629,43 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

12º D. Rogelio , con DNI NUM011 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 12 de septiembre de 2016, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 1.389,23 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

13º Dª Francisca , con DNI NUM012 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 12 de septiembre de 2016, con la categoría profesional de monitora, percibiendo un salario mensual bruto de 629,43 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

14º D. Rafael , con DNI NUM013 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 19 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 2.167,22 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

15º Dª Fermina , con DNI NUM014 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 12 de septiembre de 2016, con la categoría profesional de monitora, percibiendo un salario mensual bruto de 629,43 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

16º D. Pedro , con DNI NUM015 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 19 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 629,43 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

17º Dª Eva , con DNI NUM016 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 12 de septiembre de 2016, con la categoría profesional de monitora- mantenimiento, percibiendo un salario mensual bruto de 629,43 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

18º Dª Eufrasia , con DNI NUM017 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 12 de septiembre de 2016, con la categoría profesional de monitora, percibiendo un salario mensual bruto de 821,01 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

19º Dª Esmeralda con DNI NUM018 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 17 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de monitora, percibiendo un salario mensual bruto de 659,28 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

20º Dª Emma , con DNI NUM019 , ha prestado servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L, con una antigüedad reconocida desde el 17 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de monitora, percibiendo un salario mensual bruto de 695,28 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

21º D. Carlos Ramón prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 6 de octubre de 2004 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 227 y 228-.

22º D. Carlos Manuel prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 10 de octubre de 1995 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 -folio 231-.

23º D. Jose Miguel prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 4 de octubre de 2002 hasta el 21 de enero de 2019; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 -folio 223-.

24º D. Jose Ignacio prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 14 de agosto de 2001 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 246 a 248-.

25º D. Jose Manuel prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 9 de septiembre de 1998 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 -folio 224-.

26º D. Víctor prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 15 de diciembre de 2000 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 -folio 251-.

27º D. Valentín prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 7 de julio de 2004 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 -folio 249-.

28º D. Tomás prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 233 y 234-.

29º D. Teodosio prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 13 de marzo de 2001 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 -folio 232-.

30º D. Sergio prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 219 y 220-.

31º D. Segismundo prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 225 y 226-.

32º D. Rogelio prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 29 de abril de 2008 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 242 y 243-.

33º Dª Francisca prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 27 de septiembre de 2007 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 244 y 245-.

34º D. Rafael prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 17 de septiembre de 2001 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 -folio 238-.

35º Dª Fermina prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 12 de septiembre de 2011 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 235 y 236-.

36º D. Pedro prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 15 de septiembre de 1995 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 -folio 239-.

37º Dª Eva prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 8 de octubre de 2002 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 240 y 241-.

38º Dª Eufrasia prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 31 de octubre de 2006 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral -folios 489-.

39º Dª Esmeralda prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 17 de septiembre de 2001 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 229 y 230-.

40º Dª Emma prestó servicios por cuenta de Transportes Locales 2000, S.L. desde el 17 de septiembre de 2001 hasta el 21 de enero de 2019, en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral; ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 22 de enero de 2019 hasta el 25 de junio de 2019 y desde el 9 de septiembre de 2019 -folios 221 y 222-.

41º En los autos nº 723/18, sobre despido, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, a instancias de D. Sergio , contra Transportes Locales 2000, S.L. y contra el Ayuntamiento, en fecha 25 de febrero de 2019 se dictó sentencia desestimando la demanda así como la pretensión de cesión ilegal de trabajadores -folios 354 a 358-. Esta sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga en fecha 9 de octubre de 2019 -folios 491 a 493-.

42º En los autos nº 731/18, sobre despido, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, a instancias de D. Carlos Ramón , contra Transportes Locales 2000, S.L. y contra el Ayuntamiento, en fecha 11 de marzo de 2019 se dictó sentencia desestimando la demanda -folios 494 a 496-.

43º En los autos nº 747/18, sobre despido, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, a instancias de D. Jose Ignacio , contra Transportes Locales 2000, S.L. y contra el Ayuntamiento, en fecha 1 de abril de 2019 se dictó sentencia desestimando la demanda así como la pretensión de cesión ilegal de trabajadores - folios 497 a 500-.

