Sentencia SOCIAL Nº 1382/...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1382/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1175/2019 de 09 de Julio de 2019

Tiempo de lectura: 19 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: BENITO-BUTRÓN OCHOA, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 1382/2019

Núm. Cendoj: 48020340012019101354

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:2297

Núm. Roj: STSJ PV 2297/2019

Resumen
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del beneficiario demandante que peticiona la denominada prima de jubilación (parcial) en cuantía que se dice de 36.880,78 euros (más el interés de demora) en atención a los artículos 95 y 96 del Udalhitz, a la Administración Local demandada, que aparentemente hasta el año 2016 ha venido abonando convenientemente. La Juzgadora de instancia advierte que estamos ante una especie de expectativa de derechos, más que derecho adquirido, que a la vista no solo de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2010 que desarrolla específicamente, sino también de la lectura de los informes conjuntos de la Secretaria General y de la Intervención Municipal del Ayuntamiento de 24 de octubre de 2016 así como el informe de la Dirección de Recursos Humanos de la misma Administración Local de 4 de noviembre de 2016, dicha contraprestación ha quedado desvirtuada y desnaturalizada en lo que se corresponde con la figura de la jubilación parcial y el contrato de relevo, a la vista de la doctrina jurisprudencial y de la información que también efectúa el Tribunal Vasco de Cuentas (RG 6 de octubre de 2016). Por lo que una vez desarrolladas las diferencias entre las denominadas jubilaciones anticipadas y lo que entendemos por jubilación parcial, interesa que la modificación efectuada por el Ayuntamiento a partir del año 2017, y sin perjuicio de las resultancias previas, no se corresponde con un acto inmotivado o irregular sino todo lo contrario.

Voces

Jubilación parcial

Derecho adquirido

Intereses de demora

Contraprestación

Contrato de relevo

Jubilación anticipada

Principio iura novit curia

Condiciones de trabajo

Jubilación voluntaria

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento


RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1175/2019
NIG PV 48.04.4-17/007579
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0007579
SENTENCIA N.º: 1382/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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