Sentencia SOCIAL Nº 14/20...ro de 2018

Última revisión
09/03/2018

Sentencia SOCIAL Nº 14/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 334/2017 de 24 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 24 de Enero de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO

Nº de sentencia: 14/2018

Nº de recurso: 334/2017

Núm. Cendoj: 28079240012018100016

Núm. Ecli: ES:AN:2018:398

Núm. Roj: SAN 398:2018

Resumen
Pretendiéndose que la 'Participación en beneficios RAE' establecida en el artículo 23 del XXIII Convenio Colectivo del Sector de Banca no es absorbible ni compensable con el complemento voluntario denominado 'Complemento de Empresa' y por tanto, que la decisión de las empresas demandadas de realizar dicha compensación y absorción, no es ajustada a derecho, se desestima dicha pretensión, aunque ambos conceptos no sean homogéneos, porque el convenio colectivo permite la compensación y absorción de cualesquiera ventajas logradas por el trabajador, sin distinguir, de ningún modo, los conceptos homogéneos de los heterogéneos, tal y como viene admitiéndose pacíficamente ya por la jurisprudencia.

Voces

Participación en beneficios

Salario base

Componentes salariales/no salariales

Convenio colectivo

Convenio colectivo de Banca

Complemento ad personam

Pagas extraordinarias

Sindicatos

Comisión Paritaria

Voluntad unilateral

Plus de calidad

Bolsa de vacaciones

Convenio colectivo aplicable

Retroactividad

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