44º En fecha 23 de julio de 2018, por D. Tomás se presentó demanda por despido, cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga -folios 510 a 513-.

45º Los actores vienen realizando, con carácter principal, la prestación del servicio de transporte escolar.

46º Transportes Locales 2000, S.L. era una sociedad municipal cuyo objeto era la prestación de los servicios de transporte encomendados por el Ayuntamiento y que son de competencia municipal.

47º A requerimiento del Ministerio de Hacienda de fecha 15 de julio de 2016 y elevada propuesta el 1 de agosto de 2016 por el Alcalde del Ayuntamiento a la Junta General de la sociedad municipal, en reunión de 5 de agosto de 2016 se acordó la disolución de la sociedad, la subrogación legal de la plantilla y la continuidad de la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento -folios 432 y 433-.

48º En el acta de sesión extraordinaria celebrada en el Ayuntamiento de Marbella el 31 de agosto de 2018, en el punto 10 del orden del día, se acordó: '
PRIMERO.- Aceptar que la extinción de la sociedad pública mercantil Transportes Locales 2000, S.L. se realice mediante cesión global de activos y pasivos a favor del Ayuntamiento de Marbella en los términos recogidos en el proyecto que, propuesto por los liquidadores de Transportes Locales 2000, S.L. nombrados al efecto, ha sido objeto de aprobación, con carácter previo al presente acuerdo plenario, por su Junta General celebrada en el día de hoy y que obra en el expediente tramitado al efecto ......



SEGUNDO.- Aceptar la cesión global de los activos .....



TERCERO.- Aceptar la cesión global de los pasivos....



CUARTO.- Subrogar, previa conformidad de los afectados, a los trabajadores que forman parte de la plantilla de la empresa pública Transportes Locales 2000, S.L. en la misma condición y contrato laboral suscrito con dicha empresa .....' -folios 432 a 434-.

49º La empresa Transportes Locales 2000, S.L. tenía convenio propio -folios 362 a 367-.

50º La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 22 de noviembre de 2017. El acto, celebrado el 27 de diciembre de 2017, concluyó con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 29 de diciembre de 2017.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos


PRIMERO. La sentencia de instancia desestima la pretensión de los actores, conductores que han venido prestando sus servicios para la empresa municipal Transportes Locales 2.000 S.L., constituida por el Ayuntamiento de Marbella y después, por subrogación, para dicha Corporación local, mediante la que solicitan que se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores desde la citada sociedad municipal en favor del Ayuntamiento por considerar la Magistrada a quo, en esencia, que la pretensión de los actores ha devenido ya carente de objeto al haberse producido la subrogación de todos ellos una vez se acordó la extinción de la sociedad municipal y subrogación de sus empleados por el Ayuntamiento de Marbella.

Frente a la misma se alzan los trabajadores mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda y declarada la existencia de cesión ilegal de trabajadores, con las consecuencias inherentes a dicha declaración El recurso del trabajador ha sido impugnado por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella, que ha solicitado su desestimación y la confirmación de la sentencia combatida.



SEGUNDO . Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de que el ordinal cuadragésimo segundo quede redactado en la siguiente forma alternativa: ' En los autos 731/18, sobre despido, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga , a instancia de D. Carlos Ramón , contra Trasportes Locales 2000 S.L. y contra el Ayuntamiento de Marbella, en fecha 11/03/2019 se dictó sentencia desestimando la demanda, asimismo se reconoce la cesión ilegal de dicho trabajador en la sentencia 1720/2019, del TSJ de Andalucía Sla de lo Social de Málaga de fecha 16/10/2019 '.

El motivo debe fracasar por su intrascendencia a los fines del debate planteado, tal y como se razonará en el siguiente fundamento de derecho.



TERCERO . Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 15 y 43 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina judicial que los interpreta pues considera que se ha producido cesión ilegal desde Transportes Locales 2000 S.L. en favor del Ayuntamiento de Marbella.

El motivo debe fracasar por los siguientes razonamientos: lo que contempla el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo. La interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal.

