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Sentencia Social Nº 136/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 636/2015 de 01 de Marzo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 136/2016
Núm. Cendoj: 28079340032016100115
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:2920
Núm. Roj: STSJ M 2920/2016
Voces
Jubilación parcial
Prestación por desempleo
Prestación de jubilación
Modificación del hecho probado
Acto de conciliación
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Acta de conciliación
Contrato a tiempo parcial
Extinción del contrato de trabajo
Contrato de Trabajo
Desempleo a tiempo parcial
Acuerdo conciliatorio
Desempleo
Base reguladora diaria
Servicio público de empleo estatal
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0039480
Procedimiento Recurso de Suplicación 636/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 782/2013
Materia : Jubilación
Sentencia número: 136/16-FG
Ilmos/a. Sres/a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 2 de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la
Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as.
Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 636/2015, formalizado por el LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 20/2015 de fecha 20 de enero,
del Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid , en sus autos número 782/2013 seguidos a instancia
de DON Adrian frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por jubilación, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- D. Adrian , nacido el NUM000 -1.949, ha venido prestando servicios para la empresa Ventauto S.A., con antigüedad de 17-7-1.972, categoría profesional de Oficial 1ª Taller y Tienda.
SEGUNDO.- Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de 15-9-2009, se reconoció al demandante, el derecho a percibir pensión de jubilación parcial, en porcentaje del 85%, calculada sobre la base reguladora de 1.695,06 euros, con efectos de 1-9-2009 (pág. 22/45 del expediente administrativo).
TERCERO.- Con fecha 1-9-2009, el demandante suscribió con la empresa Ventauto S.A., contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, con jornada de seis horas de trabajo semanales, constando en el mismo la categoría profesional de Oficial 1ª Taller y Tienda, siendo la duración prevista del citado contrato, hasta el NUM000 -2014 (pág. 11/45 del expediente administrativo).
Con fecha 1-9-2009 la empresa Ventauto S.A., suscribió contrato de trabajo de relevo, con D. Gabino , a tiempo completo, con categoría profesional de Oficial 1ª Taller y Tienda, por haber accedido a la situación de jubilación parcial el demandante habiendo reducido su jornada ordinaria de trabajo y su salario, en un 85% (pág. 16/45 del expediente administrativo).
CUARTO.- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid se celebró acto de conciliación, el 10-9-2012, en el procedimiento seguido, entre otros, a instancia del hoy demandante, contra la empresa Ventauto S.A., autos 913/2012, en reclamación sobre resolución de contrato, cuyo contenido se da aquí por reproducido, habiéndose reconocido por la empresa, la existencia de causa para la extinción del contrato al amparo del art.
50 del
QUINTO.- Por el Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha 16-11-2012, se reconoció al demandante el derecho a percibir prestación de desempleo parcial, en porcentaje del 15%, por el periodo comprendido entre el 11-9-2012 y el NUM000 -2014, calculada sobre la base reguladora diaria de 11,05 euros (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).
SEXTO.- Mediante resolución del INSS de 11-6-2014, se acordó dar de baja la pensión de jubilación parcial que tenía reconocida el demandante con efectos de 23-5-2014, por haberle sido reconocida pensión de jubilación, reconociéndose a favor del mismo, la cantidad de 1.266,16 euros, correspondiente a liquidación relativa al periodo comprendido entre 1-12-2013 y 31-5-2014 (pág. 44 y 45 del expediente administrativo).
SÉPTIMO.- Por el INSS, se ha reconocido al demandante pensión de jubilación en porcentaje del 100%, con efectos de 23-5-2014, calculada sobre la base reguladora mensual, de 1.813,52 euros.
OCTAVO.- Con fecha 13-3-2013 se dictó resolución por el INSS declarando como cantidad indebidamente percibida por el demandante, durante el periodo comprendido entre el 11-9-2012 y el 8-11-2012, la cuantía de 3.126,23 euros. Interpuesta por el demandante la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución por el INSS, el 29-5-2013, desestimando la misma.'
TERCERO: En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Estimando la demanda interpuesta por D. Adrian contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre pensión de jubilación, debo declarar y declaro la inexistencia de obligación de devolución por el demandante a la Entidad Gestora, de la cantidad de 3.126,23 euros, correspondiente a la pensión de jubilación parcial, percibida por el mismo en el periodo comprendido entre el 11-9-2012 y el 8-11-2012, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON ALEJANDRO LÓPEZ-ROYO MIGOYA en representación del demandante.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de julio de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO .- Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la
El artículo 16.d) del Real Decreto 1131/2002 , establece lo siguiente: La pensión de jubilación parcial se extinguirá por: d) La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.
Lo previsto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la disposición adicional segunda de este Real Decreto.
El artículo
Precepto que no es de aplicación en el presente caso por cuanto el actor llegó a un acuerdo conciliatorio con la empresa desde cuyo momento la extinción contractual causó efecto y pasó a situación de desempleo, incluyéndose en el concurso la deuda pero no teniendo que pronunciarse ya el juez del concurso respecto de la resolución del contrato porque la conciliación se celebró con efecto y produjo la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 636/2015, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 20/2015 de fecha 20 de enero, del Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid , en sus autos número 782/2013 seguidos a instancia de DON Adrian frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por jubilación y confirmamos la resolución impugnada.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo
92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA , se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. MUY IMPORTANTE : Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen . Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
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