Sentencia Social Nº 1412/...il de 2006

Última revisión
13/10/2011

Sentencia Social Nº 1412/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4498/2005 de 27 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1412/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006101082

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2565

Núm. Roj: STSJ CV 2565/2006


Encabezamiento

Rec. Contra Sent nº 4498/05

Recurso contra Sentencia núm. 4498 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1412 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 4498/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 44/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Simón , asistido del Letrado D. José A. García Oliver, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 27-9-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Simón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y confirmando la Resolución impugnada, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D/Dª Simón , mayor de edad, nacido el día 24/04/1947, se encuentra a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de peón de la construcción.-SEGUNDO.- Que la parte actora solicitó con fecha 2-03-2005 la incapacidad permanente y se inició por el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de declaración, en su caso, de incapacidad permanente.-TERCERO.- Que el día 30/03/05 emitió informe médico de síntesis el facultativo del Equipo Médico del E.V.I. de Alicante.-CUARTO.- El día 5 de abril de 2005 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la parte actora no se afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados por la contingencia de enfermedad común yel día 14/04/2005 la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constituidas de una incapacidad permanente.-QUINTO.- Que la parte actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el día 17 de mayo de 2005 y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente de la actora con fecha 13-06-05, ratificándose en la resolución denegatoria inicial.-SEXTO.- La base reguladora asciende a 549,91 euros.- SEPTIMO.- La demanda fue presentada el día 11/07/05.-OCTAVO.- La parte actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada, trastorno por abuso de alcohol y abuso de tabaco. Limitaciones actuales. Sintomatología depresiva, abuso de alcohol en tratamiento..".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, que es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, interesando que el hecho probado octavo quede con la redacción que propone, aquí por reproducida; a lo que no se accede, porque no resulte de los documentos que cita y que, además no son los únicos que ha valorado el juzgador "a quo", sin que se evidencie que este haya incurrido en irrefutable e indiscutible error.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los art. 137. 1.2 de la Ley General de la Seguridad Social, 14 (y 24) Constitución Española y jurisprudencia que cita porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor le impiden realizar cualquier actividad laboral, y, en todo caso su profesión habitual, con un minimo de eficacia y continuidad, destacando que la conclusión del IVM considera "impide el desempeño eficaz de cualquier actividad ocupacional que precise de un mínimo de rendimiento y eficacia..."; y solicita que se le declare en situación de I.P. Absoluta o, alternativamente total cualificada.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 8º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, el demandante padece: ": trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada, trastorno por abuso de alcohol y abuso de tabaco. Limitaciones actuales. Sintomatología depresiva, abuso de alcohol en tratamiento"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquel, "por completo" para toda profesión u oficio ni tampoco para su profesión habitual de "peón de la construcción" (h.p. 1º), pues como señala el Fundamento Jurídico 2º de dicha sentencia, puede desempeñar trabajos que no supongan la necesidad de una especial concentración o atención, entre ellos el suyo propio, en el que prevalece el esfuerzo físico. La conclusión del informe de valoración médica constituye una opinión de interés pero no vinculante para esta jurisdicción (como no lo fue par el EVI).

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Simón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche de fecha 27-9-05 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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