Esto implica, como ha señalado la doctrina científica, varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. La finalidad que persigue el artículo 43 Estatuto de los Trabajadores es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo -cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real- o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes. Pero ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta o tenga que perseguir un perjuicio de los derechos de los trabajadores y de ahí la opción que concede el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo ha reconocido la Sala en las sentencias de 21-3- 1997 (RJ 19972612) (rec. 3211/1996) y 3-2-2000 (RJ 20001601) (rec. 14430/1999) que señalan que en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores bajo el concepto común de cesión se regulan en realidad fenómenos distintos y entre ellos, a los efectos que aquí interesan, debe distinguirse entre cesiones temporales de personal entre empresas reales, que no tienen necesariamente la finalidad de crear una falsa apariencia empresarial para eludir las obligaciones y responsabilidades de la legislación laboral a través de una empresa ficticia insolvente, y las cesiones en las que el cedente es un empresario ficticio. El fenómeno interpositorio puede producirse, por tanto, entre empresas reales en el sentido de organizaciones dotadas de patrimonio y estructura productiva propios. El problema más importante de delimitación del supuesto del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se produce en relación con las contratas, cuya licitud reconoce el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la contrata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, no es fácil diferenciarla de la cesión, lo que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular el acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer en las circunstancias de cada caso el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita. Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios ( sentencia de 7-3-1988 [RJ 19881863]); el ejercicio de los poderes empresariales ( sentencias de 12-9-1988 [RJ 19886877], 16-2-1989 [RJ 1989874], 17-1-1991 [RJ 1991 59] y 19-1-1994 [RJ 1994352]) y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva, etc.). A este último criterio se refiere también la citada sentencia de 17-1-1991 cuando aprecia la concurrencia de la contrata cuando ' la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables', aparte de ' mantener a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección' y, en sentido similar, se pronuncia la sentencia de 11-10-1993 (RJ 19937586) que se refiere a la mera apariencia o ficción de empresa como 'característica del supuesto de cesión ilegal'. Pero esto no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes, pueda darse la cesión. Como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial. Así la sentencia de 16-2-1989 estableció que la cesión puede tener lugar ' aun tratándose de dos empresas reales si el trabajador de la una trabaja permanentemente para la otra y bajo las órdenes de ésta' y la sentencia de 19-1-1994 establece que, aunque se ha acreditado que la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización ' no se ha puesto en juego', limitándose su actividad al ' suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo' a la empresa arrendataria'. El mismo criterio se reitera en la sentencia de 12-12-1997 (RJ 1997 9315) (rec. 1281/1997). La actuación empresarial en el marco de la contrata, es, por tanto, un elemento clave de calificación, aunque excepcionalmente, el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no sea suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión que aquél no es más que un delegado de la empresa principal.

Pues bien, además de que los demandantes ya fueron objeto de subrogación desde Transportes Locales 2000 S.L. por el Ayuntamiento de Marbella a requerimiento del Ministerio de Hacienda de fecha 15 de julio de 2016, conforme a la Disposición Adicional 9ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por desequilibrio financiero, se acordó la disolución de la sociedad, la subrogación legal de la plantilla y la continuidad de la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Marbella, en sesión de 31 de agosto de 2018, acordó la subrogación de los trabajadores que formaban parte de la plantilla de la empresa pública Transportes Locales 2000, S.L. en las mismas condiciones y contrato laboral suscrito con dicha empresa. Y, efectivamente, en fecha 22 de enero de 2019, los actores comenzaron a prestar servicios por cuenta de la Corporación. La pretensión ha devenido carente de objeto teniendo en cuenta la imposibilidad de optar por la reincorporación en la sociedad municipal habida cuenta su extinción y el inicio de la prestación servicial por cuenta del codemandado Ayuntamiento.

En idéntico sentido se ha pronunciado esta Sala en su sentencia de 09 de octubre de 2019 (ROJ: STSJ AND 12457/2019, Recurso: 921/2019.

Pero es que, además, nada consta en el relato de hechos probados que lleve a la conclusión de que se produjo cesión ilegal de trabajadores, sin que la sentencia de esta Sala de fecha 16/10/2019 dictada en el Recurso de Suplicación 910/2019, constituya antecedente para las presentes actuaciones al haberse distado en un pleito por despido con circunstancias concretas respecto del trabajador demandante.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón y otros Carlos Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga con fecha 25 de noviembre de 2.019 en autos sobre cesión ilegal de trabajadores, seguidos a instancias de dichos recurrentes contra Transportes Locales 2000 S.L. y el Ayuntamiento de Marbella, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

'La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.'

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