Última revisión
09/03/2018
Sentencia SOCIAL Nº 14/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 334/2017 de 24 de Enero de 2018
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 24 de Enero de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 14/2018
Nº de recurso: 334/2017
Núm. Cendoj: 28079240012018100016
Núm. Ecli: ES:AN:2018:398
Núm. Roj: SAN 398:2018
Resumen
Pretendiéndose que la 'Participación en beneficios RAE' establecida en el artículo 23 del XXIII Convenio Colectivo del Sector de Banca no es absorbible ni compensable con el complemento voluntario denominado 'Complemento de Empresa' y por tanto, que la decisión de las empresas demandadas de realizar dicha compensación y absorción, no es ajustada a derecho, se desestima dicha pretensión, aunque ambos conceptos no sean homogéneos, porque el convenio colectivo permite la compensación y absorción de cualesquiera ventajas logradas por el trabajador, sin distinguir, de ningún modo, los conceptos homogéneos de los heterogéneos, tal y como viene admitiéndose pacíficamente ya por la jurisprudencia.
Voces
Participación en beneficios
Salario base
Componentes salariales/no salariales
Convenio colectivo
Convenio colectivo de Banca
Complemento ad personam
Pagas extraordinarias
Sindicatos
Comisión Paritaria
Voluntad unilateral
Plus de calidad
Bolsa de vacaciones
Convenio colectivo aplicable
Retroactividad
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