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Sentencia Social Nº 1445/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3859/2006 de 03 de Mayo de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 1445/2007
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Régimen General de la Seguridad Social
Profesión habitual
Incapacidad temporal
Alta médica
Días hábiles
Encabezamiento
Recurso nº 3859/06 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO. SR:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUÍS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla, a tres de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Orozco Berrocal en representación de la parte actora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos número 6/06 se presentó demanda por D. Alfonso , sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14/06/06 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) D. Alfonso figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . Su profesión habitual es Oficial 1ª Albañil.
2º) El 12/7/04 inició situación de I.T. La baja estuvo motivada por dolores en la espalda. El 21/6/05 fue dado de alta por mejoría tras ser examinado por la Inspección.
3º) El 19/9/05 la Delegación Provincial de Salud Equipo Provincial U.V.m.I. ratificó el alta médica, a la vista de los informes obrantes en el expediente.
4º) El 18/7/05 se practicó al actor estudio radiológico con el resultado que obra a los folios 16 y 17.
5º) El actor presenta síndrome vertiginoso que tiene fases álgidas y fases asintomáticas.
6º) Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
Recurso nº 3859/06 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO. SR:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUÍS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla, a tres de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Orozco Berrocal en representación de la parte actora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
PRIMERO: Según consta en autos número 6/06 se presentó demanda por D. Alfonso , sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14/06/06 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) D. Alfonso figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . Su profesión habitual es Oficial 1ª Albañil.
2º) El 12/7/04 inició situación de I.T. La baja estuvo motivada por dolores en la espalda. El 21/6/05 fue dado de alta por mejoría tras ser examinado por la Inspección.
3º) El 19/9/05 la Delegación Provincial de Salud Equipo Provincial U.V.m.I. ratificó el alta médica, a la vista de los informes obrantes en el expediente.
4º) El 18/7/05 se practicó al actor estudio radiológico con el resultado que obra a los folios 16 y 17.
5º) El actor presenta síndrome vertiginoso que tiene fases álgidas y fases asintomáticas.
6º) Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que no fue impugnado de contrario.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante D. Alfonso y confirmamos la sentencia dictada en los autos 6/06 por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla , promovidos por el citado actor contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Andaluz de Salud.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante D. Alfonso y confirmamos la sentencia dictada en los autos 6/06 por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla , promovidos por el citado actor contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Andaluz de Salud.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 1445/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3859/2006 de 03 de Mayo de 2007"
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